Junta Directiva UAM. Comunicado 31 de marzo de 2014. (Versión definitiva) - page 2

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4.
En esta etapa, el CAL ampliado acordó mantener cuatro de los cinco
aspirantes (uno de la quinteta original se excluyó porque no había
presentado su plan de trabajo ante la comunidad) y añadió dos de los
tres excluidos de la primera quinteta. En la sesión de CAL en que se
nombró la sexteta no se pasó lista y no se verificó el quórum, en
contraposición con el artículo 45, fracción I del Reglamento Interno de
Órganos Colegiados Académicos; los candidatos no fueron
entrevistados por el Consejo ni presentaron su plan de trabajo, como
establece la Legislación. Esto es relevante al tomar en cuenta que había
siete nuevos consejeros, de un total de 23, que no habían participado en
el nombramiento de la quinteta original. Cabe hacer notar que la
composición actual del CAL es de 22 miembros: 9 estudiantes, 3
profesores, 9 jefes de departamento y 1 administrativo, faltando 10
miembros (aparte del Rector de Unidad) para que esté debidamente
constituidode acuerdo con el Art. 22 de laLeyOrgánica y el Art. 26del
ReglamentoOrgánico.
5.
El 31 de enero de 2014 el RG, haciendo referencia a las irregularidades
en el proceso de integración de la lista de aspirantes, requirió al CAL
reiniciar el proceso de designación de Rector de Unidad. El CAL fue
convocado, en ausencia del Rector de laUL quien finalizó su gestión el
30 de septiembre de 2013, por el Secretario de laUL el 12 de febrero de
2014 a su sesión 21, con base en las atribuciones que le concede el Art.
41 del Reglamento Interno de Órganos Colegiados Académicos. En
dicha sesión, que concluyó el 18 de febrero, el CAL no aprobó el orden
del día según marca el artículo 45, fracción II del Reglamento Interno
deÓrganosColegiados
6.
En estas condiciones el RG pidió a la Junta Directiva (JD), por medio
del oficio RG 167.2014 de fecha 21 de febrero de 2014, conocer y
resolver acerca del conflicto de órganos con el CAL, de acuerdo con el
Art. 11, fracción VI de la Ley Orgánica, los Arts. 14 y 15 del
ReglamentoOrgánico y el Art. 23del Reglamentode la JD.
7.
La JD, ciñéndose a la legislación universitaria y buscando contribuir al
correcto desarrollo de laUL, decidió en primera instancia aceptar que sí
hay un conflicto de órganos entre el RG – entre cuyas atribuciones está
la de vigilar el correcto cumplimiento de la normatividad de la UAM,
según el Art. 16, inciso II de la LeyOrgánica – y el CAL con respecto
del procesode nombramientodel Rector de dichaUnidad.
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