Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos
de la Universidad Autónoma Metropolitana

CAPITULO IV
De las comisiones

Artículo 73

El Colegio Académico, en la sesión en que conozca la propuesta inicial de creación de un plan de estudios, integrará las comisiones específicas encargadas de dictaminarlos, con:

I Dos órganos personales;

II Dos representantes propietarios del personal académico, y

III Dos representantes propietarios de los alumnos.

Para cada comisión específica, el Colegio Académico designará seis asesores especialistas en la materia, de los cuales como máximo tres podrán ser externos a la Universidad.