Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 64

Las comisiones serán coordinadas por los secretarios de los órganos colegiados académicos, quienes tendrán las facultades necesarias para conducir las reuniones de manera que las participaciones se desarrollen en orden, con precisión y fluidez.

En ausencia del secretario del órgano colegiado académico, los integrantes elegirán, de entre ellos, al coordinador de la reunión.

 

Artículo 65

El Coordinador podrá declarar la inexistencia de quórum una vez transcurridos 30 minutos a partir de la hora citada.