[Semanario de la UAM | 06•02•2017]
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CIENCIA
El derecho de autor estimula
la creatividad y la originalidad
Escritores y artistas gozan de garantías morales
y personales para decidir sobre sus productos
L
os derechos de autor deben ser defendidos, protegidos y respetados por-
que estimulan la inventiva y la originalidad de los creadores literarios y
artísticos, consideró el doctor Jesús Parets Gómez.
El director del Registro Público del Derecho de Autor –dependiente del
Instituto Nacional homónimo, Indautor– expuso que por ley los escritores y los
artistas gozan de garantías morales y personales con el fin de que decidan
sobre sus productos, así como de otras de índole económica y patrimo-
nial para la explotación de sus trabajos que les ofrecen reconocimien-
to y exclusividad.
Es necesario fomentar el registro de las obras y respetar los
créditos porque “con excepción de los anuncios publicitarios
y propagandísticos, que por su naturaleza los omiten, cual-
quier otro ejemplo –en un entorno físico o digital– consti-
tuye una violación al derecho moral de paternidad y será
sancionado por la Ley”.
Al dictar la
Conferencia: Creatividad y sus perspec-
tivas. Nuevas tendencias,
en la Unidad Azcapotzalco
de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM),
Parets Gómez informó que dicho recurso legal am-
para aquellas creaciones originales susceptibles de
ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio
y forma.
Si bien la Ley Federal en la materia no preci-
sa el concepto de originalidad, el glosario de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) lo define como todo aquello que no es copia-
do, de manera parcial o total, es decir, “la expresión
esencial es la individualidad del creador y el reflejo de
su personalidad y estilo propio”.
La reproducción de una obra con un fin de investiga-
ción o docencia puede realizarse sin aprobación debido al
derecho de cita, que condiciona que sea un producto no nuevo
y “puesto en conocimiento de todos, en lo esencial de su conte-
nido o a través de una descripción de las principales característi-
cas” para no violar el carácter inédito.
Parets Gómez precisó que la ley exige que no haya remuneración
alguna; citar invariablemente la fuente; no alterar el contenido para
preservar la integridad del trabajo ni afectar la explotación del mismo,
y que la cantidad copiada no constituya una reproducción simulada o
sustancial, al sujetar el porcentaje al sentido común y la lógica.
Otro supuesto de excepción es la copia privada, que obliga a cumplir
los requisitos internacionales de la regla de los tres pasos del artículo
92 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, de 1886 y reformado en el Acta de París en 1971.
La reproducción es permitida sin el consentimiento del autor en los ca-
sos especiales que marca el artículo 148 de la jurisprudencia en la materia,
que ordena no afectar la normal explotación de la obra ni causar perjuicio in-
justificado a los intereses legítimos del autor.
El también miembro del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los
Derechos de Autor explicó que para descartar la violación del derecho moral de
integridad el creador tiene la facultad de oponerse a que la obra sea deformada,
modificada o mutilada.
Necesario fomentar
el registro de
obras y respetar
la autoría de las
publicaciones.