12-31-93 ACUERDO por el que se otorgan subsidios fiscales y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que construyan espacios comerciales en el Distrito Federal, así como a los comerciantes de vía pública del Centro Histórico de la Ciudad de México que adquieran los locales de los mismos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE CONSTRUYAN ESPACIOS COMERCIALES EN EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO A LOS COMERCIANTES DE VIA PUBLICA DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO QUE ADQUIERAN LOS LOCALES DE LOS MISMOS.

MANUEL AGUILERA GOMEZ, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o., 20o., fracción II, 5o., 15 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 17, fracciones XIV y XV, 19 fracciones V y XIV, 20, fracciones I, VI, X, XI, y 21, fracciones IX y X de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1o., 8o., fracciones IV, V y VI, 12, fracciones III, IV, IX, X y XII del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal; 27 del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1994; 1o. y 2o., de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental al ejercicio del comercio, actividad ésta que debe realizarse en condiciones armónicas en el Distrito Federal procurando conciliar el derecho enunciado con aquél que tiene la sociedad de utilizar y disfrutar las vías públicas, en su carácter de bienes de uso común.
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece, entre otras acciones, prioritarias, las tendentes al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la Ciudad de México, a través del impulso de la transformación de la economía informal y de la generación de empleos a partir de pequeñas empresas, innovación tecnológica y la adopción de métodos modernos de organización del trabajo y comercialización.
Que el Centro Histórico de la Ciudad de México, considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad, ha sufrido deterioro en edificios y plazas de un valor arquitectónico e histórico incalculable para los mexicanos, así como distorsiones en el funcionamiento vial y en la imagen urbana y ecológica de la zona, debido a la práctica del comercio en la vía pública fuera de las reglamentaciones existentes.
Que atento a lo anterior, resulta necesario promover la construcción de plazas, corredores, mercados y en general espacios comerciales en el Distrito Federal, a efecto de que se enajenen a las personas físicas, comerciantes de la vía pública del Centro Histórico de la Ciudad de México, con el propósito de proporcionar a ellas condiciones dignas y seguras para mejorar su situación personal y el ejercicio de su actividad comercial.
Que con el objeto de apoyar a los comerciantes establecidos actualmente en la vía pública, el Gobierno de la Ciudad ha considerado conveniente otorgar estímulos fiscales y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que participen en forma decidida en los programas de construcción y constitución de espacios comerciales en esta entidad, a fin de aliviar la situación del comercio popular mediante el establecimiento de mejores condiciones físicas, legales y comerciales que den certidumbre a su actividad insertándola a esquemas de formalidad, eficiencia y productividad, permitiendo asimismo la preservación del patrimonio cultural e histórico de los mexicanos así como la modernidad y eficiencia económicas.
Que es voluntad del Departamento del Distrito federal, establecer los mecanismos que permitan dar celeridad a los trámites para el otorgamiento de escrituras en las que se contengan los actos o contratos por los que se transmita la propiedad de los locales comerciales.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar subsidios fiscales y facilidades administrativas a:
A).- Las entidades públicas y promotores privados que construyan espacios comerciales tales como plazas, corredores y mercados, o rehabiliten y adapten inmuebles para este fin en el Distrito Federal, cuyos locales sean enajenados a las personas físicas, que en la actualidad ejerzan la actividad comercial en la vía pública, en el perímetro comprendido en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
B).- Los comerciantes de la vía pública que adquieran un local de los espacios comerciales construidos por las entidades públicas y/o promotores privados a los que se alude en el inciso anterior. En este caso sólo se subsidiará la primera adquisición.
SEGUNDO.- El subsidio a que se alude en el punto anterior, se otorgará con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1994, por el equivalente al 50% de los créditos fiscales respectivos por concepto de las siguientes contribuciones:
Tratándose de las personas a que se refiere el inciso A) del punto primero Contribución Ley de Hacienda del D.F.
Impuesto sobre adquisición de Inmuebles. Artículo 25
Contribución de Mejoras. Artículo 53
Derechos por la expedición de Licencias de
Construcción. Artículo 67, fracción II
Derechos por expedición de Licencias de
Subdivisión, Relotificación o Fusión de predios. Artículo 69
Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Artículo 76
Derechos por el registro de la constitución de régimen de propiedad en condominio. Artículo 85, fracción III
Derechos por la solicitud de constancias y/o certificados de zonificación de uso del suelo. Artículo 109, fracciones I y II
Derechos por la expedición o prórroga de licencia de uso de suelo.
Tratándose de las personas a que se refiere el inciso B) del punto primero
Contribución Ley de Hacienda del D.F.
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Artículo 25
Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Artículo 76
TERCERO.- Las entidades públicas y los promotores privados para la obtención del beneficio fiscal, deberán contar con el dictamen favorable del Departamento del Distrito Federal, expedido por la Coordinación General de Abasto y Distribución, por el que se acredite su participación en el Programa de Mejoramiento del Comercio a que se refiere este Acuerdo.
CUARTO.- Independientemente de lo señalado en el punto anterior, el subsidio que se otorgue a los sujetos a que se refiere el inciso A) del punto primero de este Acuerdo, se condicionará a que la realización de los trabajos de construcción, se sujeten a las especificaciones técnicas, lineamientos y plazos que al efecto se establezcan en el proyecto y calendario de obras definitivos, aprobados.
QUINTO.- Para que los comerciantes señalados en el inciso B) del punto citado, que escriturarán sus inmuebles, puedan tener acceso al estímulo fiscal a que se refiere el presente, deberán acreditar la calidad correspondiente a través de la constancia que para tal efecto expida la Coordinación General de Abasto y Distribución.
SEXTO.- El impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo de los sujetos de este Acuerdo indicados en el inciso B) del punto primero, se determinará con base en un avalúo tipo, que al efecto practique persona autorizada por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. El otorgamiento del subsidio no relevará a los contribuyentes de presentar la declaración relativa al impuesto sobre adquisición de inmuebles.
SEPTIMO.- Las declaraciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles y las relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, correspondientes a las adquisiciones que realicen los sujetos señalados en el inciso B) del punto primero del presente Acuerdo, se presentarán en relaciones globales autorizadas por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
OCTAVO.- Las entidades públicas, los promotores privados y los comerciantes de la vía pública a que se refiere el presente Acuerdo, solicitarán por conducto de la Coordinación General de Abasto y Distribución, por escrito a la Secretaría General de Planeación y Evaluación del Departamento, el reconocimiento de subsidio de que se trate. Para que dicha Secretaría otorgue el reconocimiento respectivo, la solicitud deberá presentarse debidamente cuantificada por cada una de las contribuciones a subsidiar y acompañada de los dictámenes y constancias respectivos.
NOVENO.- En los casos de reparación y rehabilitación de inmuebles que se destinen a mercados, cuyos locales sean enajenados a las personas físicas que actualmente ejerzan la actividad comercial en la vía pública, no se requerirá la presentación de la licencia de construcción anterior para el trámite de nuevas licencias.
DECIMO.- En los proyectos que formen parte del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, se tendrá por cumplido el requisito de dejar sin construir superficies de terreno en los porcentajes establecidos por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
DECIMO PRIMERO.- Se autorizan las fusiones o subdivisiones que sean estrictamente necesarias para la realización de los proyectos que formen parte del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular.
DECIMO SEGUNDO.- La Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica eximirá, tomando en cuenta el tipo de construcción de que se trate, de parte o de la totalidad de los cajones de estacionamiento que se prevé en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite por escrito el dictamen correspondiente, anexando el proyecto de sembrado de locales comerciales con croquis de localización.
II.- Que en el caso de edificios catalogados como Monumentos Históricos o Artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se presente el proyecto aprobado por el Instituto que corresponda.
DECIMO TERCERO.- Para efectos de la constitución del régimen de propiedad en condominio respecto de los predios que formen parte del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, se tendrán por otorgados los permisos, autorizaciones administrativas, urbanas y sanitarias establecidas en el artículo 3o. de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, y no será necesario otorgar fianza.
DECIMO CUARTO.- Para efectos del otorgamiento de escritura, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como presentación de avisos y declaraciones fiscales o catastrales, los datos de los inmuebles relativos a ubicación, superficie, medidas y linderos serán los que proporcione el Departamento del Distrito Federal, a través de la autoridad administrativa competente.
DECIMO QUINTO.- La Secretaría General de Gobierno, la Secretaría General de Planeación y Evaluación, la Coordinación General de Abasto y Distribución, la Coordinación General Jurídica, así como la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica y las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal intervendrán, en sus respectivas esferas de competencia, para prestar todas las facilidades administrativas y otorgar los subsidios fiscales a que se refiere este Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 1994. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Ciudad de México, D.F., a 24 de diciembre de 1993.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.

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