Abogacía General
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Obras literarias y artísticas

Antes de describir el procedimiento de protección legal de las obras literarias y artísticas, es indispensable comprender el concepto de obra, la cual es entendida como una creación original, producto de la inspiración o inteligencia de su autor, quien la expresa de forma tal que se puede ubicar en el campo del arte, la literatura o la ciencia y la fija en algún soporte material para que pueda ser apreciada.

 

Las obras literarias son las que están plasmadas o escritas en forma de texto, sin importar su campo y las obras artísticas son las relativas a la pintura, la escultura y la fotografía, así como las obras dramáticas y las arquitectónicas.

 

En su obra, un autor refleja sus sentimientos, su aprecio a la vida, su temperamento, sus vivencias, su imaginación, creencias o los resultados de sus investigaciones, entre otros muchos motivos para dejar huella de su sensibilidad, creatividad y conocimiento.

 

Las obras universitarias, en el contexto del derecho de autor, además de mostrar la personalidad de su creador o creadores, generalmente pertenecientes a la comunidad universitaria y de forma predominante de su personal académico, plasman las diversas actividades en que participa éste, cuyas funciones están encaminadas a la docencia, la investigación y la preservación y difusión de la cultura.

 

El registro de obras tiene beneficios como:

 

  1. Otorgar protección para que el autor goce de privilegios de carácter personal (su reconocimiento como autor) y patrimonial (beneficios económicos) que le permitan al creador obtener una retribución adecuada (regalías) por la labor que realiza.
    Con esta protección se fomenta la actividad creadora y se permite al mayor número posible de personas sacar provecho de dicha actividad, a través de autorizaciones o licencias.
    En el vigente Contrato Colectivo de Trabajo UAM-SITUAM, en la cláusula 181, fracción VII, se reconoce el derecho de los trabajadores a recibir el 10% por concepto de regalías cuando su trabajo sea publicado por la UAM o ésta sea copartícipe en la publicación.
  2. Se da una adecuada divulgación a las obras.
  3. El perfeccionamiento técnico de los medios de reproducción y de utilización de las obras, así como el desarrollo de los intercambios culturales entre países y la globalización, exigen que las obras sean protegidas conforme lo dispone la legislación nacional e internacional.
  4. El registro de la obra establece la presunción legal de titularidad a favor de quien lo hace.
    El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción1.

 

1. Artículo 162 de la LFDA.

 

 

Toda vez que es común la confusión conceptual entre obra y libro, se estima también relevante conocer la definición del segundo:

 

El libro es una publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impreso en cualquier soporte, cuya edición se hace en su totalidad de una sola vez, en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos; comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que formen parte del libro, es un todo unitario que no puede comercializarse separadamente2.

 

2. Artículo 123 de la LFDA y 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 
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