Los derechos de autor se encuentran regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento (RLFDA).
La LFDA es un ordenamiento expedido por el Congreso de la Unión, es una Ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, mediante el cual se protege el derecho de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y de los organismos de radiodifusión en relación con sus obras literarias o artísticas. Dicha protección abarca la forma en que se fija una obra en un soporte material, así como su originalidad.
El RLFDA es un ordenamiento cuyo objeto es regular la aplicación de la LFDA, sin contravenirla ni desbordarla.
La aplicación administrativa de ambos instrumentos legales corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y la autoridad administrativa en la materia.
La LFPPI es un ordenamiento expedido por el Congreso de la Unión, cuyo objeto es, entre otros, proteger la propiedad industrial, mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelo de utilidad, diseños industriales, marcas, y otras figuras.
El RLPI es un ordenamiento cuyo objeto es reglamentar la aplicación de la LFPPI.
La aplicación administrativa de ambos instrumentos legales corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y la autoridad administrativa en la materia.