04-07-94 ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de
Puebla el inmueble ubicado en el número 203 de la Avenida 7 Oriente, en el
Centro Histórico de la ciudad de Puebla, a fin de que la Fundación Amparo
continúe utilizándolo como Centro Museográfico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Desarrollo Social.
CARLOS ROJAS GUTIERREZ, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2o. fracción VI, 8o. fracción I, 9o. párrafo
primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes
Nacionales, en relación con el artículo 32 fracciones XVII y XX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra el
inmueble ubicado en el número 203 de la Avenida 7 Oriente, entre las calles 2 y
4 Sur, en el Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, con
superficie aproximada de 2,740.00 m2, cuya titularidad se acredita mediante
sentencia de nacionalización dictada por el ciudadano Juez Primero de Distrito
en el Estado de Puebla, el 11 de mayo de 1931, confirmada por el Tribunal
Unitario del Quinto Circuito del Estado de Puebla, y por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quedando ejecutoriada el 25 de octubre de 1932, e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real No.
9362 del 18 de marzo de 1982.
Que el Gobierno del Estado de Puebla ha solicitado se destine a su servicio el
inmueble a que se refiere el considerando precedente, a fin de que la Fundación
Amparo, continúe utilizándolo como Centro Museográfico.
Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Puebla,
mediante oficio número Sedesol 140.1.1.4-417-2454 de fecha 31 de julio de 1992,
emitió dictamen procedente respecto al aprovechamiento que se le da al inmueble
materia del presente ordenamiento ya que no se contrapone al Plan de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de Puebla, Puebla.
Que la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la
Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Antropología e
Historia de la Secretaría de Educación Pública, mediante oficios números
313.0000.0165/92 de fecha 12 de agosto de 1992 y 401-A-311-(724-7)-01-129 del
18 de mayo de 1993, respectivamente, emitieron dictamen procedente respecto al
destino del inmueble materia de este ordenamiento.
Que en virtud de que se ha integrado debidamente el expediente respectivo, con
base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo
propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio
inmobiliario federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Gobierno del Estado de Puebla, el
inmueble a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento, a fin
de que la Fundación Amparo continúe utilizándolo como Centro Museográfico.
ARTICULO SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Puebla diere al inmueble que se
le destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la
previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, o lo dejare de
utilizar o necesitar, dicho bien pasará con todas sus mejoras y accesiones a la
administración de esta dependencia.
ARTICULO TERCERO.- En el supuesto de que el Gobierno del Estado de Puebla
pretenda realizar obras materiales en el inmueble materia de este Acuerdo,
deberá previamente solicitar la autorización de la Secretaría de Desarrollo
Social a través de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio
Cultural, así como de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Desarrollo Social,
Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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