CRITERIOS DE

DICTAMINACION


De conformidad con el Artículo 44 Bis del
Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia
del Personal Académico, LA COMISION
DICTAMINADORA EN EL AREA DE CIENCIAS
ECONOMICO ADMINISTRATIVAS publica los
Criterios que aplicará en todas las resoluciones de
su competencia.

 

 

REQUISITOS Y CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL
TABULADOR PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL
ÁREA DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

 

Los presentes criterios precisan los términos en los que se deberán presentar, acreditar y evaluar los productos del trabajo a que se refiere el Tabulador para el Ingreso y Promoción del Personal Académico (TIPPA) sin contravenir o exceder sus disposiciones ni las del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA). Se presentan estos criterios para que sirvan de apoyo a los interesados como fundamento a la Comisión Dictaminadora de Ciencias Económico Administrativas.

SOBRE LAS SOLICITUDES

Presentar la solicitud, que es responsabilidad del profesor, vinculando la actividad o producto del trabajo con las constancias y/o documentos probatorios correspondientes.

Para elaborar la solicitud se recomienda consultar el TlPPA y estos criterios y llenar con claridad los anexos de la solicitud, de acuerdo con las instrucciones contenidas en ellas y las especificaciones de estos criterios.

Se requiere que las actividades estén fehacientemente demostradas presentando el producto del trabajo y la constancia idónea emitida por el órgano o la instancia correspondiente.

Toda solicitud se evaluará exclusivamente con la documentación a ella anexada; no se recibirán documentos probatorios posteriormente.

La exhibición de constancias no exime de presentar los productos del trabajo en los casos en que así lo requiera la naturaleza de la tarea realizada, las cuales se especifican más adelante.

La comisión podrá reasignar, en los casos que estime conveniente, los productos del trabajo a numerales distintos en relación con la clasificación propuesta por el interesado.

En caso de que la solicitud incluya productos anteriormente evaluados (dentro del periodo correspondiente a la evaluación solicitada), se recuerda que es imprescindible listar las actividades, indicando la fecha de realización, el puntaje asignado y el número del dictamen, en el entendido de que esta Comisión respetará los puntajes asignados anteriormente.

En el caso de productos asociados a convenios interinstitucionales, los profesores deberán anexar fotocopia del convenio correspondiente en cada evaluación.

Los profesores deben recordar que salvo el tiempo en que disfruten de período sabático o licencia con goce de sueldo o beca para estudios de postgrado deberán cumplir con actividades consideradas en el subfactor docencia y en el subfactor investigación en ese año. Esto se aplicará a profesores que regresen en el trimestre otoño y que por haber iniciado el trimestre no tiene grupo asignado. Este criterio sólo es aplicable a las solicitudes de Beca de Apoyo a la Permanencia, según lo dispuesto por el artículo 256 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, ya que para el Estímulo a la Docencia e Investigación, es indispensable tener actividades en los subfactores de docencia e investigación y bajo ninguna circunstancia se exime este requisito.

EQUIVALENCIAS EN PROCEDIMIENTOS DE PROMOCION E INGRESO.

Los procedimientos de promoción a la categoría de profesor Asociado se rigen específicamente por los artículos 186-2 y 7-2 en los incisos correspondientes del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, y a la categoría de profesor Titular por los artículos 186-2 y 7-4 y sus respectivos incisos del mismo Reglamento. Para conceder la primera categoría a quienes carezcan de grado de Maestría, la Comisión examinará la trayectoria académica del solicitante en su conjunto, con objeto de ponderar la capacidad del solicitante para generar y aportar conocimientos novedosos y originales en su campo disciplinario. También se tomará en cuenta el reconocimiento de que goce, tanto en el ámbito disciplinario como en el de la docencia. Para conceder la categoría de Titular a quienes carezcan del grado de Doctor, además de lo anterior, la Comisión se asegurará de que las publicaciones del solicitante revelen el desarrollo sistemático de trabajos de investigación originales, durante al menos los últimos cinco años. La Comisión sólo podrá resolver ambos tipos de casos después de discutirlos en sesión plenaria de sus miembros.

Los procedimientos de promoción entre niveles de los profesores asociados y titulares se rigen, respectivamente, por los artículos 186-4 y 7-2 y 186-4 y 7-4 del RIPPPA.

Para la promoción a la categoría de Asociado "C" o niveles superiores, se deben acreditar las actividades de investigación que señala el numeral 3.4 de la Exposición de Motivos de las Reformas al RIPPPA relacionadas con la carrera Académica. (Mayo de 2003)

De acuerdo con el Artículo 1 del TIPPA, en los procedimientos de ingreso la Comisión puede reconocer méritos equivalentes a los grados académicos de maestría y doctorado. Para ello, la Comisión aplicará los mismos criterios que estipulan los tres párrafos anteriores.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1 EXPERIENCIA ACADEMICA
1.1 Docencia
1.1.1

Impartición de Cursos

El documento probatorio será la constancia firmada por el Director de la División. Se deberá especificar el coeficiente de participación, y en los casos de cursos de actualización o talleres de apoyo, la constancia debe señalar el nivel y número de horas impartidas.

1.1.2

Elaboración o modificación de planes y programas de estudio

Se requiere de una constancia que para considerarse idónea debe ser emitida por un órgano personal (Rector de Unidad, Director de la División correspondiente o Jefe del Departamento correspondiente), especificando los términos de la participación.

La Comisión Dictaminadora considerará preferentemente aquellos productos que fueron aprobados por el Consejo Divisional, anexando la documentación idónea.

Se deberá anexar además de la constancia, copia de plan o programa elaborado o modificado, así como otra copia del plan o programa anterior.

1.1.1.6

Asesoría de proyectos terminales

Bajo este subgrado los proyectos terminales deben contemplarse en los planes y programa de estudio y estos se desarrollan dentro del marco de los seminarios de investigación.

El solicitante deberá adjuntar los informes finales rendidos por los alumnos para que la Comisión esté en posibilidad de asignar puntaje en función de la calidad de los mismos

Todos los trabajos terminales de licenciatura realizados por los alumnos de la UAM se incluirán en el presente subgrado y no se reclasificarán en el subgrado 1.1.4.1, por no existir tesis al nivel de licenciatura en nuestra Universidad.

1.1.3

Preparación de materiales didácticos

""Por paquete didáctico" se entendió la recopilación de material (lecturas, artículos, notas, ejercicios, etc.) dentro de un manual cuyo propósito es apoyar la enseñanza de una o varias unidades de enseñanza - aprendizaje en los cursos de educación superior o media superior."
En estas actividades, para comprobar los trabajos presentados se deberá anexar una constancia firmada por el Jefe del Departamento o el Director de la División, en la cual se debe establecer con claridad el programa para el que ha sido realizado el material didáctico, con excepción del subgrado 1.1.3.5. Asimismo, deberá de anexarse copia del programa de estudios correspondiente.

1.1.3.2.

Notas de curso normal

Se considerará como curso normal a los cursos de licenciatura impartidos.

Estas notas deben reflejar una estructura compatible con los programas de estudio impartidos. De preferencia, deberán ser integrales con relación a una unidad de enseñanza aprendizaje.

Estas notas deben ser avaladas por el Jefe de Departamento o el Director de División y se anexará el programa para el que fueron elaboradas.

1.1.3.3

Notas de curso especial

Se considerará en este subgrado a las notas elaboradas para los cursos de posgrado o de actualización aprobados por el Consejo Divisional.

Estas notas deben ser avaladas por el Jefe de Departamento o el Director de División y se anexará el programa para el que fueron elaboradas.

1.1.3.4

Antologías comentadas

El producto del trabajo requiere de una introducción donde se especifiquen los propósitos de la antología y los criterios de selección y ordenamiento de los textos. Una antología comentada es más que un conjunto de artículos fotocopiados debe contener un producto con un texto propio (introducción, guía, comentario, etc.) que refleje los propósitos de la misma, así como los criterios de selección y ordenamiento de los textos.

Estas antologías deben ser avaladas por el Jefe de Departamento o el Director de División y se anexará el programa para el que fueron elaboradas.

1.1.4

Dirección de tesis

Se requiere constancia de dirección de tesis y constancia de examen extendida por la instancia competente. Deberá anexarse fotocopia de la portada.

No se asignará puntaje a tesis que estén en proceso de elaboración.

Los trabajos terminales de licenciatura no serán considerados como dirección de tesis.

1.2

Investigación

En el caso de Beca los productos del trabajo deben ser hechos en beneficio de la Universidad y en el caso de los Estímulos los productos del trabajo deben ser hechos dentro y en beneficio de la UAM, y dejar constancia fehaciente de la pertenencia del investigador a la UAM en el caso de todos los productos del trabajo contemplados en este subfactor.
En el caso de los artículos publicados en libros o revistas, si no se anexa el ejemplar, se deberá anexar, además del producto, la copia de la portada, el índice y la página legal en donde aparece la fecha de publicación.

En los subgrados se aplicarán los siguientes criterios específicos:

1.2.1.1

Reporte de investigación o técnico

De acuerdo con la exposición de motivos del tabulador se entiende por reporte de investigación o técnico, un trabajo preliminar que presenta el contenido del desarrollo de la investigación o de los resultados de esta.

Los reportes deberán presentarse en el formato preestablecido por cada Departamento o por las Áreas correspondientes y estar disponible para el uso de otros investigadores.

La constancia deberá ser firmada por el Jefe del Departamento y/o el Jefe de Área.

1.2.1.2

Artículos especializados de investigación

En la evaluación de este subgrado se tomaran en cuenta los siguientes criterios: que sean producto del desarrollo sistemático de los resultados de investigación; que contribuyan al conocimiento en el campo específico; que exista arbitraje o comité editorial con integrantes de reconocido prestigio en el ámbito científico correspondiente; que la institución que avala la publicación sea de prestigio y que la revista sea de prestigio.

En el caso de las revistas electrónicas y otras publicaciones equivalentes que se difunden por Internet deberán cumplir fehacientemente con los requisitos que caracterizan a una revista científica impresa: contar con el respectivo Comité o Consejo Editorial, presentar el número completo con su respectivo índice, acreditar al editor. El profesor deberá entregar, además de la copia de su artículo, las copias que permitan establecer plenamente la configuración de la publicación electrónica.

1.2.1.3

Libro científico

Se considerarán los mismos criterios que en el numeral 1.2.1.2

1.2.1.6

Trabajos presentados en eventos especializados

Evento especializado se considera a la reunión pública en la cual los especialistas del área o áreas del conocimiento acuden con ponencias escritas. Es necesario anexar texto y constancia de participación. Los eventos especializados no pueden, por su naturaleza, tener una frecuencia desmedida.

La evaluación se basa tanto en la calidad del trabajo como en la relevancia del evento en que se presentó.

1.2.1.7

Conferencias magistrales invitadas presentadas en eventos especializados

Se Considerarán en este subgrado las disertaciones impartidas por el profesor cuando éste es invitado por ser considerado un especialista en el tema.

Se evaluará la calidad del evento vía relevancia para el entorno de la ponencia presentada.

Como en el subgrado anterior por la naturaleza de estos eventos no pueden tener una frecuencia elevada.

Para la evaluación es necesario anexar una constancia de invitación, el texto y la constancia de participación.

1.2.1.9

Desarrollo de paquetes computacionales

El Colegio Académico precisó al respecto de este tipo de productos del trabajo las siguientes características: que tenga una amplia difusión y aplicación, y que advierta su utilidad con relación a los planes o programas de estudio de la Universidad.

Asimismo, se requiere que haya sido publicado, registrado o aceptado para su publicación o registro. Es necesario acompañar el paquete con el manual del usuario y de un informe que especifique los detalles técnicos de la elaboración del paquete.

1.3 Preservación y Difusión de la Cultura
1.3.4

Artículos de divulgación

Los artículos de divulgación se distinguen de los artículos especializados de investigación por su contenido, extensión, presentación técnica y órgano de publicación. Deben estar relacionados con el campo de especialización o difundir la cultura especializada que posee el investigador.

1.3.5

Artículo periodístico o reseña de libro

Se considerarán como artículos periodísticos los publicados en secciones permanentes de las páginas editoriales de los periódicos o las secciones especializadas permanentes publicadas en los mismos o los que aparezcan en las revistas no especializadas, en todos los casos, que cumplan con los requisitos de amplitud y de formación de opinión especializada señalados en párrafos anteriores.

1.3.6

Asesoría de servicio social

Se tomará en cuenta la constancia de terminación de servicio social cuando los proyectos hayan sido aprobados por el Consejo Divisional. Además de la constancia será requisito presentar los productos del trabajo para alcanzar mayores puntuaciones en función de su calidad. El puntaje se otorgará por cada plan, programa o proyecto, no por alumno

Los productos que son resultado de servicio externo a la Universidad y que demandan firma por parte de algún profesor serán evaluados de acuerdo a la participación de este.

1.3.7

Libros de divulgación

Se dirigen a un público no especializado y se tomará en cuenta la calidad académica y la editorial en que se publica.

1.3.11

Dirección de publicaciones periódicas

En este grado se considerarán el mantenimiento y actualización de páginas Web institucionales. La constancia deberá ser firmada por el rector de unidad, por el director de división o por el jefe de departamento según sea el caso. 

1.5.3

Participación en comisiones académicas (las del Reglamento Orgánico)

En este grado también se considerará la tutoría a becarios PRONABES así como la participación en la comisiones de de CONACYT con la presentación de la constancia adecuada.

2.

EXPERIENCIA PROFESIONAL O TÉCNICA

La constancia deberá indicar fecha de inicio y terminación de la actividad; así como el puesto y las funciones esenciales desempeñadas, deberá ser emitida por los órganos competentes de la institución, según sea el caso.

La calificación del trabajo elemental, normal y de especial importancia, se hará en función de la responsabilidad implícita en las actividades desempeñadas y los productos del trabajo presentados.

La presentación de productos del trabajo como resultado de la experiencia profesional o técnica, debe mostrar con claridad la participación del solicitante.

3.

ESCOLARIDAD

En el caso de estudios realizados fuera de México, el solicitante deberá brindar todos los elementos de juicio (programas de estudio, calificaciones, etc.), con las traducciones, en su caso, que permitan evaluar los estudios con relación a los planes y programas de la Universidad.

Los documentos que amparen estudios realizados en el extranjero deberán presentarse apostillados o legalizados, según corresponda. Si aparecen en un idioma distinto al español, se deberá acompañar, además, la traducción realizada por perito autorizado.

Toda certificación ad hoc por parte de las instituciones extranjeras, facilitará el reconocimiento de la escolaridad cursada allende las fronteras.

 

Para efectos de ingreso y promoción se recomienda consultar la última versión del RIPPPA, así como la del TIPPA publicadas en julio de 2003.