07-04-94 ACUERDO número 196 por el que se adscriben orgánicamente las direcciones generales, órganos desconcentrados y unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan y se delegan facultades.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO NUMERO 196 POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS DIRECCIONES GENERALES, ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA QUE SE MENCIONAN Y SE DELEGAN FACULTADES.

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I y 5o., fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Educación establece una nueva distribución de la función social educativa entre los tres niveles de gobierno y determina de manera específica las atribuciones exclusivas que corresponden a la Secretaría de Educación Pública;
Que esto hizo necesaria una reestructuración de la Secretaría de Educación Pública, la cual quedó formalizada mediante la expedición de su Reglamento Interior, el cual fue publicado el 26 de marzo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, y
Que de conformidad con lo que dispone dicho Reglamento, el titular de la Secretaría está facultado para aprobar la organización y funcionamiento de la Dependencia, adscribir orgánicamente sus direcciones generales y demás unidades administrativas y conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NUMERO 196 POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS DIRECCIONES GENERALES, ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA QUE SE MENCIONAN Y SE DELEGAN FACULTADES.


ARTICULO PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las direcciones generales, órganos desconcentrados y demás unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, en la forma siguiente:
I. Al titular de la Secretaría:
1. Unidad de Comunicación Social.
2. Dirección General de Relaciones Internacionales.
3. Comisión Nacional del Deporte.
4. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
5. Instituto Nacional de Antropología e Historia.
6. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
7. Radio Educación.
II. A la Subsecretaría de Planeación y Coordinación:
1. Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto.
2. Dirección General de Evaluación.
3. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
4. Coordinación de Organos Desconcentrados y del Sector Paraestatal.
5. Coordinación General de Representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas.
6. Representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las
Entidades Federativas.
III. A la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica:

1. Dirección General de Educación Superior.
2. Dirección General de Profesiones.
3. Coordinación General de Universidades Tecnológicas.
4. Dirección General del Bachillerato.
5. Dirección General del Derecho de Autor.
6. Universidad Pedagógica Nacional.
IV. A la Subsecretaría de Educación Básica y Normal:
1. Dirección General de Normatividad.
2. Dirección General de Materiales y Métodos Educativos.
3. Dirección General de Investigación Educativa.
4. Dirección General de Educación Indígena.
5. Unidad de Normatividad y Desarrollo para la Actualización, Capacitación y Superación Profesional de Maestros. V. A la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas:
1. Dirección General de Institutos Tecnológicos.
2. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.
3. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria.
4. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
5. Dirección General de Educación Secundaria Técnica.
6. Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.
7. Instituto Politécnico Nacional.
8. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.
VI. A la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal:
1. Dirección General de Planeación y Programación en el Distrito Federal.
2. Dirección General de Operación de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
3. Dirección General de Administración de Personal en el Distrito Federal.
4. Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el Distrito Federal.
5. Dirección General de Educación Física en el Distrito Federal.
VII. A la Oficialía Mayor:
1. Dirección General de Asuntos Jurídicos.
2. Dirección General de Recursos Financieros.
3. Dirección General de Informática.
4. Dirección General de Personal.
5. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
ARTICULO SEGUNDO.- Se delegan en el titular de la Unidad de Normatividad y Desarrollo para la Actualización, Capacitación y Superación Profesional de Maestros las siguientes facultades:
I. Proponer políticas y planes generales para la actualización, capacitación y superación profesional continua de los maestros en servicio en educación inicial, especial, básica y normal;
II. Elaborar programas específicos de actualización, capacitación y superación profesional de maestros que se consideren indispensables para elevar la calidad de la educación básica y normal;
III. Diseñar materiales de estudio, guías de trabajo y demás auxiliares didácticos para los programas específicos de actualización, capacitación y superación profesional de maestros, así como también encargar su producción a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Proponer criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación y acreditación de los estudios derivados de los programas de actualización, capacitación y superación profesional de maestros, y
V. Proponer las normas que regulen el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica tomando en cuenta las opiniones y propuestas que al respecto emitan los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, las instituciones educativas interesadas.
ARTICULO TERCERO.- Se delegan en el titular de la Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar las siguientes facultades:
I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje para la educación media superior y superior en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que imparta la Secretaría, y difundir las aprobadas;
II. Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para esta educación se cumplan en los planteles de la Secretaría;
III. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación a que se refiere este artículo, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento en los mencionados planteles;
IV. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar la educación a que se refiere este artículo, que imparta la Secretaría;
V. Supervisar, en términos de la Ley General de Educación, que las instituciones incorporadas a la Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales aplicables;
VI. Diseñar y desarrollar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes, programas para la superación académica del personal directivo de plantel y docente de la Secretaría que imparta la educación a que se refiere este artículo;
VII. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, la coordinación que resulte necesaria con los gobiernos de los estados para la mejor prestación de la educación a que se refiere este artículo;
VIII. Promover y fomentar la investigación tecnológica en ciencia y tecnología del mar y acuicultura;
IX. Formar técnicos y profesionales en las materias de la educación a que se refiere este artículo en coordinación con las dependencias y órganos competentes del Ejecutivo Federal, y
X. Coadyuvar al logro de las finalidades del Sistema Nacional de Orientación Educativa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 164, por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1992.
TERCERO.- Se abrogan las demás disposiciones administrativas emanadas de la Secretaría de Educación Pública que se opongan al presente Acuerdo. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 17 de junio de 1994.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.

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