Background Image
Previous Page  3 / 4 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 3 / 4 Next Page
Page Background

3

Semanario de la UAM

31 08 2015

ARTÍCULO 7-3

El procedimiento de elección se iniciará con la emisión de una convocatoria que contendrá:

I

Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva;

II

El periodo de registro de candidatos ante la Secretaría del Colegio Académico y el tiempo para la

elección;

III

La integración de la Junta Directiva, indicando el área del conocimiento de cada uno de sus miembros

y, en su caso, la institución de adscripción;

IV Si el nuevo integrante de la Junta Directiva debe ser miembro del personal académico de la Universidad, y

V

La obligación para los candidatos de presentar

curriculum vitae

y carta de aceptación.

ARTÍCULO 7-4

Para el registro de candidatos a miembros de la Junta Directiva deberá presentarse la justificación de la propuesta,

carta de aceptación del candidato con los documentos probatorios pertinentes, y estar respaldada por las firmas

de, al menos, diez profesores de tiempo completo por tiempo indeterminado, con la categoría de titular, preferen-

temente de distintas unidades.

ARTÍCULO 7-5

El periodo para registrar candidatos no será inferior a quince días hábiles y la elección se efectuará después de

diez días hábiles de concluido el periodo de registro de candidatos.

ARTÍCULO 7-6

El Colegio Académico, en distintas sesiones convocadas para tal efecto, deberá:

I

Entrevistar a los candidatos registrados con el propósito de que expresen los motivos y razones para

integrarse a la Junta Directiva y expongan sus puntos de vista sobre la Universidad, la situación de la

educación superior del país y del contexto sociopolítico nacional, y

II

Elegir al candidato, previa valoración de los perfiles y los puntos de vista expresados.

TRANSITORIO

ÚNICO

La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el

Semanario de la UAM.