08-02-94 ACUERDO número 1, por el que se declara provisionalmente como
monumento artístico el inmueble ubicado en la calle de Berlín números 36 y 38
en la colonia Juárez, D.F.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Bellas Artes.- Dirección
General.
Gerardo Estrada Rodríguez, Director General del Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación
Pública, con fundamento en los artículos 17, 38, fracción XXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 3o., fracción V, 6o.,
12, 21, 22, 33, 34, 34 bis y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 2o. y 43 fracción VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública y 2o. de la Ley que crea al
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e
Históricos, en su artículo 33, define como monumentos artísticos a los bienes
que reúnen un valor estético relevante y, que, para orientar el sentido de las
declaratorias, el precepto dispone que debe atenderse a criterios como la
representatividad, la inserción estilística de los bienes en una determinada
corriente estética, el grado de innovación, los materiales y técnicas
utilizadas y otros criterios que resulten análogos;
Que, en la especie, el inmueble ubicado en los números 36 y 38 de la calle de
Berlín en la colonia Juárez de esta ciudad, cumple con los criterios
establecidos en el precepto legal arriba invocado, porque:
a) Este inmueble que fue construido en 1910 por el ingeniero B. A.
Pigeon es uno de los primeros edificios de apartamentos para funcionarios de
embajadas que se construyeron en nuestro país.
b) Es una muestra de todos los recursos ornamentales de que es
susceptible el material predominante utilizado, como es el ladrillo, lo que nos
revela la tradicional destreza e ingenio de sus constructores.
c) Por su calidad arquitectónica, así como el destacado manejo de
materiales y detalles de acabados interiores y exteriores, son muestra de una
especial sensibilidad artística representativa de una época en la arquitectura
mexicana;
Que en virtud de que el dueño del inmueble ha realizado trabajos de demolición
sin notificar a la Delegación Cuauhtémoc, ni a este Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura, es evidente el riesgo de que se realicen actos
irreparables, consistentes en su destrucción total, los cuales comprometen la
imagen estética de la colonia Juárez y, en consecuencia, la de la Ciudad de
México.
Que el inmueble individualizado en el considerando segundo se encuentra dentro
del catálogo de inmuebles artísticos de valor estético relevante, atendiendo a
su representatividad, inserción en una corriente estilística, su grado de
innovación, los materiales y técnicas utilizados en su construcción, así como
otras características análogas, conforme lo establece la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos;
Que este Instituto está facultado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para hacer posible su preservación, con
la finalidad de que el inmueble se conserve como una muestra representativa del
patrimonio artístico del pueblo de México;
Que a pesar de que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos no ha
emitido opinión respecto al inmueble de referencia, el artículo 34 bis de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
faculta excepcionalmente a este Instituto para declarar provisionalmente como
monumento artístico un bien mueble o inmueble, he tenido a bien expedir el
siguiente:
Acuerdo número 1, por el que se declara provisionalmente como monumento
artístico el inmueble ubicado en la calle de Berlín números 36 y 38 en la
colonia Juárez de esta ciudad.
ACUERDO
ARTICULO 1o. En virtud de que existe el riesgo de que se realicen actos de
efectos irreparables, se declara provisionalmente monumento artístico, el
inmueble ubicado en los número 36 y 38 de la calle de Berlín en la colonia
Juárez de esta Ciudad de México, Distrito Federal, cuyas colindancias son las
siguientes:
AL SUR: Con el inmueble ubicado en la calle de Versalles números 99 y
103.
AL NORTE: Con la calle de Marsella número 8.
AL ESTE: Con la calle de Berlín.
AL OESTE: Con el mismo inmueble de la calle de Marsella número 8 y
Versalles número 99.
ARTICULO 2o. En consecuencia, debe suspenderse cualquier acto tendiente a la
destrucción total o parcial del inmueble mencionado, así como cualquier acción
que se oriente a la modificación estructural de la construcción o de su imagen.
ARTICULO 3o. Inscríbase con los planos oficiales respectivos, como aviso
preventivo, la presente declaratoria provisional en el Registro Público de
Monumentos y Zonas Artísticos dependiente del Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, así como en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 4o. La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo será
sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Notifíquese personalmente a los particulares propietarios del
inmueble, así como, para efectos preventivos, a los propietarios colindantes el
contenido de este Acuerdo.
SEGUNDO. La vigencia del presente Acuerdo será de noventa días improrrogables.
TERCERO. Convóquese a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos,
para que, en su caso, emita su opinión para la posterior declaratoria
definitiva.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de mil novecientos
noventa y cuatro.- El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, Gerardo Estrada Rodríguez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
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