Colegio Académico

Disposiciones relacionadas con su integración, funcionamiento y facultades.
Facultades

Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad (LO, artículo 13, fracción II).

 

 

Designar al auditor externo de la Universidad; autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad; aprobar los estados financieros; fijar las prioridades de carácter general para la aplicación de remanentes y recursos adicionales al momento de aprobar el presupuesto y conocer, anualmente, el informe del ejercicio presupuestal de la Universidad (LO, artículo 13, fracciones III, VI y VII y Reglamento del Presupuesto, artículos 9 y 24).

 

 

Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad (LO, Artículo 13, fracción IV).

 

 

Conocer el informe que presenta el Rector General, de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior (LO, artículo 16, fracción III).

 

 

Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad (LO, artículo 13, fracción VIII).

 

 

Aprobar la creación, modificación o supresión de los planes y programas de estudio para cada licenciatura, especialización, maestría y doctorado (LO, artículo 23, fracción I y RO, artículo 25, fracción II).

 

 

Conocer de las adecuaciones que los Consejos Divisionales realicen a los planes y programas de estudio y, en su caso, impedir la entrada en vigor si considera que afecta su competencia. Asimismo, iniciada su vigencia, tendrá en todo tiempo la facultad de modificarlas o cancelarlas, siempre que no se afecte la organización académica trimestral (RES, artículos 39, 40 y 41). *

 

 

Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta, previo procedimiento de elección que prevé la emisión de la convocatoria, registro de las personas candidatas y la entrevista correspondiente (LO, artículo 13, fracción V y RO, artículos 7-1 al 7-11).

 

 

Aprobar y evaluar los programas de investigación que le sean propuestos por el Rector o la Rectora General y conocer el informe sobre el desarrollo de los mismos (Reglamento de Programas de Investigación, artículos 3,5 y 12, fracción IV).

 

 

En los mismos trimestres en que las secretarías académicas publiquen la relación del personal académico, los consejos divisionales verificarán el cumplimiento de los requisitos, aprobarán las listas de candidatos para integrar las comisiones dictaminadoras y las enviarán en orden alfabético por departamento, con la clasificación y especificación de la información señalada en el artículo 16 del RIPPPA:

 

I. Al Colegio Académico, para que seleccione a quienes integrarán la Comisión Dictaminadora de Recursos y las comisiones dictaminadoras de área, y

 

II. A los consejos académicos, para que seleccionen a quienes integrarán las comisiones dictaminadoras divisionales.

 

Además, en el trimestre de primavera de cada año impar, los consejos divisionales enviarán, al Colegio Académico, las listas de candidatos externos a la Universidad, para las comisiones dictaminadoras de área. En caso de que no sean suficientes los candidatos externos para el total de las disciplinas o campos de conocimiento de las divisiones, en el mismo trimestre actualizarán las listas de candidatos internos. (RIPPPA, artículo 18).

 

El Colegio Académico seleccionará de manera aleatoria a los miembros de las comisiones dictaminadoras, considerando la equidad de género conforme al procedimiento y orden siguiente:

 

I. Para la Comisión Dictaminadora de Recursos, en el trimestre de primavera, a un(a) titular y a un(a) suplente, de entre las listas de candidatos del personal académico de cada una de las divisiones de las unidades siguientes:

a) En años impares, a los integrantes de las unidades Azcapotzalco, Lerma e Iztapalapa, y

b) En años pares, a los integrantes de las unidades Cuajimalpa y Xochimilco.

 

En la sesión donde se realice la selección, el Colegio Académico acordará las modalidades para definir, de entre los seleccionados, quiénes serán los titulares y los suplentes.

 

II. Para cada comisión dictaminadora de área procurando un equilibrio entre las disciplinas y campos de conocimiento se seleccionará:

a) En el trimestre de primavera de cada año impar, de entre las listas de candidatos del personal académico, a seis titulares y seis suplentes, y

b) En el trimestre de otoño de cada año impar, a tres titulares y tres suplentes, de entre las listas de candidatos externos a la Universidad. En caso de no haber suficientes candidatos externos, en el mismo trimestre se realizará la selección de entre los candidatos internos.

 

En la sesión donde se realice la selección, el Colegio Académico acordará las modalidades para definir, de entre los seleccionados, quiénes serán los titulares y los suplentes. (RIPPPA, artículo 19).

 

Las comisiones dictaminadoras rendirán cada año, ante el órgano colegiado académico que las haya integrado, un informe digital, cuantitativo y cualitativo, de las labores desarrolladas durante ese periodo, el cual deberá contener, al menos lo siguiente:

 

I. Número y tipo de dictámenes emitidos;

II. Número de dictámenes en los cuales se interpuso algún recurso y la resolución que se haya emitido como consecuencia de ello;

III. Tiempo promedio transcurrido entre la recepción de la documentación y el de la dictaminación;

IV. Problemáticas que se hayan presentado en el desempeño de sus funciones y posibles soluciones, y

V. Registro de asistencia y, en su caso, justificación de las faltas de los miembros de las comisiones dictaminadoras.

 

Los presidentes(as) o secretarios(as) de cada comisión deberán asistir a la sesión donde se presenten los informes.

 

Los órganos colegiados académicos podrán solicitar información adicional y realizar las recomendaciones que estimen pertinentes. (RIPPPA, artículo 30)

 

El Colegio Académico aprobará criterios generales y específicos de dictaminación, los cuales serán revisados cada dos años.

 

Los criterios generales serán revisados por una comisión que integre el Colegio Académico y, en caso de que resulten modificaciones, serán presentados para la aprobación de éste.

 

A partir de los criterios generales, cada comisión dictaminadora de área formulará y revisará los criterios específicos. Si de las revisiones que realicen resultan modificaciones a los criterios, estos serán presentados ante el Colegio Académico para su aprobación, previa consulta a la Secretaría General y al Abogado o Abogada General.

 

Una vez aprobados y publicados los criterios generales y específicos se aplicarán a todas las resoluciones que emitan las comisiones dictaminadoras de área. (RIPPPA, artículo 38)

 

 

Conocer las modificaciones a los criterios formulados por los consejos divisionales para establecer el número de horas de actividad docente frente a grupo para el otorgamiento de la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente y, en su caso, formular recomendaciones que estime pertinentes (RIPPPA, artículo 274-11 Bis).

 

 

Planear el desarrollo de las actividades de su competencia (Reglamento de Planeación, artículo 6).

 

 

Programar y definir los tiempos para la elaboración de los documentos de planeación institucional que le correspondan, y emitir políticas operacionales, cuyo propósito será desarrollar las políticas generales de la Universidad (Reglamento de Planeación, artículo 10, fracciones I y II).

 

 

Emitir resolución sobre el ingreso de miembros del personal académico extraordinario y emérito; otorgar el grado de Doctor Honoris Causa, Nombramiento de Profesor Emérito, Medalla al Mérito Académico, Diploma al Mérito Académico y el Nombramiento de Profesor Distinguido (RO, artículo 25, fracción III y RIPPPA, artículos 157, 160 y 250).

 

* Reglamento de Estudios Superiores.
** Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.