Abogacía General
Consultas Frecuentes
CONSULTAS FRECUENTES
COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS

 

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
Órganos Personales
1. ¿Un encargado de departamento puede ser designado jefe de departamento?

El sistema normativo de la Universidad establece el principio de la no reelección absoluta para los jefes de departamento y demás órganos personales, ya que la Ley Orgánica, en su artículo 30, ordena que durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

 

En este sentido, el encargado de departamento, a pesar de ejercer todas las facultades que la legislación atribuye a los jefes de departamento, no tiene este carácter en virtud de que su designación la realiza el director de la división y el ejercicio de su actividad es de naturaleza estrictamente temporal, por lo tanto, podrá ser designado jefe de departamento.

2. ¿En qué consiste la obligación de fundar y motivar los actos emitidos por los órganos e instancias de la Universidad?

Todos los actos de autoridad que se emitan como consecuencia de un procedimiento administrativo, deben estar debidamente fundados y motivados. La fundamentación consiste en señalar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso y la motivación se refiere a la necesidad de indicar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que las autoridades (órganos e instancias de la Institución) hayan tenido en cuenta al emitir sus actos.

 
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