SEXTO.
Al concluir la comisión, el director de la división, conjuntamente con el jefe del departamento
de la Unidad Lerma, informarán al director de división y al jefe del departamento de adscripción
del profesor de las actividades realizadas por éste.
SÉPTIMO.
Los directores de división de la Unidad Lerma, con base en la disponibilidad presupuestal
de las divisiones, podrán otorgar algún apoyo académico a los profesores que se incorporen
temporalmente a las actividades académicas de la Unidad Lerma.
OCTAVO.
Para el otorgamiento de la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente, los profesores que
apoyen temporalmente las actividades académicas de la Unidad Lerma podrán presentar las
solicitudes ante la secretaría académica correspondiente de la Unidad Lerma o de su unidad de
adscripción, en términos del artículo 274-9 del Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia
del Personal Académico, conforme al siguiente criterio:
a) Las solicitudes se presentarán en la secretaría académica de la unidad donde se haya impartido
docencia el mayor número de trimestres que se consideren para esta Beca.
b) Si se impartió docencia en igual número de trimestres en ambas unidades, los profesores
elegirán donde presentar su solicitud.
La secretaría académica donde se haya presentado la solicitud recabará la información prevista en el artículo 274-5
del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, a efecto de que se considere al
emitir el dictamen correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 7 de diciembre 2015 y estará vigente hasta la conclusión
del trimestre 17/P.
SEGUNDO.
Se abroga el Acuerdo 11/2015 del Rector General que establece un apoyo temporal para
atender actividades académicas de la unidad Lerma, con la participación de profesores de las
otras unidades.
México, DF, a 3 de diciembre de 2015.
A t e n t a m e n t e
Casa abierta al tiempo
Dr. Salvador Vega y León
Rector General