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ACUERDO 09/2001 DEL RECTOR GENERAL POR EL QUE SE EMITEN
LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y LINEAMIENTOS
PARA OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.


C O N S I D E R A N D O

I. Que en virtud de los objetivos de trascendencia social conferidos a la Universidad Autónoma Metropolitana, tiene un conjunto de necesidades a satisfacer que la vinculan con agentes económicos de la sociedad a fin de dotarse de infraestructura, bienes y servicios, para lo cual debe atender, por naturaleza y convicción, a principios de transparencia, equidad, primacía del interés universitario, comparabilidad, racionalización de la discrecionalidad, seguridad y rendición de cuentas.
 
II. Que en razón de estos procedimientos se debe mantener la coherencia en la organización de la Institución y en la toma de sus decisiones por medio de la coordinación de sus actividades, en el marco de la desconcentración funcional y administrativa, que permita asegurar el cumplimiento armónico del objeto de la Institución, al precisar de manera completa, consistente e independiente, las competencias de los órganos e instancias de apoyo de la Universidad.
 
III. Que el carácter de los presentes Lineamientos debe, en atención a la naturaleza y fines de la Universidad, ser manifiestamente público, en una doble vertiente: la primera, atiende a su difusión y conocimiento general y, la segunda, al ser verificable por todos aquellos interesados. Dentro de este marco normativo el Contralor ejerce en los procedimientos de adquisiciones, obras y prestación de servicios relacionados con las mismas, las competencias que la Legislación Universitaria le confiere, con pleno respeto a las de otros órganos e instancias de la Institución.
 
IV. Que los presentes Lineamientos fueron elaborados por un Grupo de Trabajo integrado por representantes de las tres Unidades Universitarias, Secretaría General, Oficina del Abogado General, Tesorería General y Contraloría, abrevando en las experiencias de 27 años de existencia de esta Universidad, así como en las de los integrantes de este grupo.
 
V. Que los presentes Lineamientos fueron discutidos y consultados por los Rectores y Secretarios de las Unidades Universitarias en términos de lo preceptuado por el Art. 41 del Reglamento Orgánico en sus fracciones VII y VIII.
 
VI. Que para dar cumplimiento a los presentes lineamientos, la Junta de Rectores y Secretarios (JURESE) acordó dejar sin efecto el Acuerdo 6, incisos p), q) y r) de la JURESE 6/85, así como los acuerdos 3.91.2.4 y 3.91.2.5 de la JURESE 3/91.
 

En razón de las consideraciones anteriores, con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica y 36 y 41 del Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma Metropolitana, emito el siguiente:

A C U E R D O

Se emiten los Lineamientos para la Adquisición de Bienes y los Lineamientos para Obras y Servicios relacionados con las mismas, conforme a los respectivos Anexos, que forman parte integral de este Acuerdo.
Los Lineamientos materia de este Acuerdo son de observancia obligatoria en la Universidad Autónoma Metropolitana, para todos los actos que dichos Lineamientos regulan y por todas las personas involucradas en la adquisición de bienes, así como en el tema de obras y servicios relacionados con las mismas.


T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Semanario de la UAM, Órgano Informativo de la Universidad Autónoma Metropolitana.
SEGUNDO. Se abrogan los Acuerdos 7/94 y 6/98 emitidos por el Rector General y se derogan todas las demás disposiciones y prácticas en materia de adquisiciones que se opongan a los presentes Lineamientos para la Adquisición de Bienes.
TERCERO. Se abrogan los Acuerdos 7/94, 6/97 y 8/97 emitidos por el Rector General, relacionados con obras y servicios.
CUARTO. Se derogan las disposiciones relacionadas con el mantenimiento de obras del Acuerdo 14/97 del Rector General, las relativas a los contratos de obra de la Circular 6/88 del Secretario General y todas las demás disposiciones y prácticas en materia de obras y prestación de servicios que se opongan a los presentes Lineamientos para Obras y Servicios relacionados con las mismas.
QUINTO. En un término de tres meses contados a partir de la emisión de este Acuerdo, se integrará un grupo de trabajo, compuesto por las mismas instancias mencionadas en el Considerando IV del presente Acuerdo, a fin de elaborar Lineamientos en las materias de prestación de servicios, arrendamientos, enajenaciones y sanciones correlativas.

México, D.F. a 23 de octubre de 2001.


A t e n t a m e n t e
"CASA ABIERTA AL TIEMPO"

DR. JOSÉ LUIS GÁZQUEZ MATEOS