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SEXTO.

Al concluir la comisión, el director de la división, conjuntamente con el jefe del departamento

de la Unidad Lerma, informarán al director de división y al jefe del departamento de adscripción

del profesor de las actividades realizadas por éste.

SÉPTIMO.

Los directores de división de la Unidad Lerma, con base en la disponibilidad presupuestal

de las divisiones, podrán otorgar algún apoyo académico a los profesores que se incorporen

temporalmente a las actividades académicas de la Unidad Lerma.

OCTAVO.

Para el otorgamiento de la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente, los profesores que

apoyen temporalmente las actividades académicas de la Unidad Lerma podrán presentar las

solicitudes ante la secretaría académica correspondiente de la Unidad Lerma o de su unidad de

adscripción, en términos del artículo 274-9 del Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia

del Personal Académico, conforme al siguiente criterio:

a) Las solicitudes se presentarán en la secretaría académica de la unidad donde se haya impartido

docencia el mayor número de trimestres que se consideren para esta Beca.

b) Si se impartió docencia en igual número de trimestres en ambas unidades, los profesores

elegirán donde presentar su solicitud.

La secretaría académica donde se haya presentado la solicitud recabará la información prevista en el artículo 274-5

del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, a efecto de que se considere al

emitir el dictamen correspondiente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 7 de diciembre 2015 y estará vigente hasta la conclusión

del trimestre 17/P.

SEGUNDO.

Se abroga el Acuerdo 11/2015 del Rector General que establece un apoyo temporal para

atender actividades académicas de la unidad Lerma, con la participación de profesores de las

otras unidades.

México, DF, a 3 de diciembre de 2015.

A t e n t a m e n t e

Casa abierta al tiempo

Dr. Salvador Vega y León

Rector General