02-14-84 Decreto por el que se modifica el Artículo 8o. del diverso 9 de abril de 1980, publicado el 11 del mismo mes y año por el que se declaró una zona de Monumentos Históricos denominado Centro Histórico de la Ciudad de México.

Foto: Jorge Ávila

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 14, 20, 21, 22, 35, 36, fracción I; 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., fracción 11, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes; 31, fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o., fracción VI; 5o., 8o.,17, 29, 35, 37, 44, 46 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 44 de la Ley Federal de Turismo; 32, 37, 38, 42 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto de fecha 9 de abril de 1980, publicado por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 11 del mismo mes y año, se declaró una Zona de Monumentos Históricos denominada Centro Histórico de la Ciudad de México;
Que el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 tiene entre sus finalidades sentar bases que contribuyan a preservar los valores históricos y culturales de la propia Ciudad de México; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 8o. del diverso de 9 de abril de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 del mismo mes y año a que se refiere el primer párrafo de consideraciones, para quedar como sigue:
"ARTICULO 8o.- El Consejo se integrará por los Secretarios de Programación y Presupuesto, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública y de Turismo, el Jefe del Departamento del Distrito Federal quien lo presidirá, así como por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y los Directores Generales de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura".

TRANSITORIO

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

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