I. INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene como objetivo general el de precisar los lineamientos que la Universidad Autónoma Metropolitana, a través de sus órganos e instancias de apoyo, ha de observar en sus procesos de obras y los servicios relacionados con las mismas.

Estos lineamientos han sido definidos con base en nuestra legislación universitaria y en principios derivados de ella o de aceptación institucional. Entre los primeros, destacan los principios de desconcentración funcional y administrativa previstos en los artículos 3, fracción I y 21 de la Ley Orgánica y, entre los segundos, los de transparencia, equidad, primacía del interés universitario, comparabilidad y de racionalización de la discrecionalidad:

Bajo estos principios rectores se presenta un conjunto de lineamientos que permitan encauzar todas las obras y los servicios relacionados con las mismas, a través de un conjunto único de disposiciones que obligue, por igual, tanto a la Rectoría General como a las tres Unidades Universitarias. Así, los presentes lineamientos permitirán regular todo proceso de obra y de los servicios relacionados con la misma en la Institución.

Adicionalmente, se establecen lineamientos de planeación con el fin de promover la identificación de obras y servicios relacionados con las mismas que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias y poder planearlas con las mejores condiciones para la Institución, favoreciendo un ejercicio presupuestal más eficiente y claro, determinándose lazos para la formulación de los planes de la Rectoría General y de cada Unidad Universitaria.

Se promueve la creación de un Programa Institucional de Mantenimiento de Bienes Inmuebles, con el fin de preservar el patrimonio inmobiliario e impulsar la integración institucional.

Se establecen lineamientos para que previo a la ejecución de una obra se elabore un Proyecto Ejecutivo al detalle, que brinde seguridad tanto a las instancias administrativas como al Responsable de Ejecución de Obra en los aspectos económicos y técnicos de la misma.

Se crea un Comité Asesor, con miembros integrantes y miembros participantes, en la Rectoría General y en cada una de las Unidades Universitarias, como instancia responsable de conducir los procesos de selección de contratistas y de proponer al Rector General o a los Rectores de Unidad, según sea el caso, la adjudicación de una obra o prestación de servicios relacionados con la misma; se establecen sus funciones y limitaciones, así como la forma en que se organiza internamente.

Se establecen criterios para definir la responsabilidad directa de las obras de acuerdo a su monto total estimado:

Unidad Universitaria

Hasta 88.27 SMGVDF x 365 *

Rectoría General

Más de 88.27 SMGVDF x 365 *

Asimismo se establecen dos mecanismos para la determinación inicial de los procesos de selección de contratistas, de acuerdo al monto total estimado de la obra:

Área de Obras y Área de Mantenimiento

Hasta 13.57 SMGVDF x 365 *

Comité Asesor

Más de 13.57 SMGVDF x 365 *

En el mecanismo de selección de un contratista o prestador de servicios relacionados con la obra conducido por el Comité Asesor, se contemplan distintos procedimientos de selección de contratistas, de mayor a menor complejidad administrativa, atendiendo, principalmente, al monto económico de la obra o servicio relacionado con la misma. Sin embargo, a fin de no crear una “camisa de fuerza”, se da un conjunto amplio de alternativas, para que, en aras del interés universitario y con la prudencia que debe guiar a quienes manejan recursos públicos, se pueda optar por seguir procedimientos más simples cuando su conveniencia sea incuestionable. Estos procedimientos de selección de contratistas y prestadores de servicios son:

a)

Licitación Pública

b)

Invitación Restringida

c)

Invitación Simplificada

d)

Asignación Calificada

Igualmente, se instituyen fórmulas de verificación para que la Contraloría de la Universidad, con base en las competencias asignadas en otros ordenamientos, asegure la observancia a los lineamientos y, con ello, evitar afectación económica y prácticas indeseadas.

A efecto de enfatizar las funciones de verificación y la independencia de la Contraloría, no se considera procedente que participe en la toma de decisiones que corresponde a los demás integrantes del Comité Asesor.

Particularmente, se desarrolló con mayor detalle lo relativo a convocatorias y bases, así como la forma de presentar y abrir las ofertas.

Cabe resaltar, entre las particularidades relevantes del presente documento, las siguientes situaciones:

En conclusión, se aportan criterios, producto de la experiencia propia de la Universidad, para la ejecución de los procesos de obras, proporcionando a las instancias responsables lineamientos básicos y de utilidad operativa que permiten la verificación durante y después del proceso, a efecto de obtener un trabajo eficaz, oportuno, transparente, equitativo, comparable, de razonable decisión discrecional y, sobre todo, prevaleciendo el interés universitario.


* Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año.