Encabezado: Semanario de la UAM
 

CRITERIOS DE
DICTAMINACION

De conformidad con el Artículo 44 Bis del
Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia
del Personal Académico, LA COMISION
DICTAMINADORA EN EL AREA DE
PRODUCCIÓN Y CONTEXTO DEL DISEÑO
publica los Criterios que aplicará en todas las
resoluciones de su competencia.

REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL
TABULADOR PARA INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
POR PARTE DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE
PRODUCCIÓN Y CONTEXTO DEL DISEÑO

 

Introducción

Los criterios de dictaminación vigentes han tenido diversos cambios. Esta vez a partir de nuestra experiencia como dictaminadores, precisamos algunos puntos que generaban confusión, se han adicionado y se ha dado mayor claridad y precisión a los requisitos que deberán presentarse en cada uno de los rubros contemplados en el TIPPA.

El objetivo fundamental de revisar y actualizar los criterios de dictaminación es:

Fomentar, impulsar y proteger el trabajo universitario en beneficio de la propia Institución y del desarrollo del personal académico, siempre en la búsqueda de la excelencia académica.

La aportación más importante a estos Criterios es la de establecer criterio para los puntajes. En cada uno de esos rubros, en que el TIPPA establece varios niveles, se han precisado sus alcances, parámetros y requisitos que deben cumplir. Para obtener los diferentes niveles de puntuación, la Comisión tendrá en consideración la totalidad de los requisitos establecidos con la finalidad de llevar a cabo una evaluación integral de los productos presentados por el interesado.

La difusión de los Criterios de dictaminación tiene como finalidad que el personal académico los conozca con precisión. Estos criterios están a la disposición de los interesados por medios impresos y electrónicos.

Los documentos probatorios se entregarán ordenados e identificados de acuerdo a los números consecutivos asignados en el anexo de la solicitud. Las copias deberán ser legibles. En el caso de productos electrónicos, imprimir una parte o la totalidad del trabajo según lo indicado en el criterio respectivo. El personal académico tiene el conocimiento pleno de estos criterios y es el único responsable de la documentación que entrega para su evaluación.

Paralelamente, se insiste en la necesidad de que el personal académico conozca y analice la Legislación Universitaria, en particular el RIPPPA y el TIPPA, para que las solicitudes de Ingreso, Promoción y Permanencia que se presenten, sean acordes con los mismos.

La participación de los órganos personales en la parte que les corresponde será determinante para la validación y legitimación del trabajo del personal académico. Esta Comisión ha realizado acciones encaminadas a mantener comunicación permanente con estas autoridades, dentro del marco de autonomía que el RIPPPA otorga a las comisiones dictaminadoras.

Apegarse a los tiempos de dictaminación que marca la legislación (20 días hábiles) será una tarea permanente de esta Comisión. Para lograrlo, solicita que los académicos utilicen la última versión del programa de cómputo (SAD) que la Universidad ha puesto al alcance para realizar sus solicitudes de ingreso, promoción y permanencia. Aplicando los criterios de dictaminación el solicitante podrá tener una idea muy aproximada del resultado final de su dictamen siempre y cuando también esté consciente de la calidad, pertinencia y cabal cumplimiento de los requisitos solicitados en los productos de trabajo presentados ante esta Comisión.

La Comisión reitera su disposición a permanecer abierta al diálogo permanente con la comunidad académica, realizando encuentros para escuchar dudas y comentarios que enriquezcan y complementen su trabajo y eventualmente, sirvan para nuevas revisiones y actualizaciones. Estas reuniones se harán calendarizando el día y hora, por medio de una solicitud hecha por parte del (los) interesado(s).

Finalmente la Comisión recuerda que de ser necesario se reserva la facultad para determinar la ubicación de los productos académicos en los factores, subfactores, grados y subgrados del Tabulador, independientemente de la propuesta del profesor solicitante, en virtud de que ocasionalmente estos productos presentados, no corresponden al rubro solicitado por el interesado. Tal asignación se hará conforme al TIPPA y a los criterios específicos que se detallan en este documento. En la medida en que el solicitante ubique correctamente sus productos de trabajo en los rubros idóneos, con base a la actividad desarrollada y a los requisitos establecidos en cada uno de ellos, no se hará necesaria la reubicación de éstos.

No se calificarán las actividades que no estén consideradas en el TIPPA ni en los Criterios de dictaminación de ésta Comisión, indicándose como “no consideradas en los Criterios de dictaminación “.

El espíritu con el que se presenta el documento a la comunidad académica de la UAM es de un conjunto perfectible y abierto, en todo tiempo, a las sugerencias, ya que una vez que los Criterios estén operando, se podrán apreciar otros puntos de vista que quizá motiven nuevos cambios a los mismos.

La Comisión Dictaminadora invita a todos los académicos de la UAM a enviar sus comentarios a estos Criterios en cualquier momento para que la Comisión los discuta e incorpore, si así lo decide, en su próxima edición.

 

Criterios Generales

La Comisión emite esta actualización de los Criterios de dictaminación después de haber revisado los vigentes a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de los mismos, recogiendo las opiniones de la comunidad y apoyados en la Legislación Universitaria: RIPPPA, TIPPA y Reglamento Orgánico.

1. La aplicación de las normas del TIPPA se hará con base, fundamentalmente, en los criterios establecidos por el Colegio Académico y que se concretan en la exposición de motivos y en los artículos 6 y 8 del mismo ordenamiento. Por lo mismo, las resoluciones que emite esta Comisión estarán enmarcadas en la Legislación Universitaria.

2. La Comisión está facultada únicamente para emitir juicios académicos. Estos juicios deberán ser uniformes: esto es, aplicables en el mismo sentido a los procedimientos de ingreso, promoción, beca, estímulo a la docencia e investigación y estímulo a la trayectoria académica sobresaliente. En el afán de perfeccionar la uniformidad y objetividad de los juicios académicos, la revisión y preasignación de puntos de los expedientes de los profesores de una unidad se llevará a cabo por profesores de otra unidad distinta. Como es reglamentario, el dictamen final se hará en el pleno de la Comisión Dictaminadora haciéndose valer el voto de cuando menos dos tercios de los miembros presentes.

3. Con objeto de garantizar una mayor objetividad en sus juicios académicos, la Comisión Dictaminadora tomará en cuenta sus campos de conocimiento y en función de ellos tendrá la facultad de consultar a especialistas idóneos cada vez que lo considere necesario. Se realizará tanto en lo que concierne a campos del conocimiento de las Ciencias y Artes para el Diseño así como en lo referente a otros campos.

4. En todos los casos la Comisión considerará como docencia “dentro de la Universidad” o “en beneficio de la Universidad”, aquella que:

a) se imparta dentro de la UAM.
b) resulte de convenios interinstitucionales de la UAM y otras instituciones, y que faculten al profesor para dar docencia. En estos casos se deberá anexar copia del convenio.

5. En todos los casos la Comisión considerará como trabajos “para la Universidad” o “en beneficio de la Universidad”, aquellos que:
a) se realicen en la Universidad; y/o
b) sean publicados por órganos de difusión o por editoriales de la Universidad; y/o
c) den crédito a la Universidad como institución de procedencia del profesor, y/o
d) formen parte de convenios académicos con otras instituciones o universidades. En estos casos se deberá anexar copia del convenio.

6. En los casos del estímulo a la docencia e investigación se considerarán los productos de trabajo de los subfactores 1.1 Docencia, 1.2 Investigación, 1.3 Preservación y difusión de la cultura y 1.6 Creación artística. Para beca se contemplarán todos los subfactores establecidos en el artículo 7 del Tabulador. En ambos casos se acatará el tope de docencia establecido de 1,050 puntos por año para los subgrados 1.1.1.1 al 1.1.1.6 así como para los grados 1.3.1 y 1.3.2 (Artículo 8, inciso i del TIPPA).

7. En el caso de Beca a la permanencia, es indispensable haber cubierto el subfactor 1.1 Docencia, durante el periodo a evaluar. Para el caso de Estímulo a la Docencia e Investigación, será indispensable tener actividades en los subfactores de docencia e investigación (artículo 249-1 del RIPPPA).

8. El TIPPA, en su exposición de motivos, numeral 1.4, señala que los méritos y capacidades a valorar, deben tener vinculación con las funciones a desarrollar, por lo tanto los puntajes correspondientes a los subgrados 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.6, y a los grados 1.6.1, a 1.6.5 sólo se otorgarán cuando los productos sean resultado de los proyectos o programas de investigación o creación artística que presenten constancias idóneas o hayan sido protocolizados.

9. En términos generales ninguna actividad amerita doble puntuación, salvo los casos en que la naturaleza del producto académico permita varias manifestaciones tales como la presentación de trabajos en foros especializados, que posteriormente puedan publicarse como artículos especializados en memorias o revistas de prestigio, o el caso de prototipos derivados de un proyecto de investigación o reportes de investigación posteriormente publicados como artículos, etcétera.

10. Con el fin de estimular el trabajo académico, en todas sus modalidades, y considerando loable el fomento de la interacción, colaboración y formación de grupos de investigación, se asignará igual puntaje a los autores de un mismo trabajo, tal cual se indica en el punto 3, cuarto párrafo de la Exposición de Motivos del TIPPA. (Se entiende el concepto de autor en términos de la autoría intelectual, distinto de lo que son los créditos de colaboración. En el caso de colaboración se asignará el puntaje de acuerdo a la participación.)

11. Los trabajos por publicar serán evaluados cuando hayan sido aceptados para publicación sin correcciones o modificaciones. En este caso se deberá anexar invariablemente la constancia que certifique lo anteriormente estipulado. Estos criterios serán aplicables tanto a medios impresos como electrónicos. En ningún caso podrá ser evaluado nuevamente el mismo trabajo una vez publicado.

12. Los dictámenes emitidos por esta Comisión, con sus respectivos anexos, tendrán validez de documentos probatorios en evaluaciones posteriores del mismo profesor. Para el caso de renovación de la beca mayor a un año, el profesor deberá pedir se vinculen los dictámenes de años anteriores, en su caso. Cuando se trate de un producto de trabajo colectivo se deberá presentar documentación probatoria idónea.

13. Para todas las solicitudes es indispensable presentar los productos que demuestren fehacientemente que se llevó a cabo el trabajo con autoría del solicitante y créditos para la UAM. Para los casos de beca y estímulo es indispensable que aparezca claramente en los documentos probatorios y en el anexo de la solicitud la fecha de publicación o de realización del producto de trabajo.

14. Cuando el profesor esté de sabático, de licencia con goce de sueldo o con beca para estudios de posgrado, en la solicitud de Beca de Apoyo a la Permanencia se deberán anexar los documentos correspondientes para ser eximidos del requisito del subfactor 1.1 Docencia exclusivamente por el período autorizado. Debiendo cubrir el requisito del subfactor 1.1 Docencia inmediatamente de su incorporación.

15. En los casos de ingreso y promoción del personal académico por tiempo indeterminado, se deberá cumplir con lo estipulado en el RIPPPA y TIPPA vigentes.

16. La solicitud es responsabilidad exclusiva del interesado y deberá incluir todos los documentos probatorios marcados en los criterios de dictaminación numerados consecutivamente y ordenados de acuerdo al TIPPA. Los documentos originales serán devueltos a petición escrita del interesado dirigida a la Secretaría General de la UAM. Es indispensable integrar el anexo y después numerar consecutivamente los documentos conforme al mismo.

17. Cuando se solicite renovación de la beca y se hayan realizado dictámenes anteriores dentro del periodo a evaluar, el profesor debe pedir en la clave 99 que se vincule esta solicitud.

18. Las solicitudes y anexos serán entregados en el sistema generado por la UAM, con la impresión correspondiente en papel.

1.1 DOCENCIA

1.1.1 Impartición de cursos
1.1.1.1 Cursos a nivel licenciatura
1.1.1.2 Cursos a nivel posgrado
1.1.1.3 Talleres de apoyo
1.1.1.4 Cursos de actualización a nivel licenciatura
1.1.1.5 Cursos de actualización a nivel posgrado

Requisitos para 1.1.1.1 – 1.1.1.5
Documentos debidamente acreditados que comprueben que impartió los cursos y el número de veces que se impartió cada uno, así como el número de horas y coeficiente de participación; el documento deberá estar firmado por el Director de la División.
La docencia que se imparta con base en convenios interinstitucionales se evaluará como cursos, de acuerdo al artículo 7 del TIPPA.
Los cursos impartidos fuera de la UAM que no formen parte de convenios y se hayan llevado a cabo en otras instituciones de cualquier nivel académico en el territorio nacional o en el extranjero serán evaluados de acuerdo al artículo 5 del TIPPA y los porcentajes del inciso b) del artículo 8.

1.1.1.6 Asesoría de proyectos terminales
La asesoría de proyectos terminales prevista como parte de las modalidades de conducción o evaluación de una UEA se valora como parte de la impartición del curso respectivo. En consecuencia, la asignación de puntos no se considera para estos casos.
Los proyectos terminales que se consideran para la asignación de puntos deben estar contemplados en los planes y programas de estudio aprobados por Colegio Académico. Las constancias de estos productos del trabajo le corresponden a los Directores de División y deberán contener la información necesaria sobre su desarrollo y el coeficiente de participación.
La asignación de puntos se hará por curso. Para decidir el nivel, se considerarán los siguientes criterios: a) que el proyecto esté terminado y se anexe a la solicitud, b) calidad del trabajo y metodología, c) grado de dificultad, d) comunicación idónea e) coeficiente de participación.
Existirán cinco niveles de asignación: 20, 67.5, 115, 162.5 y 210 puntos.
El máximo puntaje trimestral en este rubro será de 210 puntos. (Según lo establece el TIPPA en el artículo 8, inciso j). 

1.1.2 Elaboración o modificación de planes y programas de estudio
La realización de estas actividades siempre deberá efectuarse como integrantes de las Comisiones académicas previstas en el Reglamento Orgánico.
Los productos del trabajo relativos a la elaboración o modificación de planes y programas de estudio serán considerados por la Comisión Dictaminadora cuando los miembros del personal académico demuestren que su trabajo ha sido presentado y aceptado por el órgano personal que lo solicitó.
Se deberá enviar a la Comisión Dictaminadora copia del documento presentado ante la instancia correspondiente y constancia de participación.
Los programas para cursos de educación continua no se consideran en este rubro.

1.1.2.1 Elaboración de programas de UEA a nivel licenciatura
1.1.2.2 Elaboración de programas de UEA a nivel posgrado
Requisitos de 1.1.2.1 - 1.1.2.2
Documento final aceptado y avalado por órgano personal que especifique su nivel de participación (autoría o colaboración), copia del programa de estudio presentado. Las cartas temáticas que se elaboran para el desarrollo de alguna UEA o módulo, según sea el caso, y que presente el personal académico no se consideraran para su evaluación en virtud de que es una actividad inherente a la docencia.
Existirán cinco niveles de asignación: 220, 277.5, 335, 392.5 y 450. Dicha asignación se determinará de acuerdo al nivel de aportación  a la elaboración de programas de UEA y al cumplimiento de los puntos  enunciados en el Título quinto de los Planes y Programas de Estudio del Reglamento de Estudios Superiores.

1.1.2.3 Elaboración de plan de licenciatura
1.1.2.4 Elaboración de plan de especialización
1.1.2.5 Elaboración de plan de maestría
1.1.2.6 Elaboración de plan de doctorado
Requisitos
de 1.1.2.3 a 1.1.2.6
Documento final aceptado y avalado por órgano personal que especifique su nivel de participación (autoría o colaboración) y copia del plan de estudios presentado.
Existirán cinco niveles de asignación: 750, 937.5, 1125, 1312.5 y 1500. Dicha asignación se determinará de acuerdo al nivel de aportación a la elaboración del plan de estudios y al cumplimiento de los puntos enunciados en el Título quinto de los Planes y Programas de Estudio del Reglamento de Estudios Superiores.

1.1.2.7 Modificación de programas de UEA a nivel licenciatura
1.1.2.8 Modificación de programas de UEA a nivel posgrado
Requisitos para 1.1.2.7  y 1.1.2.8
Documento final aceptado y avalado por órgano personal que especifique su nivel de participación (autoría o colaboración). Copia del Programa de Estudios presentado. Las cartas temáticas que se elaboren para el desarrollo de alguna UEA o módulo, según sea el caso, y que presente el personal académico no se consideraran para su evaluación en virtud de que es una actividad inherente a la docencia.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 195, 280, 365 y 450. Dicha asignación se determinará de acuerdo al nivel de aportación  a la modificación del programa de la UEA y al cumplimiento de los puntos  enunciados en el Título quinto de los Planes y Programas de Estudio del Reglamento de Estudios Superiores.

1.1.2.9 Modificación de plan de licenciatura
1.1.2.10 Modificación de plan de especialización
1.1.2.11 Modificación de plan de maestría
1.1.2.12 Modificación de plan de doctorado
Requisitos
de 1.1.2.9  a 1.1.2.12
Documento final aceptado y avalado por órgano personal que especifique su nivel de participación (autoría o colaboración) y copia del plan de estudios presentado.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 457.5, 805, 1152.5, y 1500.
Dicha asignación se determinará de acuerdo al nivel de aportación  a la modificación del  Plan de Estudios y al cumplimiento de los puntos  enunciados en el Título quinto de los Planes y Programas de Estudio del Reglamento de Estudios Superiores.

1.1.3 Preparación de materiales didácticos
En esta actividad se considerará el trabajo elaborado por el profesor para apoyar el desarrollo de la docencia. Se tomarán en cuenta los temas que abarca el material didáctico de nuestros programas académicos y si pueden ser utilizados por otros profesores. Los materiales didácticos deberán presentarse en idioma español y por escrito.

1.1.3.1 Paquete didáctico (manual)
Es la recopilación de uno o varios de los siguientes materiales: lecturas, artículos, notas, ejercicios de evaluación, imágenes, prototipos, modelos, etc. organizado para apoyar la impartición de una UEA o módulo.
También puede ser un texto técnico que se emplea como guía para prácticas de talleres y laboratorios, apegado al programa de una UEA o módulo (manual).
Su estructura debe contener título, autor, índice, introducción, desarrollo del tema, procedimientos o actividades a seguir, bibliografía, referencias y la carta temática  que corresponda al Programa de Estudios aprobado por la Institución.
Existirán cinco niveles de asignación 220, 330, 440, 550, y 660.
Requisitos: Copia del material en el cuál se especifique claramente la participación del docente ya sea en forma personal o colectiva y el aval del Director de División, del Jefe del Departamento o el Coordinador de Estudios correspondiente.
La evaluación se hará considerando la calidad de su contenido y la cobertura que haga del programa que pretende apoyar. En el caso de productos electrónicos se deberá entregar una impresión en papel de las principales pantallas acompañando al material electrónico, que permitan orientar a la Comisión sobre las características del producto del trabajo y sus códigos de acceso.
Nota: No se considerarán los documentos que se presenten en forma repetitiva y/o que se hayan presentado en promociones o solicitudes anteriores.

1.1.3.2 Notas de curso normal
Por notas de curso normal se considerarán los escritos elaborados para comentar y explicar los temas contenidos en los programas de las UEA. Se deberá entregar el contenido programado y organizado conforme a la carta temática de la UEA.
Su estructura debe contener título, autor, introducción, desarrollo de contenidos, estructura metodológica, ejercicios (en su caso), bibliografía, referencias.
El resultado será complementario y de retroalimentación para las UEA. Este material puede servir como base para la realización de libros de texto.
La evaluación se hará considerando: la calidad de su contenido y la cobertura que haga del programa que pretende apoyar.
Existirán cinco niveles de asignación: 220, 330, 440, 550, y 660
Requisitos: mismos requisitos que 1.1.3.1

1.1.3.3 Notas de curso especial
Se considerarán como notas de curso especial a las que, reuniendo las características anteriores, sean además para cursos de posgrado o extracurriculares (cursos de actualización, cursos de educación continua, diplomados, etc.), cuyo carácter se considera como una aportación y/o innovación en el campo de conocimiento en el que se ubica.
La evaluación se hará considerando: la calidad de su contenido y la cobertura que haga del programa que pretende apoyar.
Existirán cinco niveles de asignación: 220, 440, 660, 880, y 1100
Requisitos: Mismos requisitos contemplados en el rubro 1.1.3.1, y/o avalados por el coordinador o responsable del área a la que corresponda el curso.

1.1.3.4 Antologías comentadas
Es una elección y compilación de textos que apoyen a alguna UEA o módulo y deberá contener: Introducción, comentarios a cada texto, enlace entre ellos y conclusiones. No serán consideradas como antologías las cartas temáticas comentadas, las copias de capítulos de textos, copias de publicaciones o revistas totales o parciales, los trabajos de alumnos, etcétera.
La evaluación se hará considerando la calidad de su contenido y la cobertura que haga del programa y/o del tema que pretende apoyar.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 247.5, 385, 522.5, y 660.
Requisitos: mismos requisitos que 1.1.3.1.

1.1.3.5 Libros de texto
Los libros de texto desarrollan ampliamente con enfoque didáctico y con suficiente profundidad los temas abordados en el programa de una o varias unidades de enseñanza aprendizaje de las licenciaturas, posgrados y cursos regulares que imparte la división.
Para evaluarlos se tomará en cuenta la calidad y profundidad, extensión, ilustraciones y ejercicios si el tema lo requiere. Asimismo, se considerará si es publicación interna y externa.
Estos criterios serán aplicados tanto a medios impresos como electrónicos de publicación. Las ediciones de autor se evaluarán en el rubro notas de curso.
Existirán cinco niveles de asignación:
Nivel 1 (2,200)
Libro que explique conocimientos convencionales, con un enfoque y organización usuales, cuyo contenido abarque los temas pertenecientes a una UEA o módulo, o que sirva de apoyo y sea de publicación interna a nivel departamental.
Nivel 2 (3,300)
Libro que explique conocimientos convencionales, con un enfoque y organización usuales, cuyo contenido abarque los temas pertenecientes a una UEA o módulo, o que sea de apoyo y sea una publicación interna a nivel divisional.
Nivel 3 (4,400)
Libro que explique conocimientos convencionales, con un enfoque y organización originales, cuyo contenido abarque mas de una UEA; se pueda usar en todo el módulo o se pueda utilizar en el nivel básico, intermedio o terminal de las carreras que se imparten en la División.
Nivel 4 (5,500)
Libro que explique conocimientos convencionales, con un enfoque y organización originales, cuyo contenido abarque toda una especialidad o disciplina, y se pueda utilizar en más de tres UEA de una carrera o varias carreras de la División.
Nivel 5 (6,600)
Libro que explique conocimientos originales, con un enfoque y organización originales, cuyo contenido abarque toda una disciplina, un programa de estudios o más de cinco UEA. En este nivel se considerarán los libros premiados en los concursos de libro de texto de la UAM.
Requisitos: presentar un ejemplar del libro publicado (por medio impreso) o copia del manuscrito y  la carta o dictamen editorial de total aceptación.

En el caso de libro electrónico se tendrá que presentar copia del archivo y la carta o dictamen editorial de total aceptación y la dirección clara de la página electrónica donde se puede consultar públicamente.

1.1.3.6 Documentales (Audiovisuales, videos, cine, fotografía, diaporamas, trabajos de multimedia y presentaciones por medios electrónicos).
Son materiales producidos para apoyar algún programa vinculado a cualquiera de las funciones sustantivas de la UAM.

Si el trabajo no es para la UAM o derivado de convenios interinstitucionales, los productos del trabajo se pasan al factor 2 de experiencia profesional o técnica con sus correspondientes porcentajes que deberán ser acreditados.

Para su evaluación se considerarán los siguientes elementos:

  1. El guión base del producto se entiende como una guía del texto (incluyendo diagramas y/o croquis) en el que se exponen  los detalles necesarios para la realización del contenido de audiovisuales, películas y diaporamas.
  2. Producto terminado basado en un guión.
  3. Grado de dificultad técnica involucrada en la realización del producto.
  4. Los productos de trabajo, sí además de cumplir con los requisitos anteriores, son avalados por  órganos de difusión especializados (bibliotecas, museos, paginas web u otros medios) se considerarán en la asignación de puntos.
  5. En el caso de productos electrónicos, se deberá entregar una impresión en papel de las principales pantallas que permitan orientar a la  Comisión sobre las características del producto del trabajo y sus códigos de acceso además del material electrónico.
  6. En la asignación de niveles en este rubro, se considerará en que medida el producto de trabajo puede ser utilizado por un tercero como instrumento docente sin información adicional; esto es que el material presentado sea en si mismo auto-contenido.
  7. Se tomará en cuenta el grado de aportación a las funciones sustantivas de la Universidad, asimismo se considerará originalidad, calidad y congruencia del producto.

Existirán cinco niveles de asignación: 220, 330, 440, 550, y 660.

Requisitos: Los ya mencionados más una carta del aval de una instancia académica. Por ejemplo: Director de división, jefe de departamento, jefe de área y coordinador de carrera.

1.1.3.7 Equipo de laboratorio (modelos tridimensionales, diseño y construcción)
Es todo aquel diseño (en planos de manufactura y modelos a escala) y/o objetos físicos que propongan y/o realicen una aportación al equipo, maquinaria y/o instalaciones existentes en los talleres y/o laboratorios de la Institución.
Ese avance deberá estar vinculado con objetivos institucionales: docencia, investigación y difusión. Se entiende en ellos el interés de las profesiones de la división correspondiente.

La mera transposición de avances industriales importantes no constituye una aportación de alto valor.
Se tomará en cuenta la calidad conceptual de la aportación, la complejidad del modelo y las dificultades naturales para lograr el resultado.
La presentación de material a evaluarse en este subgrado deberá incluir:
1. Registro del proyecto en la instancia institucional correspondiente en el que consten los nombres de los autores y niveles de participación.
2. Documento que acredite la conclusión del trabajo y su evaluación por parte de expertos en la materia.
3. La prueba documental de la aportación y de su funcionamiento (objetivos, planos técnicos, aportación a la docencia, etc.).
Existirán cinco niveles de asignación:
Nivel 1 (660 puntos)
Los planos de taller y maquetas de las partes que constituyen la aportación.
Nivel 2 (990 puntos)
Los criterios anteriores y modelos funcionales.
Nivel 3 (1,320 puntos)
Los criterios anteriores y prototipos de las partes.
Nivel 4 (1,650 puntos)
Los criterios anteriores e instructivo de operación.
Nivel 5 (1,980 puntos)
Los criterios anteriores y demostración documental de la instalación y/o aplicación de la propuesta.

En proyectos de etapas sucesivas se otorgarán los complementos de puntos que se ameriten según los obtenidos en etapas anteriores En este rubro se consideraran los prototipos o productos de diseño desarrollados para la UAM en forma debidamente protocolizada.

1.1.3.8 Desarrollo de paquetes computacionales
El paquete computacional es un grupo de instrucciones de un lenguaje comercial o científico, organizado en forma de uno o varios programas o subprogramas originales que rinden un resultado previsto.
La concepción del algoritmo o algoritmos de base aumenta el grado de dificultad de la elaboración del paquete y serán tomados en consideración en la evaluación. No es requisito crear los algoritmos, siempre y cuando se dé crédito correspondiente al autor de esos.
La utilización de paquetes comerciales para realizar procesos numéricos, gráficos o de texto no constituye una aportación en este subgrado, pero el resultado del proceso puede ser significativo y evaluable en otras actividades previstas en el TIPPA. Sin embargo se considerarán como paquetes computacionales aquellos que sean desarrollados a través de lenguajes de programación manejados internamente por paquetes computacionales ya establecidos siempre y cuando cumplan con las condiciones antes descritas y se elaboren sobre estructuras y/o algoritmos no desarrollados por el mismo paquete computacional (comercial).
Así también, se consideraran en este rubro aquellos paquetes computacionales que cumplan con su definición pero que no necesariamente tengan que ser compilados (archivos ejecutables).
Existirán cinco niveles de asignación:
Nivel 1 (660 puntos)
Paquete computacional que haya sido desarrollado adecuando macroinstrucciones de un software comercial, que produzca resultados de interés para la comunidad académica de la UAM y que contenga un manual de explicación de dicho paquete computacional.
Nivel 2 (2,145 puntos)
Paquete computacional que haya sido desarrollado mediante la adecuación, modificación e implementación de macroinstrucciones de un software comercial, o mediante el desarrollo de sencillas rutinas de programación, que produzca resultados de interés para la Institución y/o para los planes de estudio de la división, que contenga un manual de explicación de dicho paquete computacional, así como la descripción detallada del contenido, innovación, objetivos y alcances.
Nivel 3 (3,630 puntos)
Además de los criterios anteriores, reciba difusión en foros nacionales especializados, que contenga un manual de explicación de dicho paquete computacional, así como la documentación y estructuración (información, interfaz y navegación) necesaria y suficiente para un buen funcionamiento que incluya características tales como análisis del problema a resolver, definición de los requerimientos, diseño de alto y bajo nivel, implementación del diseño, prueba y verificación, operación y mantenimiento, y elementos de programación, como por ejemplo: estructuras básicas de control, anidamientos, refinamiento sucesivo, salidas controladas y algoritmos y que incluya el código de fuente respectivo.
Nivel 4 (5,115 puntos)
Los requisitos anteriores y además reciba gran difusión en foros y medios internacionales especializados.
Nivel 5 (6,600 puntos)
Los criterios anteriores y además se presente la constancia de patente.
Requisitos: Presentar copia del producto de trabajo y documento avalado por la instancia académica correspondiente, referente a la utilidad del producto con referencia a las actividades fundamentales de la Universidad.
Se deben presentar imágenes de las pantallas que reflejen fehacientemente la correcta aplicación del software y cumplan con los objetivos planteados, ya que no en todos los casos se cuenta con el software necesario para evaluar estos productos.

1.1.3.9 Traducciones publicadas de libros
Debe haber sido dictaminada editorialmente. Se considerará la extensión del libro, relevancia, así como la utilidad del texto.
Existirán cinco niveles de asignación:
Para trabajos colectivos se asignará el nivel I ó II en función de la calidad y relevancia del texto. En caso de trabajos individuales se asignarán los niveles subsecuentes.
Existirán cinco niveles de asignación 110, 247.5, 385, 522.5, 660.

1.1.3.10 Traducciones publicadas de artículos
Debe haber sido dictaminado editorialmente. Se considerará la calidad del producto de trabajo, el grado de dificultad para lograrlo, el prestigio y grado de difusión  de la publicación y la extensión del artículo.
Existirán cinco niveles de asignación: 20, 42.5, 65, 87.5, 110.

1.1.3.11 Traducciones editadas de documentales
Se considerará la extensión del documental y su relevancia.
Existirán cinco niveles de asignación: 20, 42.5, 65, 87.5, 110.
Requisitos para 1.1.3.9 – 1.1.3.11:
Entregar un ejemplar de la traducción y otra del documento en el idioma original.
En las consideraciones mediará que se haya otorgado crédito de la pertenencia del traductor a la UAM y/o la existencia de convenios con otras instituciones en caso de que la publicación no sea de la UAM. Se solicita aval del Director de División, el Jefe de Departamento, el Jefe de Área y/o Coordinador de carrera.

1.1.4 Dirección de tesis
Se deberá presentar constancia de la dirección de la tesis por parte del coordinador de estudios, constancia de la defensa pública de la tesis, carátula, portada y portadilla de la tesis presentada.
En la UAM no existe la figura de tesis a nivel licenciatura por lo tanto la dirección de tesis se contabilizara sólo a nivel posgrado, esto es, la dirección de tesis estará vinculada exclusivamente a programas que otorgan grados académicos.
Los proyectos terminales o seminarios derivados de una UEA de licenciatura no se consideran tesis.
La idónea comunicación de resultados producto de una UEA de especialización  se considera tesis sólo si en el plan de estudios tiene la modalidad de tesis cumpliendo la metodología de investigación, en tal caso deberá presentarse, además de los comprobantes solicitados, el protocolo de investigación aprobado.
En los resultados de diplomados y otros cursos de educación continua no se consideraran tesis.
La dirección de tesis en otras instituciones diferentes a la UAM, como profesor invitado será evaluada dentro del artículo 5 del TIPPA y no contará para EDI.

1.1.4.1 Licenciatura
220 puntos
1.1.4.2 Especialización
330 puntos
1.1.4.3 Maestría
440 puntos
1.1.4.4 Doctorado
880 puntos
Requisitos: para considerar el trabajo será necesario presentar la carta invitación que expida la UAM, copias de las primeras páginas de la tesis (portadilla, créditos, índice) constancia de terminación de tesis y documento que certifique que el solicitante fue el director de la tesis.

1.1.4.5 Participación como jurado en examen profesional o de grado
En este subgrado se considerarán: la participación como jurados en concursos de diseño y jurado en examen de grado.
El ser jurado de examen de grado de otra universidad no se considera en EDI ya que sólo se consideran actividades en beneficio de la Institución. Para casos de jurado de examen profesional en otras instituciones  sin convenio interinstitucional se considerará esta actividad en el factor 2.1.2.
60 puntos por examen.
Requisitos: Constancia de participación. No se asignarán los puntos correspondientes si únicamente se presenta la carta-invitación para participar como jurado, es requisito indispensable el presentar la constancia final que acredita el desarrollo de la actividad del profesor y/o el dictamen firmado por el docente como jurado.
Las participaciones de jurado que se hayan llevado a cabo en instituciones fuera de la UAM se considerarán como sigue:

1. Examen de grado (maestría y doctorado) se considerarán en este rubro.

2. Examen profesional (licenciatura) o diploma (especialización, diplomados u otros cursos)  se reubicarán como experiencia profesional siendo requisito indispensable la presentación de la constancia de participación más no únicamente la invitación formal  en la cual se especifique claramente la duración de dicha actividad ya que para su evaluación será considerada únicamente la parte proporcional del año en que se llevó a cabo ésta y también con base al tiempo de contratación del profesor dentro de la UAM.

 

1.2 INVESTIGACIÓN
En estos subgrados se evaluarán los trabajos sistemáticos de investigación que contribuyan al conocimiento en su área respectiva y con los objetivos de la Universidad, la División y el Departamento correspondientes. Se considerarán tanto las investigaciones individuales como las realizadas en grupos, asimismo las  que resulten de programas divisionales, interunidades, interdivisionales, o internacionales.

1.2.1.1 Reporte de investigación o técnico.
Sólo se otorgará puntaje a los reportes de proyectos de investigación que estén debidamente protocolizados ante el Consejo Divisional o con algún organismo (CONACYT, OEA, etc.) siempre y cuando medie un convenio con la UAM y que así lo indique su portada y contenido. En este caso habrá que anexar copia del convenio. 
Se considerarán en este rubro los reportes técnicos solicitados por un órgano personal o colegiado siempre y cuando formen parte de un programa académico de la división.
Requisitos: En el caso de reporte de investigación anexar copia del reporte definiendo el porcentaje de avance, copia del protocolo de investigación y constancia de aceptación del reporte por parte de la autoridad correspondiente. En caso de reporte técnico anexar copia del documento y constancia de la instancia correspondiente.
Existirán cinco niveles de asignación:
110, 165, 220, 275, 330 los cuales se asignarán considerando: aportación al conocimiento, desarrollo sistemático del contenido, el grado de dificultad, y la calidad de su presentación.

1.2.1.2 Artículo especializado de investigación (artículo o nota de revista, introducción crítica, edición crítica de libro o capítulo en un libro científico).
Se considerarán como requisitos mínimos para establecer el puntaje de los artículos los estipulados en el artículo 6 inciso u) del TIPPA. Atendiendo a lo anterior se clasificaron las publicaciones de la siguiente manera.
Artículo publicado en:
Nivel 1 (880)
a) Revista periódica al menos de circulación semestral y con comité editorial local.
b) Memorias de congresos nacionales con arbitraje con base en resúmenes.
c) Memorias de seminarios y cursos con comité editorial local.
d) Anuarios de investigación con comité editorial local.
e) Edición crítica de libro o revista.
Nivel 2 (1,485)
a) Revista periódica con una antigüedad mínima de 3 años, de circulación nacional con arbitraje y con comité editorial interinstitucional.
b) Memorias de congresos nacionales con arbitraje en extenso, memorias de congresos internacionales con arbitraje en resumen.
c) Memorias de seminarios y cursos de carácter nacional con arbitraje y comité editorial interinstitucional
d) Anuarios de investigación con arbitraje y comité editorial interinstitucional.
e) Capítulo del libro con comité editorial local.
Nivel 3 (2,090)
a) Revista periódica que reúna los criterios del nivel 2 y que además el artículo sea arbitrado en extenso.
b) Memorias de congresos internacionales arbitradas en extenso.
c) Memorias de seminarios y cursos de carácter internacional con comité editorial, preferentemente interinstitucional, y arbitraje en extenso.
d) Anuarios de investigación de carácter internacional, con arbitraje y comité editorial preferentemente interinstitucional.
e) Capítulo de libro con comité editorial interinstitucional.
Nivel 4 (2,695)
a) Revista periódica que cumpla con los criterios de evaluación del Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica de Conacyt.
b) Capítulo de libro con comité editorial internacional, publicado por una editorial que normalmente edita obras científicas.
Nivel 5 (3,300)
a) Revista periódica que cumpla con los criterios del nivel 4 y que además sea de circulación internacional
Requisitos: En todos los casos se solicita copia del artículo publicado, carta de total aceptación de la publicación o constancia de la editorial de la publicación.
Para los capítulos de libro se aplicarán los mismos criterios. En el caso en que el autor escriba tres o más capítulos en un mismo libro se reubicará en el subgrado 1.2.1.3 (libro científico).
La expresión edición crítica de libro se refiere a la recopilación de artículos de diversos autores sobre un tema específico, tratado en forma integral y con un planteamiento homogéneo de tal manera que se presenta como una publicación.
Los productos electrónicos se evaluarán con criterios similares. En caso de publicaciones electrónicas, estas deberán poderse consultar en línea, contar con comité editorial e indicar las direcciones electrónicas para verificar su calidad, pertinencia y permanencia.
En caso de no cumplir con los criterios de calidad académica a juicio de la comisión, estos trabajos se reubicarán como artículos de divulgación (1.3.4)

1.2.1.3 Libro científico
Es aquél que contiene en su estructura el desarrollo sistemático de los resultados de una investigación.
El nombre de libro científico se refiere a libros relativos a las ciencias exactas, a la tecnología, a las humanidades, al diseño y a las actividades artísticas. El nombre de científico no alude a algún campo específico del conocimiento.
Criterios generales: originalidad, claridad en los conceptos, contribución al campo de la investigación al que van dirigidos.
Existirán cinco niveles de asignación:
Nivel 1 (2,200)
Obra publicada por la Universidad cuyo nivel sea resultado del trabajo de investigación registrado por los órganos colegiados.
Nivel 2 (3,300)
Libro que cubra temas que sólo se encuentren en libros científicos y que aporten novedades provenientes de la experiencia científica del autor publicado por una institución o editorial de prestigio nacional.
Nivel 3 (4,400)
Libro que además de los criterios anteriores destaque primordialmente el quehacer científico en el tema de la especialidad del autor y tenga comité editorial nacional.
Nivel 4 (5,500)
Libro que reúna los criterios anteriores en el cual el autor además haya realizado contribuciones significativas. Con arbitraje de un comité editorial internacional.
Nivel 5 (6,600)
Libro que reúna los criterios anteriores, publicado por una institución o editorial de prestigio internacional similar a los criterios de evaluación del índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica de Conacyt.

Requisitos: Es necesario anexar un ejemplar de la obra o una copia del manuscrito, la carta de aceptación para su publicación e información de la editorial.

1.2.1.4 Patentes. Registro y aceptación de forma para solicitar examen de novedad.
Se otorgará puntaje a este producto del trabajo cuando sea resultado de investigación o del desarrollo tecnológico aprobado por Consejo Divisional o derivados de un convenio interinstitucional.
Requisitos: Copia de la solicitud incluyendo el texto completo de la patente solicitada.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 165, 220, 275, 330
Para asignar el puntaje se considerarán: complejidad científica o tecnológica, impacto en la problemática nacional, aceptación nacional.

1.2.1.5 Expedición de título de patente
Se otorgará puntaje a este producto del trabajo cuando sea resultado de productos de investigación o de desarrollo tecnológico aprobados por Consejo Divisional o derivados de un convenio interinstitucional.
Existirán cinco niveles de asignación: 660, 2145, 3630, 5115, 6600
Requisitos: Copia del título de la patente, documentación científica o tecnológica asociada a la patente y aplicación dentro del área de trabajo.
Se considerarán los mismos criterios para el subgrado 1.2.1.4

1.2.1.6 Trabajos presentados en eventos especializados.
Se otorgará puntaje cuando el trabajo presentado en el evento sea resultado de trabajo académico.
Para la dictaminación de este subfactor se han considerado los siguientes niveles:
Nivel 1 (110)
Trabajo presentado a nivel departamental.
Nivel 2 (165)
Trabajo presentado a nivel divisional.
y Nivel 3 (220)
Trabajo presentado en el ámbito de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Nivel 4 (275)
Trabajo presentado de carácter nacional o interinstitucional con comité científico o técnico nacional o interinstitucional.
y Nivel 5 (330)
Trabajo presentado de carácter internacional con comité científico o técnico internacional.
Requisitos: Será suficiente la presentación del resumen y constancia de participación o el aval del jefe de departamento o jefe de área, o documentos idóneos. A los coordinadores de exposiciones, se les dictaminará en el 1.3.9.  

1.2.1.7 Conferencias magistrales invitadas presentadas en eventos especializados.
Deberá considerarse: Alcance geográfico del evento (local, nacional, internacional) y relevancia académica de la reunión u organización.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 165, 220, 275, 330
Requisitos: La invitación formal, constancia de la presentación, copia escrita de la conferencia y en su caso el programa del foro.

1.2.1.8 Desarrollo de prototipos o modelos innovadores
Sólo se otorgará puntaje a este producto del trabajo cuando sea resultado de proyectos de investigación aprobados por Consejo Divisional o derivados de un convenio interinstitucional. No se considerarán trabajos de los alumnos.
Debe ser la materialización de un proyecto de investigación. En este rubro también se considerarán los cambios o actualizaciones a los prototipos originales.
Los criterios de dictaminación acerca del prototipo serán: originalidad, complejidad, grado de aplicabilidad, utilidad, impacto social e innovación.
Existirán cinco niveles de asignación: 880, 1485, 2090, 2695, 3300
Requisitos: Memoria del diseño. Memoria gráfica (planos). Manual de construcción. Memoria fotográfica (desarrollo). Manual del usuario. Presentación del prototipo terminado (fotografías). Resultados de aplicación y protocolo de la Investigación registrada donde se incluyen los objetivos del desarrollo del prototipo.
Los prototipos derivados de actividad docente se ubicaran en el subfactor  1.1.3.7.

1.2.1.9 Desarrollo de paquetes computacionales
El paquete computacional es un grupo de instrucciones de un lenguaje comercial o científico, organizado en forma de uno o varios programas o subprogramas originales que rinden un resultado previsto.
La concepción del algoritmo o algoritmos de base aumenta el grado de dificultad de la elaboración del paquete y serán tomados en consideración en la evaluación. No es requisito crear los algoritmos, siempre y cuando se dé crédito correspondiente al autor de éstos.
La utilización de paquetes comerciales para realizar procesos numéricos, gráficos o de texto no constituye una aportación en este subgrado, pero el resultado del proceso puede ser significativo y evaluable en otras actividades previstas en el TIPPA. Sin embargo se considerarán como paquetes computacionales aquellos que sean desarrollados a través de lenguajes de programación manejados internamente por paquetes computacionales ya establecidos siempre y cuando cumplan con las condiciones antes descritas y se elaboren sobre estructuras y/o algoritmos no desarrollados por el mismo paquete computacional (comercial).
Así también se considerarán en este subgrado aquellos paquetes computacionales que cumplan con su definición pero que no necesariamente tengan que ser compilados (archivos ejecutables).
Existirán cinco niveles de asignación:
Nivel 1 (660 puntos)
Paquete computacional que haya sido desarrollado adecuando macroinstrucciones de un software comercial, que produzca resultados de interés para la comunidad académica de la UAM y que contenga un manual de explicación de dicho paquete computacional.
Nivel 2 (2,145 puntos)
Paquete computacional que haya sido desarrollado mediante la adecuación, modificación e implementación de macroinstrucciones de un software comercial, o mediante el desarrollo de sencillas rutinas de programación, que produzca resultados de interés para la institución y/o para las profesiones de la división, que contenga un manual de explicación de dicho paquete computacional, así como la descripción detallada del contenido, innovación, objetivos y alcances.
Nivel 3 (3,630 puntos)
Además de los criterios anteriores, reciba difusión en foros nacionales especializados, que contenga un manual de explicación de dicho paquete computacional, así como la documentación y estructuración (información, interfaz y navegación) necesaria y suficiente para un buen funcionamiento que incluya características tales como análisis del problema a resolver, definición de los requerimientos, diseño de alto y bajo nivel, implementación del diseño, prueba y verificación, operación y mantenimiento, y elementos de programación, como por ejemplo: estructuras básicas de control, anidamientos, refinamiento sucesivo, salidas controladas y algoritmos y que incluya el código de fuente respectivo.
Nivel 4 (5,115 puntos)
Los requisitos anteriores y además reciba gran difusión en foros y medios internacionales especializados.
Nivel 5 (6,600 puntos)
Los criterios anteriores y además se presente la constancia de patente.
Requisitos: Presentar copia del producto de trabajo y documento avalado por la instancia académica correspondiente, referente a la utilidad del producto con referencia a las actividades fundamentales de la Universidad.
Se deben presentar imágenes de las pantallas que reflejen fehacientemente la correcta aplicación del software y cumplan con los objetivos planteados, ya que no en todos los casos se cuenta con el software necesario para evaluar estos productos.

1.2.2 Asesoría a proyectos de investigación
Exposición de motivos punto 3, quinto párrafo del TIPPA: “ ...asesoría de proyectos de investigación' está referido a la asesoría que se presta en las actividades de investigación que realizan los miembros del personal académico, los investigadores o los profesionales de la investigación con lo cual queda excluida, entre otras, la asesoría a proyectos de investigación de alumnos”.
La asesoría de proyectos de investigación de otras instituciones será considerada exclusivamente para promoción y estímulo a la trayectoria académica sobresaliente.
Se tomará en cuenta la calidad de la revista, del artículo, del libro, de la tesis y del proyecto de investigación.
Los niveles de asignación estarán en función del grado de participación.
Existirán 5 niveles de participación; 110, 165, 220, 275 y 330.
Requisitos: Copia del documento o en su caso, copia de páginas de agradecimiento, índice o contenido. Documentación expedida por la instancia correspondiente, que certifique el grado de participación.

 

1.3 PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA

1.3.1 Cursos de educación continua
Documentos debidamente acreditados que comprueben que impartió los cursos, así como el número de horas/curso; el documento deberá estar firmado por el Director de la División.

1.3.2 Diplomados
Requisitos: Constancia que acredite haber impartido el curso, número de horas  y deberá estar firmada por el Director de División o instancia correspondiente.

1.3.3 Conferencias impartidas
En los recintos de la Universidad
20 puntos por conferencia.
Requisitos: Invitación y constancia de participación.

1.3.4 Artículos de divulgación
Se considerarán artículos de divulgación aquellos que tienen por objeto la divulgación de conocimientos científicos, humanísticos, de diseño o de expresiones artísticas y que se publican en diversos medios de difusión especializados.
Para asignar el nivel de puntaje se tomará en cuenta: la calidad de la revista, arbitraje, originalidad del tema y distribución.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 165, 220, 275, 330
Requisitos: copia del artículo y de la portada o, en su caso, copias del manuscrito y de la carta de total aceptación, e información de la editorial de la publicación.

1.3.5 Artículo periodístico o reseña de libros
En este rubro se consideran los artículos periodísticos que aparecen de manera sistemática o cotidiana en algún órgano informativo y que son artículos de opinión y no difunden necesariamente los resultados de investigación de sus autores.
Se considerarán las reseñas de libros científicos o de docencia
20 puntos
Requisitos: copia del artículo o reseña.

1.3.6 Asesoría de servicio social
Se otorgarán 220 puntos a los asesores responsables del desarrollo de los planes, programas o proyectos de servicio social aprobados por los órganos colegiados de la Universidad y 20 puntos a quien sólo presente constancia de conclusión. El puntaje se otorga por programa o proyecto y no por alumno o por el número de alumnos.
Requisitos: Constancia de conclusión de proyectos de servicio social firmado por la instancia correspondiente, copia de portada, índice o contenido, resúmen y páginas relevantes.

1.3.7 Libros de divulgación
En este rubro se evalúan los libros que no reúnen las características de un libro científico o de un libro de texto. El contenido de la obra deberá estar relacionado con el perfil del trabajador en la institución.
Para su dictaminación se tomarán en cuenta las siguientes características: calidad y profundidad del tema, extensión, arbitraje, editorial y distribución.
Existirán cinco niveles de asignación: 880, 1485, 2090, 2695, 3300
Nivel 1 (880)
Libro publicado de circulación interna a la Universidad.
Nivel 2 (1485)
Libro publicado por la Institución con difusión al exterior y que cuente con comité editorial interno.
Nivel 3 2090)
Libro que además de los criterios anteriores, destaque el  tema de la especialidad del autor, tenga comité editorial nacional  y sea asimilable para un amplio sector de la población.
Nivel 4 (2695)
Libro que reúna los criterios anteriores y que cuente  con difusión internacional.
Nivel 5 (3,300)
Libro que reúna los criterios anteriores, publicado por una Institución o editorial de prestigio internacional y con comité editorial internacional.
Requisitos: Es necesario anexar un ejemplar de la obra o una copia del manuscrito, la carta de aceptación para su publicación del comité editorial correspondiente en su caso.

1.3.8 Traducción publicada de artículos
Criterios: calidad de la publicación, nivel de difusión, relevancia, extensión y claridad del texto.
Existirán cinco niveles de asignación: 20, 42.5, 65, 87.5, 110
Requisitos: documento donde se compruebe el producto del trabajo y copia del artículo traducido y publicado.

1.3.9 Coordinación de congresos, simposios o coloquios de carácter académico
A los miembros de los comités organizadores de dichos eventos se les otorgará el siguiente puntaje:
110 puntos por la organización de reuniones académicas departamentales.
165 puntos por la organización de reuniones académicas divisionales
220 puntos por la organización de reuniones académicas en el ámbito de la Universidad Autónoma Metropolitana.
275 puntos por la organización de reuniones académicas nacionales o interinstitucionales.
330 puntos por la organización de reuniones académicas internacionales.

Requisitos: comprobante de coordinación, programa de la reunión académica.  Los coordinadores de las exposiciones también presentarán material fotográfico de la exposición y se les otorgará la misma puntuación según el nivel de la reunión.

1.3.10 Participación en comités editoriales
110 puntos por año
Requisitos: La constancia de la instancia correspondiente.

1.3.11 Dirección de publicaciones periódicas
Se considerará para la evaluación: tipo, calidad y prestigio de la publicación, editorial y temática de la obra.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 165, 220, 275, 330 / por año
Requisitos: Constancia idónea.

1.3.12 Edición de libro colectivo
Puede ser de cualquier género: científico, de divulgación, manual, ensayos, de texto. Para su dictaminación se considerará: tipo, calidad de la edición, y prestigio de la publicación y de la editorial.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 165, 220, 275, 330
Requisitos: Anexar un ejemplar de la obra, constancia de la función de editor, coordinador, diseñador, etc.

1.3.13 Arbitraje de artículos especializados de investigación
Se considerará: prestigio de la publicación y/o institución que lo solicita; naturaleza del arbitraje. Se considerará en este grado la participación en jurados referidos a concursos de trabajos de investigación.
Existirán cinco niveles de asignación: 20, 42.5, 65, 87.5, 110
Requisito: Constancia del arbitraje

1.3.14 Arbitraje de libros
Se considerará: prestigio de la editorial y/o institución que lo solicita. La participación en jurados referidos a publicaciones será considerada en este grado.
Existirán cinco niveles de asignación: 60, 100, 140, 180, 220
Requisito: Constancia del arbitraje.

1.3.15 Traducción publicada de libros
Se considerará la extensión del libro, su nivel de difusión, relevancia y editorial que lo publica. Utilidad e interés de la temática que pretende difundir.
Se presentará un ejemplar de la publicación o bien la carta de aceptación que exprese la fecha y condiciones de publicación de la obra.
Existirán cinco niveles de asignación: 110, 247.5, 385, 522.5, 660
Requisitos: Constancia del arbitraje.

1.3.16 Traducción editada de documentales
20 puntos
Requisitos: constancia de la traducción.

 

1.4 COORDINACIÓN O DIRECCIÓN ACADÉMICA

Se ajustará a los criterios establecidos por el tabulador. Se requiere la presentación del nombramiento, fecha de inicio y en su caso de terminación del cargo. En los casos de nombramientos para realizar funciones de confianza en la UAM, se considerará de acuerdo al artículo 8, inciso c) del TIPPA.

1.4.1 Coordinación de programas de docencia
1,100 puntos por año (ver tabla anexa)

1.4.2 Coordinación de programas de investigación
1,100 puntos por año (véase tabla anexa)

1.4.3 Coordinación de programas de preservación y difusión de la cultura
 1,100 puntos por año (véase tabla anexa)

1.4.4 Coordinación de la gestión universitaria
1,100 puntos por año (véase cuadro anexo)

1.4.5 Dirección de programas de docencia
1,650 puntos por año (véase tabla anexa)

1.4.6 Dirección de programas de investigación
1,650 puntos por año (véase tabla anexa)

1.4.7 Dirección de programas de preservación y difusión de la cultura
1,650 puntos por año (véase tabla anexa)

1.4.8 Dirección de la gestión universitaria
1,650 puntos por año (véase tabla anexa)

 

1.5 PARTICIPACIÓN UNIVERSITARIA
Se requiere constancia de desempeño de las funciones y fechas de inicio y terminación de los mismos.

1.5.1 Participación como miembros en Comisiones Dictaminadoras de Área y Comisión Dictaminadora de Recursos
1,100 puntos por año.
Requisitos: Se deberá presentar constancia del secretario del Colegio Académico.  El criterio para la asignación definitiva de puntos esta en el TIPPA, exposición de motivos numeral 2.4 párrafo segundo y el artículo7 y artículo  8 inciso e).

1.5.2 Participación como miembros de comisiones dictaminadoras divisionales
880 puntos por año.
Requisitos: presentar constancia expedida por el secretario del Consejo Académico.  El criterio para la asignación definitiva de puntos esta en el TIPPA, exposición de motivos numeral 2.4 párrafo segundo y el artículo7 y artículo  8 inciso e).

1.5.3 Participación en comisiones académicas (las del reglamento orgánico)
Comisiones integradas por Jefes de Departamento, Directores de División o Rectores de Unidad y son fundamentalmente de investigación, de formación de personal académico y de revisión de programas de estudio. (Exposición de Motivos, punto 3.5, segundo párrafo, de las reformas al TIPPA.)
No se otorgará puntaje a las comisiones inherentes al desempeño de los cargos, tales como: los jefes de departamento, las comisiones derivadas de los órganos colegiados; a los consejeros profesores, las comisiones derivadas de los órganos colegiados que sean representantes.
330 puntos por año
En este rubro se considerará también la participación en los programas de becas y asistencia PAPYT y PRONABES, donde se tendrá que presentar constancia de la actividad firmada por alguno de los órganos personales. El puntaje se otorgará por programa y no por alumno.

1.5.4 Participación en órganos colegiados como representantes del personal académico
330 puntos por año
Requisitos: presentar constancia idónea firmada por el secretario del órgano colegiado, en donde se indique el número de sesiones a las que asistió.  El criterio para la asignación definitiva de puntos esta en el TIPPA, exposición de motivos numeral 2.4 párrafo segundo y el artículo7 y artículo  8 inciso e).

1.5.5 Participación como asesores en comisiones dictaminadoras
60 puntos por cada participante y por cada participación
Requisitos: constancia de asesoría o de sinodal de exámenes de oposición

1.6 CREACIÓN ARTÍSTICA
Sólo se otorgará puntaje cuando los productos sean resultado de proyectos de creación artística  vinculados con el trabajo de la universidad o que sean resultado de convenios celebrados entre la UAM y otras instituciones (Conaculta, Conacyt, OEA, Universidades, etc.). De tratarse de exposiciones internacionales o interinstitucionales serán evaluadas las que resulten de dichos convenios.  Estos trabajos deben cumplir también con los objetivos particulares de la Universidad, la División y el Departamento correspondientes.

Cuando se trate de exposiciones internacionales la Comisión Dictaminadora considerará el contexto en el cual se generó la manifestación artística en relación con el contexto institucional y nacional.

En casos de que  la misma obra o colección de obras se presente en varias ocasiones y/o espacios, será competencia de la Comisión reconocer cuando las exposiciones posteriores ameriten ser calificadas nuevamente.

Se considerarán asimismo las manifestaciones artísticas no tradicionales (v.gr. performance). En caso de que se trate de obra que considere alguna propuesta innovadora  sea de manufactura, de técnica ó de expresión, que se preste a interpretaciones diversas, se deberá presentar, además de la grabación o la constancia visual de la obra, un documento escrito donde se describa la propuesta conceptual, los objetivos y el resultado obtenido o en su caso, el guión completo.

Toda solicitud concerniente a este subfactor debe incluir copia del proyecto de creación artística.

Para poder normar el criterio de la Comisión es requisito presentar fotografías de cada una de las obras expuestas así como su montaje en sala o en el sitio; señalar si se trata de obra reciente, obra inédita, retrospectiva o reedición. También se puede incluir la información colateral de la exposición, como notas de prensa, criticas de profesionales en la materia, etc.

1.6.1 Obra propia expuesta al público: plástica arquitectónica y de diseño (fotografía, pintura, escultura, obra gráfica, obras monumentales, murales y otras similares).
Se considerarán en este rubro las exposiciones de los resultados de los proyectos de diseño que se involucran en procesos de experimentación estética y morfológica.

Aquellas exposiciones que se realicen en forma personal (sin crédito para la UAM) se ubicarán en el rubro de experiencia profesional.
Existirán cinco niveles de asignación:
Nivel 1 (220)
Exposición colectiva o individual; institucional o interinstitucional. Entre ellas se considerará: la Biblioteca de la Unidad Azcapotzalco, el área de exposiciones del edificio L,  y colectivas en la Galería del Tiempo de Azcapotzalco; La galería del pasillo  y Sala Ada Dewes, de Cyad Xochimilco, colectivas en los espacios de la Galería del Sur (Sala Gilberto Aceves Navarro, Sala Ivonne Domengue, Sala Leopoldo Méndez) en la unidad Xochimilco, en espacios de las estaciones del Metro, y otras similares, etc.
Requisitos: Carta de invitación o de participación o constancia por los promotores o instancias correspondientes e imágenes de la obra expuesta.
Nivel 2 (990)
a) Exposición colectiva interinstitucional con arbitraje b) individual o colectiva en un ámbito local con arbitraje local. Aquí se deben incluir exposiciones individuales en los espacios de La Galería del Sur (Sala Gilberto Aceves Navarro, Sala Ivonne Domengue, Sala Leopoldo Méndez) en la unidad Xochimilco, en la Galería del Tiempo de Azcapotzalco. Colectivas en las galerías de la UAM como son la Casa de la Primera Imprenta de América, la galería Manuel Felguérez de la Rectoría, la Galería Metropolitana y la Galería del Tiempo.
Requisitos: Carta de invitación o de participación o constancia por los promotores o instancias correspondientes e imágenes de la obra expuesta y documentos probatorios resultado de la exposición como catálogos, notas de prensa etc.
Nivel 3 (1,760)
a) Exposición colectiva de carácter nacional en salas y museos no comerciales, de reconocido prestigio (Museo de Arte Moderno, Rufino Tamayo, etc.) con arbitraje interinstitucional.
b) Exposición individual, arbitrada (curador, director artístico, comité artístico, etc.) en espacio de reconocido prestigio a nivel local. (v.gr. museos universitarios). Individuales en la Casa de la Primera Imprenta de América, la galería Manuel Felguérez de la Rectoría, la Galería Metropolitana y la Galería del Tiempo.
Requisitos: Carta de invitación o de participación o constancia por los promotores o instancias correspondientes e imágenes de la obra expuesta y documentos probatorios resultado de la exposición como catálogos, notas de prensa etc.
Nivel 4 (2,530)
a) Exposición colectiva de carácter internacional en salas y museos  tanto nacionales como internacionales (Vg. museos de arte moderno, galerías nacionales, salones de arte, etc.) con arbitraje.
b) Exposición individual, en salas y museos de carácter nacional no comerciales de reconocido prestigio (Museo de Arte Moderno, Museo Rufino Tamayo etc.) con arbitraje.
Requisitos: Carta de invitación o de participación o constancia por los promotores o instancias correspondientes e imágenes de la obra expuesta y documentos probatorios resultado de la exposición como catálogos, notas de prensa etc.
Nivel 5 (3,300)
Exposición individual internacional en salas y museos no comerciales, de reconocido prestigio (museos de arte moderno, galerías nacionales, salones de arte, etc.) con arbitraje y curaduría.
Requisitos: Carta de invitación o de participación o constancia por los promotores o instancias correspondientes e imágenes de la obra expuesta y documentos probatorios resultado de la exposición como catálogos, notas de prensa etc.

1.6.2 Publicaciones artísticas (libro de poemas, libro de cuentos, novelas, ensayo de creación literaria, libro de relatos, obra teatral, obra musical, ilustración de obra literaria, libro de ilustración.
Existirán cinco niveles de asignación:
Nivel 1 (220)
a) Ilustración en periódicos, folletos y revistas locales  y otros medios.
Nivel 2 (1815)
a) Ilustración en revistas locales de amplia circulación con comité editorial. Obra publicada por alguna editorial que normalmente publica libros de ilustración.
b) Publicación por alguna editorial que publica normalmente libros de poemas, libros de cuentos, novelas, ensayos de creación literaria, libros de relatos, obra teatral, obra musical, o ilustración de obra literaria.
Nivel 3 (3,410)
a) Ilustración de libro de distribución nacional editado por una editorial de reconocido prestigio. Libro de ilustración publicado que aporte novedades en el campo de la ilustración, editado por una institución o editorial de prestigio nacional.
b) Publicación por alguna editorial de reconocido prestigio que publica normalmente libros de poemas, libros de cuentos, novelas, ensayos de creación literaria, libros de relatos, obra teatral, obra musical, o ilustración de obra literaria.
Nivel 4 (5,005)
a) Ilustración de libro de distribución internacional editado por una institución o editorial de reconocido prestigio.
b) Libro de ilustración que además de los requisitos anteriores destaque por su trascendencia en el campo de la ilustración, con comité editorial nacional y editorial de reconocido prestigio.
c) Publicación por alguna editorial de prestigio nacional que publica normalmente libros de poemas, libros de cuentos, novelas, ensayos de creación literaria, libros de relatos, obra teatral, obra musical, o ilustración de obra literaria.
Nivel 5 (6,600)
a) Libro de ilustración que reúne los requisitos anteriores, y sea publicado por una institución o editorial de prestigio internacional.
b) Publicación por alguna editorial de prestigio internacional que publica normalmente libros de poemas, libros de cuentos, novelas, ensayos de creación literaria, libros de relatos, obra teatral, obra musical, o ilustración de obra literaria.
Requisitos: Anexar un ejemplar de la obra publicada o carta de aceptación para su publicación.

1.6.3 Traducción literaria publicada (Libro de poemas, libro de cuentos, novelas, ensayo de creación literaria, libro de relatos, obra teatral). Requisitos: Anexar una copia de la obra publicada o carta de aceptación para su publicación. Existirán cinco niveles de asignación: 220, 990, 1760, 1530 y 3300 puntos. Para asignar un puntaje elevado la traducción literaria debe de ser un trabajo sobresaliente y que implique una actividad creativa y crítica.

1.6.4 Guión de cine radio o televisión
Además de lo descrito en el subfactor 1.6, se requiere entregar:
1) Copia del producto terminado
2) Constancia de autoría verificable
3) Crédito explicito para la UAM.
Los niveles de asignación dependerán de la trascendencia de su difusión, complejidad,  originalidad,  calidad, relevancia y creatividad.
Existirán cinco niveles de asignación: 220, 385, 550, 715, 880.
Los tres primeros niveles corresponderán a productos desarrollados a nivel nacional, y los últimos dos a nivel internacional.
En caso necesario la Comisión nombrará asesores para establecer el puntaje

1.6.5 Dirección y edición de cine, radio y televisión
Además de lo descrito en el subfactor 1.6, se requiere entregar:
1) Copia del producto terminado.
2) Guión de producción completo en todas sus partes.
3) Constancia de autoría verificable.
4) Crédito explicito para la UAM.
Los niveles de asignación dependerán de la trascendencia de su difusión, complejidad, originalidad, calidad, relevancia y creatividad.
Así mismo, deberá considerarse si el solicitante fungió como director o únicamente editor. El primer caso (dirección) será considerado con mayor relevancia que el segundo (edición).
Existirán cinco niveles de asignación: 220, 1815, 3410, 5005, 6600
Los tres primeros niveles corresponderán a productos desarrollados a nivel nacional, y los últimos dos a nivel internacional.
En caso necesario la Comisión nombrará asesores para establecer el puntaje.

2. EXPERIENCIA PROFESIONAL O TÉCNICA
La experiencia profesional o técnica realizada fuera de la Universidad se contabilizará de la siguiente manera:
1) Al personal académico de tiempo completo, un 25% de los puntos correspondientes.
2) Al personal académico de medio tiempo, un 50%.
3) Al personal académico de tiempo parcial, un 100%.
Para trabajo profesional en beneficio de la UAM, se deberá presentar constancia de la instancia académica correspondiente.
Las actividades que desarrollen los miembros del personal académico que hayan sido nombrados para realizar funciones de confianza en la Universidad, se considerarán como experiencia profesional (100%).

2.1 Empleado o ejercicio libre de la profesión o carrera técnica
Es indispensable que se presenten los productos de trabajo o alguna modalidad equivalente debidamente documentada que permita emitir un juicio cualitativo y certificar la autoría.
Los puntos correspondientes en los cuales se contabiliza el porcentaje de acuerdo al tiempo de dedicación del profesor dentro de la UAM, se asignarán únicamente a la parte proporcional dentro del año calendario en la que efectivamente se desarrollaron las actividades según documentos probatorios (carta o cartas oficiales); en los cuales deberá especificase detalladamente cuál(es) ha(n) sido la(s) actividad(es), el inicio y terminación de la(s) misma(as) o en su caso, si dicha(s) actividad(es) contempla(n) un año en su totalidad lo cual deberá estar comprobado en forma idónea.
Cabe hacer la aclaración de que todas las actividades que estén contempladas y/o reubicadas a juicio de la Comisión por sus condiciones en el factor 2 (Experiencia profesional o técnica) y que exista el desarrollo de varias actividades en un mismo tiempo o periodo del año, se considerará solamente como una sola actividad no permitiendo la duplicidad de las mismas ejecutadas en un mismo periodo de tiempo.

2.1.1 Realización de trabajos que requieren conocimientos elementales
220 puntos por año

2.1.2 Realización de trabajos que requieren conocimientos normales

880 puntos por año

2.1.3 Realización de trabajos relevantes o de especial importancia

2200 puntos por año

Requisitos para 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3:
Expuestos en la descripción anterior, además deberá anexarse la copia del proyecto o documento generado, fotografías de la obra realizada o cualquier otro documento probatorio contundente que sea susceptible de evaluación.

2.2 Dirección
220 puntos año
El trabajo profesional o técnico realizado fuera de la Universidad, sólo se contabilizará para el personal de tiempo parcial
Requisitos: Documentos que demuestren este rubro,  deberán especificar claramente las fechas en las que se desempeñó el cargo de dirección.

3. ESCOLARIDAD
Sobre el factor 3, “Escolaridad” se debe considerar que el Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico, artículo 6, inciso p), en relación con el artículo 8, faculta a las Comisiones Dictaminadoras para determinar el nivel de estudios de posgrado realizados en otras instituciones, de acuerdo para las disposiciones normativas de la Universidad, relativas a la duración, objetivos y créditos de los mismos.

Para realizar lo anterior se debe presentar a la Comisión el grado académico,  el certificado de estudios con calificaciones, plan de estudios que indiquen objetivos, estructura y duración. La comisión evaluará de acuerdo a la Tabla de criterios de equivalencias de grados obtenidos fuera de la UAM.

En caso de que el solicitante cuente ya con la Cédula profesional o de grado emitida por la SEP, se requerirá el presentar únicamente el grado académico y el certificado de estudios.

En el caso de doctorado, además de lo anterior, será necesario presentar copia de la tesis  doctoral  y acta de examen o equivalente con el que se obtuvo el grado.

En el caso de maestría o especialización, además de lo anterior, será necesario presentar copia de la tesis o trabajo final o en su defecto constancia y temática del examen general de conocimientos que sirvieron (según sea el caso) para otorgarle el grado o diploma.

Para acreditaciones parciales (50 y 100% de maestría y doctorado) deberá presentar certificado oficial de estudio expedido por sistemas escolares o su equivalente institucional, el certificado de estudios, plan y programas de estudios que indique objetivos, estructura y duración, así como los temarios o cualquier otra documentación que exprese los contenidos de cada unidad de enseñanza-aprendizaje.

Adicionalmente, es importante aclarar que los documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse debidamente  apostillados o legalizados ante las instancias correspondientes. Si se presentan en un idioma distinto al español, se deberán acompañar de la traducción realizada por perito autorizado.

Notas para establecer el nivel de estudios de posgrado realizados en el extranjero:
Se anexa un cuadro que servirá para normar la realización de equivalencias de grado de otras instituciones (nacionales y extranjeras).  Siempre deberán consultarse los casos de equivalencias realizados con anterioridad por esta Comisión.

Para los cursos de actualización tomados por los profesores de la Universidad, se requiere entregar para su evaluación, la copia de la constancia de participación al curso en la cual  deberá especificarse la duración de éste en horas y la fecha en la que fue celebrado.

Clave 99 Beca a la permanencia.
Cuando se solicite renovación de la beca y se hayan presentado solicitudes anuales previas de promoción, el profesor requiere solicitar con la clave 99 su vinculación con los dictámenes anteriores.

COORDINACION O DIRECCION ACADEMICA

1.4.1
Coordinación de Programas de Docencia

1.4.2
Coordinación de Programas de Investigación

1.4.3
Coordinación de programas de Preservación y Difusión de la Cultura

1.4.4
Coordinación la Gestión Universitaria

1 4.5
Dirección de Programas de Docencia

1.4.6
Dirección de Programas de Investigación

1.4.7
Dirección de Programas de Preservación y Difusión de la Cultura

1.4.8
Dirección de la Gestión Universitaria

 

Jefe de Área

           

Coordinador de estudios de licenciatura y de posgrado

             

Jefe de Departamento

       

Jefe de Departamento

   

Secretario Académico

Secretario Académico

   

Director de División

Director de División

   

Secretario de Unidad

Secretario de Unidad

Secretario de Unidad

 

Rector de Unidad

Rector de Unidad

Rector de Unidad

 

Secretario General

Secretario General

Secretario General

Secretario General

Rector General

Rector General

Rector General

Rector General

 

TABLA PARA ESTABLECER EL NIVEL DE ESTUDIOS DE POSGRADO OBTENIDOS FUERA DE LA UAM
COMISIÓN DICTAMINADORA EN EL ÁREA DE PRODUCCIÓN Y CONTEXTO DEL DISEÑO 2006

GRADO EN LA UAM

OBJETIVOS CRÉDITOS* UAM MINIMOS TIEMPO DE ESTUDIO PREREQUISITOS DE ADMISION OBLIGATORIOS

DIPLOMA O COMPROBANTE ALGUNOS GRADOS O EQUIVALENTES DETECTADOS FUERA DE LA UAM.

 

 

 

 

 
LICENCIATURA Sujetos a los Planes y Programas de cada licenciatura. de 410 a 615

4 o 5 años de estudio.
Con o sin tesis, de acuerdo a los Planes y Programas de la Institución de estudio.

Preparatoria, Bachillerato o similar. Título Licenciatura -
México, USA, Europa.
Bachelor's Degree (en cualquier disciplina)-
USA, UK o Canadá entre otros.
 
ESPECIALIZACIÓN Proporcionar a los alumnos conocimientos específicos que les permitan profundizar en el estudio y en el análisis de problemas de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico. 80 1 año de estudio.
Presentar Ensayo o Idónea comunicación de resultados.
Licenciatura terminada obligatoria Diploma DEA (Diplôme d'êtudes approfondissants) Francia entre otros.
Master - España entre otros.
Master in Philosophy (Master Phil.) - UK o Canadá entre otros.
Especialización - México.
 
MAESTRÍA Capacitar a los alumnos en el ejercicio de actividades de investigación o desarrollo orientados a la generación de conocimientos originales. 160 2 años de estudio mínimos con Tesis, Idónea Comunicación o Examen Comprehensivo.
*No valdrán estudios que no presenten examen para obtener grado.
Licenciatura terminada obligatoria Grado

Doctorado o Maestría o cualquier estudio denominado de 3er. ciclo - España, Francia, Bélgica, Alemania entre otros.
Master Degree (Arts, Sciences, Bussines, etc.)- USA, UK o Canadá entre otros.
Maestría - México.

 

DOCTORADO

Formar investigadores capaces de generar y aportar por sí mismos nuevos conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos a través de la realización de trabajos de investigación originales.

360 2 años mínimo con Tesis obligatoria.
Presentación de examen de grado obligatorio.
*No valdrán estudios que no presenten examen para obtener grado.

Maestría terminada obligatoria

Grado Ph.D (Doctor on Philosophy) - USA entre otros.
Doctorat d'êtat - Francia entre otros.
Doctorado Europeo (avalado por la unión europea) - Europa occidental en general.
Doctorado - México.
520 4 años mínimo de estudio con Tesis obligatoria.
Presentación de examen de grado obligatorio.
*No valdrán estudios que no presenten examen para obtener grado.

Licenciatura terminada obligatoria

Grado Doctorado - Polonia, Rusia, Alemania, algunos países de Europa del este entre otros.
Doctorado Directo - En algunos programas de México y Europa.

*Crédito equivale a horas cursadas por semana durante un trimestre lectivo de once semanas.
A cada hora de teoría se le asignarán dos créditos, a cada hora de taller o práctica se le asignará un crédito.