12-31-93 ACUERDO por el que se otorgan subsidios fiscales y facilidades
administrativas a las personas físicas y morales que construyan espacios
comerciales en el Distrito Federal, así como a los comerciantes de vía pública
del Centro Histórico de la Ciudad de México que adquieran los locales de los
mismos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Departamento del Distrito Federal.
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
A LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE CONSTRUYAN ESPACIOS COMERCIALES EN EL
DISTRITO FEDERAL, ASI COMO A LOS COMERCIANTES DE VIA PUBLICA DEL CENTRO
HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO QUE ADQUIERAN LOS LOCALES DE LOS MISMOS.
MANUEL AGUILERA GOMEZ, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 1o., 20o., fracción II, 5o., 15 y 44 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 17, fracciones XIV y XV, 19
fracciones V y XIV, 20, fracciones I, VI, X, XI, y 21, fracciones IX y X de la
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1o., 8o., fracciones IV, V
y VI, 12, fracciones III, IV, IX, X y XII del Reglamento Interior del
Departamento del Distrito Federal; 27 del Presupuesto de Egresos del
Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1994; 1o. y 2o.,
de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagra el derecho fundamental al ejercicio del comercio, actividad ésta que
debe realizarse en condiciones armónicas en el Distrito Federal procurando
conciliar el derecho enunciado con aquél que tiene la sociedad de utilizar y
disfrutar las vías públicas, en su carácter de bienes de uso común.
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece, entre otras acciones,
prioritarias, las tendentes al mejoramiento de las condiciones de vida de los
habitantes de la Ciudad de México, a través del impulso de la transformación de
la economía informal y de la generación de empleos a partir de pequeñas
empresas, innovación tecnológica y la adopción de métodos modernos de
organización del trabajo y comercialización.
Que el Centro Histórico de la Ciudad de México, considerado Patrimonio Cultural
de la Humanidad, ha sufrido deterioro en edificios y plazas de un valor
arquitectónico e histórico incalculable para los mexicanos, así como
distorsiones en el funcionamiento vial y en la imagen urbana y ecológica de la
zona, debido a la práctica del comercio en la vía pública fuera de las
reglamentaciones existentes.
Que atento a lo anterior, resulta necesario promover la construcción de plazas,
corredores, mercados y en general espacios comerciales en el Distrito Federal,
a efecto de que se enajenen a las personas físicas, comerciantes de la vía
pública del Centro Histórico de la Ciudad de México, con el propósito de
proporcionar a ellas condiciones dignas y seguras para mejorar su situación
personal y el ejercicio de su actividad comercial.
Que con el objeto de apoyar a los comerciantes establecidos actualmente en la
vía pública, el Gobierno de la Ciudad ha considerado conveniente otorgar
estímulos fiscales y facilidades administrativas a las personas físicas y
morales que participen en forma decidida en los programas de construcción y
constitución de espacios comerciales en esta entidad, a fin de aliviar la
situación del comercio popular mediante el establecimiento de mejores
condiciones físicas, legales y comerciales que den certidumbre a su actividad
insertándola a esquemas de formalidad, eficiencia y productividad, permitiendo
asimismo la preservación del patrimonio cultural e histórico de los mexicanos
así como la modernidad y eficiencia económicas.
Que es voluntad del Departamento del Distrito federal, establecer los
mecanismos que permitan dar celeridad a los trámites para el otorgamiento de
escrituras en las que se contengan los actos o contratos por los que se
transmita la propiedad de los locales comerciales.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar subsidios fiscales y
facilidades administrativas a:
A).- Las entidades públicas y promotores privados que construyan
espacios comerciales tales como plazas, corredores y mercados, o rehabiliten y
adapten inmuebles para este fin en el Distrito Federal, cuyos locales sean
enajenados a las personas físicas, que en la actualidad ejerzan la actividad
comercial en la vía pública, en el perímetro comprendido en el Centro Histórico
de la Ciudad de México.
B).- Los comerciantes de la vía pública que adquieran un local de los
espacios comerciales construidos por las entidades públicas y/o promotores
privados a los que se alude en el inciso anterior. En este caso sólo se
subsidiará la primera adquisición.
SEGUNDO.- El subsidio a que se alude en el punto anterior, se otorgará con
cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal
correspondiente al ejercicio de 1994, por el equivalente al 50% de los créditos
fiscales respectivos por concepto de las siguientes contribuciones:
Tratándose de las personas a que se refiere el inciso A) del punto primero
Contribución Ley de Hacienda del D.F.
Impuesto sobre adquisición de Inmuebles. Artículo 25
Contribución de Mejoras. Artículo 53
Derechos por la expedición de Licencias de
Construcción. Artículo 67, fracción II
Derechos por expedición de Licencias de
Subdivisión, Relotificación o Fusión de predios. Artículo 69
Derechos de Inscripción en el Registro Público
de la Propiedad. Artículo 76
Derechos por el registro de la constitución de
régimen de propiedad en condominio. Artículo 85, fracción III
Derechos por la solicitud de constancias y/o
certificados de zonificación de uso del suelo. Artículo 109, fracciones
I y II
Derechos por la expedición o prórroga de
licencia de uso de suelo.
Tratándose de las personas a que se refiere el inciso B) del punto primero
Contribución Ley de Hacienda del D.F.
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Artículo 25
Derechos de Inscripción en el Registro Público
de la Propiedad. Artículo 76
TERCERO.- Las entidades públicas y los promotores privados para la obtención
del beneficio fiscal, deberán contar con el dictamen favorable del Departamento
del Distrito Federal, expedido por la Coordinación General de Abasto y
Distribución, por el que se acredite su participación en el Programa de
Mejoramiento del Comercio a que se refiere este Acuerdo.
CUARTO.- Independientemente de lo señalado en el punto anterior, el subsidio
que se otorgue a los sujetos a que se refiere el inciso A) del punto primero de
este Acuerdo, se condicionará a que la realización de los trabajos de
construcción, se sujeten a las especificaciones técnicas, lineamientos y plazos
que al efecto se establezcan en el proyecto y calendario de obras definitivos,
aprobados.
QUINTO.- Para que los comerciantes señalados en el inciso B) del punto citado,
que escriturarán sus inmuebles, puedan tener acceso al estímulo fiscal a que se
refiere el presente, deberán acreditar la calidad correspondiente a través de
la constancia que para tal efecto expida la Coordinación General de Abasto y
Distribución.
SEXTO.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo de los sujetos de
este Acuerdo indicados en el inciso B) del punto primero, se determinará con
base en un avalúo tipo, que al efecto practique persona autorizada por la
Tesorería del Departamento del Distrito Federal. El otorgamiento del subsidio
no relevará a los contribuyentes de presentar la declaración relativa al
impuesto sobre adquisición de inmuebles.
SEPTIMO.- Las declaraciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles y las
relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad, correspondientes a las adquisiciones que realicen los sujetos
señalados en el inciso B) del punto primero del presente Acuerdo, se
presentarán en relaciones globales autorizadas por la Tesorería del
Departamento del Distrito Federal y la Dirección General del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio.
OCTAVO.- Las entidades públicas, los promotores privados y los comerciantes de
la vía pública a que se refiere el presente Acuerdo, solicitarán por conducto
de la Coordinación General de Abasto y Distribución, por escrito a la
Secretaría General de Planeación y Evaluación del Departamento, el
reconocimiento de subsidio de que se trate. Para que dicha Secretaría otorgue
el reconocimiento respectivo, la solicitud deberá presentarse debidamente
cuantificada por cada una de las contribuciones a subsidiar y acompañada de los
dictámenes y constancias respectivos.
NOVENO.- En los casos de reparación y rehabilitación de inmuebles que se
destinen a mercados, cuyos locales sean enajenados a las personas físicas que
actualmente ejerzan la actividad comercial en la vía pública, no se requerirá
la presentación de la licencia de construcción anterior para el trámite de
nuevas licencias.
DECIMO.- En los proyectos que formen parte del Programa de Mejoramiento del
Comercio Popular, se tendrá por cumplido el requisito de dejar sin construir
superficies de terreno en los porcentajes establecidos por el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal.
DECIMO PRIMERO.- Se autorizan las fusiones o subdivisiones que sean
estrictamente necesarias para la realización de los proyectos que formen parte
del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular.
DECIMO SEGUNDO.- La Dirección General de Reordenación Urbana y Protección
Ecológica eximirá, tomando en cuenta el tipo de construcción de que se trate,
de parte o de la totalidad de los cajones de estacionamiento que se prevé en el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, siempre y cuando se
reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite por escrito el dictamen correspondiente, anexando el
proyecto de sembrado de locales comerciales con croquis de localización.
II.- Que en el caso de edificios catalogados como Monumentos Históricos
o Artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el
Instituto Nacional de Bellas Artes, se presente el proyecto aprobado por el
Instituto que corresponda.
DECIMO TERCERO.- Para efectos de la constitución del régimen de propiedad en
condominio respecto de los predios que formen parte del Programa de
Mejoramiento del Comercio Popular, se tendrán por otorgados los permisos,
autorizaciones administrativas, urbanas y sanitarias establecidas en el
artículo 3o. de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal, y no será necesario otorgar fianza.
DECIMO CUARTO.- Para efectos del otorgamiento de escritura, su inscripción en
el Registro Público de la Propiedad, así como presentación de avisos y
declaraciones fiscales o catastrales, los datos de los inmuebles relativos a
ubicación, superficie, medidas y linderos serán los que proporcione el
Departamento del Distrito Federal, a través de la autoridad administrativa
competente.
DECIMO QUINTO.- La Secretaría General de Gobierno, la Secretaría General de
Planeación y Evaluación, la Coordinación General de Abasto y Distribución, la
Coordinación General Jurídica, así como la Dirección General de Reordenación
Urbana y Protección Ecológica y las Delegaciones del Departamento del Distrito
Federal intervendrán, en sus respectivas esferas de competencia, para prestar
todas las facilidades administrativas y otorgar los subsidios fiscales a que se
refiere este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos hasta el 31
de diciembre de 1994.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito
Federal.
Ciudad de México, D.F., a 24 de diciembre de 1993.- El Jefe del Departamento
del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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