ACUERDO 13/2017 DEL RECTOR GENERAL
RELACIONADO CON LA CONSERVACIÓN DE LOS PRODUCTOS EDITORIALES EN EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA UNIVERSIDAD
C O N S I D E R A N D O
- Que la Universidad Autónoma Metropolitana, de conformidad con su Ley Orgánica, tiene por objeto impartir educación superior, organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, y preservar y difundir la cultura.
- Que las Políticas Generales de la Institución consideran la necesidad de acrecentar el acervo bibliográfico, hemerográfico, videográfico, documental, testimonial, artístico y otros similares de la Universidad y ampliar el acceso a estos servicios.
- Que de conformidad con las Políticas Operacionales sobre la Producción Editorial que incluye Mecanismos de Evaluación y Fomento, respecto de Edición, Publicación, Difusión y Distribución, la producción editorial puede realizarse en libros, revistas, folletos y otros medios impresos; así como no impresos, tales como libros grabados en cassettes, cintas legibles por computadora, programas de cómputo, revistas y libros electrónicos, películas, videos, transparencias, multimedia y, en general, materiales en medios ópticos y otros que se crearen por nuevas tecnologías.
- Que mediante el Acuerdo 10/96 del Rector General, se estableció que los responsables de la producción editorial de cada unidad y de la Rectoría General deben remitir al Archivo Histórico, ubicado en la Rectoría General, tres ejemplares de cada producto en un término no mayor de ocho días a partir de su publicación.
- Que el Archivo Histórico de la Universidad es un apoyo importante, para organizar, clasificar y conservar los documentos relacionados con el acervo bibliográfico, hemerográfico, histórico y audiovisual.
- Que la producción editorial de la Universidad se ha incrementado, y derivado de ello, la Institución enfrenta limitaciones de espacios físicos para conservarla; por lo que, es necesario establecer medidas que permitan mantener la conservación de los productos editoriales en condiciones adecuadas de seguridad y de funcionamiento.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en la Ley Orgánica artículo 15, y Reglamento Orgánico artículos 36 y 41, fracciones III, IV, V y XIX, así como en las Políticas Generales, 3.1, 3.2, y 3.8, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. |
La producción editorial de la Universidad comprende libros, revistas, folletos y otros medios impresos, además de libros grabados en cassettes, discos compactos, programas de cómputo multimedia, revistas y libros electrónicos, películas, videos, transparencias y, en general, materiales en medios ópticos y los que se generen mediante nuevas tecnologías.
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SEGUNDO. |
Los responsables de la producción editorial de cada unidad universitaria y de la Rectoría General deberán remitir al Archivo Histórico, ubicado en la Rectoría General, dos ejemplares de cada producto editorial, en un término no mayor a ocho días hábiles, a partir de su publicación.
Los medios impresos también podrán ser entregados en formato digital.
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TERCERO. |
Para garantizar la conservación del producto editorial, uno de los ejemplares será destinado para préstamo de los usuarios en sala, y el otro para la digitalización correspondiente.
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CUARTO. |
El responsable del Archivo Histórico llevará el registro de los productos editoriales entregados. |
T R A N S I T O R I O S
1° |
El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de la UAM. |
2° |
Se abroga el Acuerdo 10/96 del Rector General. |
3°. |
El responsable del Archivo Histórico descartará uno de los tres ejemplares de cada producto editorial que haya sido enviado en términos del diverso 10/96 del Rector General. |
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2017.
A t e n t a m e n t e
Casa abierta al tiempo
Dr. Eduardo Abel Peñalosa Castro
Rector General
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