11-10-94 ACUERDO mediante el cual se retira del servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional la superficie que se indica y se destina en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de que la utilice para establecer el Instituto Oaxaqueño de las Culturas y un jardín botánico y de herbolaria.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. CARLOS ROJAS GUTIERREZ, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracciones V y VI, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 38, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; en relación con el artículo 32 fracciones XVII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble constituido por el templo y Ex-Convento de Santo Domingo de Guzmán, catalogados como monumentos históricos, con superficie en conjunto de 42,767.27 m2, ubicados en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca, cuya titularidad se acredita con la resolución dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el 29 de junio de 1971, en las diligencias de información ad-perpetuam promovidas por el Gobierno Federal, protocolizadas mediante escritura pública número 15572 de fecha 26 de junio de 1973, ante el Notario Público número 8 de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en dicha ciudad y entidad, en el tomo número 339, sección primera, "Títulos Traslativos de Dominio" del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial del Centro, bajo la partida No. 21 a fojas de la 15 vuelta a la 25 vuelta, el 17 de agosto de 1973 y en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real número 2722 el 22 de enero de 1981, los que tienen las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 027-068 elaborado a escala 1:1250 en marzo de 1994, por la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Oaxaca, revisado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la mencionada Dependencia.
Que el Ex-Convento de Santo Domingo de Guzmán tiene una superficie de 36,203.73 m2, distribuida en dos plantas, misma que se identifica en el plano que se describe en el considerando que antecede.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1964, se destinó al servicio del Gobierno del Estado de Oaxaca, el inmueble descrito en el considerando que antecede, a fin de que lo utilizara la Universidad de Oaxaca, el cual no le fue posible aprovechar en virtud de que la Secretaría de la Defensa Nacional ocupó una fracción de 31,500.00 m2, del mismo.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1972, se retiró del servicio del Gobierno del Estado de Oaxaca y se destinó al servicio de la Secretaría de Educación Pública una fracción de 3,959.25 m2, del inmueble que se menciona en el considerando segundo del presente ordenamiento, con el objeto de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia instalara el Museo Regional del Estado de Oaxaca, ocupando en la actualidad una extensión mayor a la que le fue asignada.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante oficio número 14647 de fecha 23 de marzo de 1993, manifestó que la fracción del inmueble de 31,500.00 m2, a que se refiere el considerando tercero del presente ordenamiento, ya no le es de utilidad en la actualidad o en un futuro previsible para la prestación de los servicios públicos a su cargo, por lo que mediante acta de fecha 17 de enero de 1994 hizo entrega formal de la misma a la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el Gobierno del Estado de Oaxaca ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, se destine a su servicio una superficie total de 23,630.73 m2, del inmueble a que se refiere el considerando segundo del presente acuerdo, para establecer el Instituto Oaxaqueño de las Culturas y un jardín botánico y de herbolaria.
Que la Secretaría de Educación Pública, a efecto de regularizar la ocupación tanto de la superficie que viene utilizando por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con el Museo Regional del Estado de Oaxaca, como la que requiere para establecer a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura una escuela de artes plásticas y talleres de producción, ha solicitado se destine a su servicio una superficie total de 12,573.00 m2, del inmueble señalado en el considerando segundo de este ordenamiento.
Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante oficio número 401-3-0107 de fecha 12 de enero de 1994, emitió dictamen favorable respecto de los usos que se pretenden dar al inmueble materia del presente ordenamiento.
Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Oaxaca, mediante oficio número 20-3310-0133/94 de fecha 4 de marzo de 1994, emitió dictamen procedente respecto de los usos que se pretenden dar al Ex-Convento de Santo Domingo de Guzmán, en virtud de que son compatibles con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la zona en que se ubica.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario de la Federación un óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional la superficie de 31,500.00 m2, a que se refiere el considerando tercero del presente ordenamiento y se destina en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca la fracción del inmueble con superficie de 23,630.73 m2, que se identifica en el considerando sexto del presente ordenamiento, a fin de que la utilice para establecer el Instituto Oaxaqueño de las Culturas y un jardín botánico y de herbolaria.
ARTICULO SEGUNDO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Educación Pública, la fracción del inmueble con superficie de 12,573.00 m2, mencionada en el considerando séptimo de este ordenamiento, a efecto de que la utilice por conducto de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura con el Museo Regional del Estado de Oaxaca y una escuela de artes plásticas y talleres de producción, respectivamente.
ARTICULO TERCERO.- Si el Gobierno del Estado de Oaxaca y la Secretaría de Educación Pública dieren a las áreas que se les destinan un aprovechamiento distinto al previsto, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, o las dejaren de utilizar o de necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones pasarán a la administración de esta última dependencia.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.

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