11-10-94 ACUERDO mediante el cual se retira del servicio de la Secretaría de
la Defensa Nacional la superficie que se indica y se destina en favor del
Gobierno del Estado de Oaxaca a fin de que la utilice para establecer el
Instituto Oaxaqueño de las Culturas y un jardín botánico y de herbolaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Desarrollo Social.
CARLOS ROJAS GUTIERREZ, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2o. fracciones V y VI, 8o. fracción I, 9o. párrafo
primero, 10 párrafo primero, 37, 38, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes
Nacionales; en relación con el artículo 32 fracciones XVII y XX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el
inmueble constituido por el templo y Ex-Convento de Santo Domingo de Guzmán,
catalogados como monumentos históricos, con superficie en conjunto de 42,767.27
m2, ubicados en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca, cuya titularidad se
acredita con la resolución dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado
de Oaxaca, el 29 de junio de 1971, en las diligencias de información
ad-perpetuam promovidas por el Gobierno Federal, protocolizadas mediante
escritura pública número 15572 de fecha 26 de junio de 1973, ante el Notario
Público número 8 de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad en dicha ciudad y entidad, en el tomo número
339, sección primera, "Títulos Traslativos de Dominio" del Registro Público de
la Propiedad del Distrito Judicial del Centro, bajo la partida No. 21 a fojas
de la 15 vuelta a la 25 vuelta, el 17 de agosto de 1973 y en el Registro
Público de la Propiedad Federal en el folio real número 2722 el 22 de enero de
1981, los que tienen las medidas y colindancias que se consignan en el plano
número 027-068 elaborado a escala 1:1250 en marzo de 1994, por la Delegación de
la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Oaxaca, revisado por la
Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la mencionada
Dependencia.
Que el Ex-Convento de Santo Domingo de Guzmán tiene una superficie de 36,203.73
m2, distribuida en dos plantas, misma que se identifica en el plano que se
describe en el considerando que antecede.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
29 de octubre de 1964, se destinó al servicio del Gobierno del Estado de
Oaxaca, el inmueble descrito en el considerando que antecede, a fin de que lo
utilizara la Universidad de Oaxaca, el cual no le fue posible aprovechar en
virtud de que la Secretaría de la Defensa Nacional ocupó una fracción de
31,500.00 m2, del mismo.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
2 de octubre de 1972, se retiró del servicio del Gobierno del Estado de Oaxaca
y se destinó al servicio de la Secretaría de Educación Pública una fracción de
3,959.25 m2, del inmueble que se menciona en el considerando segundo del
presente ordenamiento, con el objeto de que el Instituto Nacional de
Antropología e Historia instalara el Museo Regional del Estado de Oaxaca,
ocupando en la actualidad una extensión mayor a la que le fue asignada.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante oficio número 14647 de fecha
23 de marzo de 1993, manifestó que la fracción del inmueble de 31,500.00 m2, a
que se refiere el considerando tercero del presente ordenamiento, ya no le es
de utilidad en la actualidad o en un futuro previsible para la prestación de
los servicios públicos a su cargo, por lo que mediante acta de fecha 17 de
enero de 1994 hizo entrega formal de la misma a la Secretaría de Desarrollo
Social.
Que el Gobierno del Estado de Oaxaca ha solicitado al Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, se destine a su servicio una
superficie total de 23,630.73 m2, del inmueble a que se refiere el considerando
segundo del presente acuerdo, para establecer el Instituto Oaxaqueño de las
Culturas y un jardín botánico y de herbolaria.
Que la Secretaría de Educación Pública, a efecto de regularizar la ocupación
tanto de la superficie que viene utilizando por conducto del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, con el Museo Regional del Estado de Oaxaca, como la
que requiere para establecer a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura una escuela de artes plásticas y talleres de producción, ha
solicitado se destine a su servicio una superficie total de 12,573.00 m2, del
inmueble señalado en el considerando segundo de este ordenamiento.
Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante oficio número
401-3-0107 de fecha 12 de enero de 1994, emitió dictamen favorable respecto de
los usos que se pretenden dar al inmueble materia del presente ordenamiento.
Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Oaxaca,
mediante oficio número 20-3310-0133/94 de fecha 4 de marzo de 1994, emitió
dictamen procedente respecto de los usos que se pretenden dar al Ex-Convento de
Santo Domingo de Guzmán, en virtud de que son compatibles con el Programa
Parcial de Desarrollo Urbano de la zona en que se ubica.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario de la
Federación un óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo
constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de la Defensa
Nacional la superficie de 31,500.00 m2, a que se refiere el considerando
tercero del presente ordenamiento y se destina en favor del Gobierno del Estado
de Oaxaca la fracción del inmueble con superficie de 23,630.73 m2, que se
identifica en el considerando sexto del presente ordenamiento, a fin de que la
utilice para establecer el Instituto Oaxaqueño de las Culturas y un jardín
botánico y de herbolaria.
ARTICULO SEGUNDO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Educación
Pública, la fracción del inmueble con superficie de 12,573.00 m2, mencionada en
el considerando séptimo de este ordenamiento, a efecto de que la utilice por
conducto de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas
Artes y Literatura con el Museo Regional del Estado de Oaxaca y una escuela de
artes plásticas y talleres de producción, respectivamente.
ARTICULO TERCERO.- Si el Gobierno del Estado de Oaxaca y la Secretaría de
Educación Pública dieren a las áreas que se les destinan un aprovechamiento
distinto al previsto, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo
Social, o las dejaren de utilizar o de necesitar, dichos bienes con todas sus
mejoras y accesiones pasarán a la administración de esta última dependencia.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Desarrollo
Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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