07-04-94 ACUERDO número 196 por el que se adscriben orgánicamente las
direcciones generales, órganos desconcentrados y unidades administrativas de la
Secretaría de Educación Pública que se mencionan y se delegan facultades.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO NUMERO 196 POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS DIRECCIONES
GENERALES, ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA QUE SE MENCIONAN Y SE DELEGAN FACULTADES.
Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4o., fracción I y 5o., fracción VII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Educación establece una nueva distribución de la función
social educativa entre los tres niveles de gobierno y determina de manera
específica las atribuciones exclusivas que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública;
Que esto hizo necesaria una reestructuración de la Secretaría de Educación
Pública, la cual quedó formalizada mediante la expedición de su Reglamento
Interior, el cual fue publicado el 26 de marzo de 1994 en el Diario Oficial de
la Federación, y
Que de conformidad con lo que dispone dicho Reglamento, el titular de la
Secretaría está facultado para aprobar la organización y funcionamiento de la
Dependencia, adscribir orgánicamente sus direcciones generales y demás unidades
administrativas y conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores
públicos subalternos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 196 POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS DIRECCIONES
GENERALES, ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA QUE SE MENCIONAN Y SE DELEGAN FACULTADES.
ARTICULO PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las direcciones generales,
órganos desconcentrados y demás unidades administrativas de la Secretaría de
Educación Pública que se mencionan, en la forma siguiente:
I. Al titular de la Secretaría:
1. Unidad de Comunicación Social.
2. Dirección General de Relaciones Internacionales.
3. Comisión Nacional del Deporte.
4. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
5. Instituto Nacional de Antropología e Historia.
6. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
7. Radio Educación.
II. A la Subsecretaría de Planeación y Coordinación:
1. Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto.
2. Dirección General de Evaluación.
3. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
4. Coordinación de Organos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.
5. Coordinación General de Representaciones de la Secretaría de
Educación Pública en las Entidades Federativas.
6. Representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las
Entidades Federativas.
III. A la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación
Científica:
1. Dirección General de Educación Superior.
2. Dirección General de Profesiones.
3. Coordinación General de Universidades Tecnológicas.
4. Dirección General del Bachillerato.
5. Dirección General del Derecho de Autor.
6. Universidad Pedagógica Nacional.
IV. A la Subsecretaría de Educación Básica y Normal:
1. Dirección General de Normatividad.
2. Dirección General de Materiales y Métodos Educativos.
3. Dirección General de Investigación Educativa.
4. Dirección General de Educación Indígena.
5. Unidad de Normatividad y Desarrollo para la Actualización,
Capacitación y Superación Profesional de Maestros.
V. A la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas:
1. Dirección General de Institutos Tecnológicos.
2. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
3. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria.
4. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
5. Dirección General de Educación Secundaria Técnica.
6. Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.
7. Instituto Politécnico Nacional.
8. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.
VI. A la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal:
1. Dirección General de Planeación y Programación en el Distrito
Federal.
2. Dirección General de Operación de Servicios Educativos en el Distrito
Federal.
3. Dirección General de Administración de Personal en el Distrito
Federal.
4. Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio
en el Distrito Federal.
5. Dirección General de Educación Física en el Distrito Federal.
VII. A la Oficialía Mayor:
1. Dirección General de Asuntos Jurídicos.
2. Dirección General de Recursos Financieros.
3. Dirección General de Informática.
4. Dirección General de Personal.
5. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
ARTICULO SEGUNDO.- Se delegan en el titular de la Unidad de Normatividad y
Desarrollo para la Actualización, Capacitación y Superación Profesional de
Maestros las siguientes facultades:
I. Proponer políticas y planes generales para la actualización, capacitación y
superación profesional continua de los maestros en servicio en educación
inicial, especial, básica y normal;
II. Elaborar programas específicos de actualización, capacitación y superación
profesional de maestros que se consideren indispensables para elevar la calidad
de la educación básica y normal;
III. Diseñar materiales de estudio, guías de trabajo y demás auxiliares
didácticos para los programas específicos de actualización, capacitación y
superación profesional de maestros, así como también encargar su producción a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Proponer criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación y
acreditación de los estudios derivados de los programas de actualización,
capacitación y superación profesional de maestros, y
V. Proponer las normas que regulen el sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación
básica tomando en cuenta las opiniones y propuestas que al respecto emitan los
gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, las instituciones
educativas interesadas.
ARTICULO TERCERO.- Se delegan en el titular de la Unidad de Educación en
Ciencia y Tecnología del Mar las siguientes facultades:
I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del
aprendizaje para la educación media superior y superior en ciencia y tecnología
del mar y acuicultura que imparta la Secretaría, y difundir las aprobadas;
II. Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de
estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del
aprendizaje aprobados para esta educación se cumplan en los planteles de la
Secretaría;
III. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización,
operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación a que se
refiere este artículo, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento en
los mencionados planteles;
IV. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar la educación a que se
refiere este artículo, que imparta la Secretaría;
V. Supervisar, en términos de la Ley General de Educación, que las
instituciones incorporadas a la Secretaría que impartan la educación a que se
refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales aplicables;
VI. Diseñar y desarrollar, de conformidad con los lineamientos de las unidades
administrativas competentes, programas para la superación académica del
personal directivo de plantel y docente de la Secretaría que imparta la
educación a que se refiere este artículo;
VII. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, la coordinación
que resulte necesaria con los gobiernos de los estados para la mejor prestación
de la educación a que se refiere este artículo;
VIII. Promover y fomentar la investigación tecnológica en ciencia y tecnología
del mar y acuicultura;
IX. Formar técnicos y profesionales en las materias de la educación a que se
refiere este artículo en coordinación con las dependencias y órganos
competentes del Ejecutivo Federal, y
X. Coadyuvar al logro de las finalidades del Sistema Nacional de Orientación
Educativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 164, por el que se adscriben
orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de
1992.
TERCERO.- Se abrogan las demás disposiciones administrativas emanadas de la
Secretaría de Educación Pública que se opongan al presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de junio de 1994.- El Secretario de Educación Pública, José
Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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