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[Semanario de la UAM | 06•02•2017]

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CIENCIA

El derecho de autor estimula

la creatividad y la originalidad

Escritores y artistas gozan de garantías morales

y personales para decidir sobre sus productos

L

os derechos de autor deben ser defendidos, protegidos y respetados por-

que estimulan la inventiva y la originalidad de los creadores literarios y

artísticos, consideró el doctor Jesús Parets Gómez.

El director del Registro Público del Derecho de Autor –dependiente del

Instituto Nacional homónimo, Indautor– expuso que por ley los escritores y los

artistas gozan de garantías morales y personales con el fin de que decidan

sobre sus productos, así como de otras de índole económica y patrimo-

nial para la explotación de sus trabajos que les ofrecen reconocimien-

to y exclusividad.

Es necesario fomentar el registro de las obras y respetar los

créditos porque “con excepción de los anuncios publicitarios

y propagandísticos, que por su naturaleza los omiten, cual-

quier otro ejemplo –en un entorno físico o digital– consti-

tuye una violación al derecho moral de paternidad y será

sancionado por la Ley”.

Al dictar la

Conferencia: Creatividad y sus perspec-

tivas. Nuevas tendencias,

en la Unidad Azcapotzalco

de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM),

Parets Gómez informó que dicho recurso legal am-

para aquellas creaciones originales susceptibles de

ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio

y forma.

Si bien la Ley Federal en la materia no preci-

sa el concepto de originalidad, el glosario de la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI) lo define como todo aquello que no es copia-

do, de manera parcial o total, es decir, “la expresión

esencial es la individualidad del creador y el reflejo de

su personalidad y estilo propio”.

La reproducción de una obra con un fin de investiga-

ción o docencia puede realizarse sin aprobación debido al

derecho de cita, que condiciona que sea un producto no nuevo

y “puesto en conocimiento de todos, en lo esencial de su conte-

nido o a través de una descripción de las principales característi-

cas” para no violar el carácter inédito.

Parets Gómez precisó que la ley exige que no haya remuneración

alguna; citar invariablemente la fuente; no alterar el contenido para

preservar la integridad del trabajo ni afectar la explotación del mismo,

y que la cantidad copiada no constituya una reproducción simulada o

sustancial, al sujetar el porcentaje al sentido común y la lógica.

Otro supuesto de excepción es la copia privada, que obliga a cumplir

los requisitos internacionales de la regla de los tres pasos del artículo

92 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y

Artísticas, de 1886 y reformado en el Acta de París en 1971.

La reproducción es permitida sin el consentimiento del autor en los ca-

sos especiales que marca el artículo 148 de la jurisprudencia en la materia,

que ordena no afectar la normal explotación de la obra ni causar perjuicio in-

justificado a los intereses legítimos del autor.

El también miembro del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los

Derechos de Autor explicó que para descartar la violación del derecho moral de

integridad el creador tiene la facultad de oponerse a que la obra sea deformada,

modificada o mutilada.

Necesario fomentar

el registro de

obras y respetar

la autoría de las

publicaciones.