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ACUERDO 09/2001 DEL RECTOR GENERAL POR EL QUE SE EMITEN
LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y LINEAMIENTOS
PARA OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
C O N S I D E R A N D O
| I. | Que en virtud de los objetivos de trascendencia social conferidos a la Universidad
Autónoma Metropolitana, tiene un conjunto de necesidades a satisfacer que la vinculan con agentes económicos
de la sociedad a fin de dotarse de infraestructura, bienes y servicios, para lo cual debe atender, por naturaleza
y convicción, a principios de transparencia, equidad, primacía del interés universitario,
comparabilidad, racionalización de la discrecionalidad, seguridad y rendición de cuentas. |
| II. | Que en razón de estos procedimientos se debe mantener la coherencia en la
organización de la Institución y en la toma de sus decisiones por medio de la coordinación
de sus actividades, en el marco de la desconcentración funcional y administrativa, que permita asegurar
el cumplimiento armónico del objeto de la Institución, al precisar de manera completa, consistente
e independiente, las competencias de los órganos e instancias de apoyo de la Universidad. |
| III. | Que el carácter de los presentes Lineamientos debe, en atención a la
naturaleza y fines de la Universidad, ser manifiestamente público, en una doble vertiente: la primera, atiende
a su difusión y conocimiento general y, la segunda, al ser verificable por todos aquellos interesados. Dentro
de este marco normativo el Contralor ejerce en los procedimientos de adquisiciones, obras y prestación de
servicios relacionados con las mismas, las competencias que la Legislación Universitaria le confiere, con
pleno respeto a las de otros órganos e instancias de la Institución. |
| IV. | Que los presentes Lineamientos fueron elaborados por un Grupo de Trabajo integrado
por representantes de las tres Unidades Universitarias, Secretaría General, Oficina del Abogado General,
Tesorería General y Contraloría, abrevando en las experiencias de 27 años de existencia de
esta Universidad, así como en las de los integrantes de este grupo. |
| V. | Que los presentes Lineamientos fueron discutidos y consultados por los Rectores y
Secretarios de las Unidades Universitarias en términos de lo preceptuado por el Art. 41 del Reglamento Orgánico
en sus fracciones VII y VIII. |
| VI. | Que para dar cumplimiento a los presentes lineamientos, la Junta de Rectores y Secretarios
(JURESE) acordó dejar sin efecto el Acuerdo 6, incisos p), q) y r) de la JURESE 6/85, así como los
acuerdos 3.91.2.4 y 3.91.2.5 de la JURESE 3/91. |
En razón de las consideraciones anteriores, con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica y 36 y 41 del Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma Metropolitana, emito el siguiente:
A C U E R D O
| 1° | Se emiten los Lineamientos para la Adquisición de Bienes y los Lineamientos para Obras y Servicios relacionados con las mismas, conforme a los respectivos Anexos, que forman parte integral de este Acuerdo. |
| 2° | Los Lineamientos materia de este Acuerdo son de observancia obligatoria en la Universidad Autónoma Metropolitana, para todos los actos que dichos Lineamientos regulan y por todas las personas involucradas en la adquisición de bienes, así como en el tema de obras y servicios relacionados con las mismas. |
T R A N S I T O R I O S
| PRIMERO. | El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Semanario de la UAM, Órgano Informativo de la Universidad Autónoma Metropolitana. |
| SEGUNDO. | Se abrogan los Acuerdos 7/94 y 6/98 emitidos por el Rector General y se derogan todas las demás disposiciones y prácticas en materia de adquisiciones que se opongan a los presentes Lineamientos para la Adquisición de Bienes. |
| TERCERO. | Se abrogan los Acuerdos 7/94, 6/97 y 8/97 emitidos por el Rector General, relacionados con obras y servicios. |
| CUARTO. | Se derogan las disposiciones relacionadas con el mantenimiento de obras del Acuerdo 14/97 del Rector General, las relativas a los contratos de obra de la Circular 6/88 del Secretario General y todas las demás disposiciones y prácticas en materia de obras y prestación de servicios que se opongan a los presentes Lineamientos para Obras y Servicios relacionados con las mismas. |
| QUINTO. | En un término de tres meses contados a partir de la emisión de este Acuerdo, se integrará un grupo de trabajo, compuesto por las mismas instancias mencionadas en el Considerando IV del presente Acuerdo, a fin de elaborar Lineamientos en las materias de prestación de servicios, arrendamientos, enajenaciones y sanciones correlativas. |
México, D.F. a 23 de octubre de 2001.
A t e n t a m e n t e
"CASA ABIERTA AL TIEMPO"
DR. JOSÉ LUIS GÁZQUEZ MATEOS
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