04-07-94 ACUERDO por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de Puebla el inmueble ubicado en el número 203 de la Avenida 7 Oriente, en el Centro Histórico de la ciudad de Puebla, a fin de que la Fundación Amparo continúe utilizándolo como Centro Museográfico.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. CARLOS ROJAS GUTIERREZ, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción VI, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con el artículo 32 fracciones XVII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble ubicado en el número 203 de la Avenida 7 Oriente, entre las calles 2 y 4 Sur, en el Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, con superficie aproximada de 2,740.00 m2, cuya titularidad se acredita mediante sentencia de nacionalización dictada por el ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, el 11 de mayo de 1931, confirmada por el Tribunal Unitario del Quinto Circuito del Estado de Puebla, y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando ejecutoriada el 25 de octubre de 1932, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real No. 9362 del 18 de marzo de 1982.
Que el Gobierno del Estado de Puebla ha solicitado se destine a su servicio el inmueble a que se refiere el considerando precedente, a fin de que la Fundación Amparo, continúe utilizándolo como Centro Museográfico.
Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Puebla, mediante oficio número Sedesol 140.1.1.4-417-2454 de fecha 31 de julio de 1992, emitió dictamen procedente respecto al aprovechamiento que se le da al inmueble materia del presente ordenamiento ya que no se contrapone al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla, Puebla.
Que la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Antropología e Historia de la Secretaría de Educación Pública, mediante oficios números 313.0000.0165/92 de fecha 12 de agosto de 1992 y 401-A-311-(724-7)-01-129 del 18 de mayo de 1993, respectivamente, emitieron dictamen procedente respecto al destino del inmueble materia de este ordenamiento.
Que en virtud de que se ha integrado debidamente el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Gobierno del Estado de Puebla, el inmueble a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento, a fin de que la Fundación Amparo continúe utilizándolo como Centro Museográfico.
ARTICULO SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Puebla diere al inmueble que se le destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, o lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien pasará con todas sus mejoras y accesiones a la administración de esta dependencia.
ARTICULO TERCERO.- En el supuesto de que el Gobierno del Estado de Puebla pretenda realizar obras materiales en el inmueble materia de este Acuerdo, deberá previamente solicitar la autorización de la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, así como de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.

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