01-19-94 ACUERDO por el que se crea la Comisión Nacional de Desarrollo
Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 1o., 9o., 21, 27, 28, 31, 32, 35, 36, 38, 39, 40 y
41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 19 y 20 de la
Ley de Planeación y 1o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, y
CONSIDERANDO
Que la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas y que es deber del Estado proteger y
promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y
formas específicas de organización social, así como garantizar a sus
integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 4o. Constitucional;
Que las reformas al Artículo 27 Constitucional, y la expedición de la Ley
Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, persiguen como objetivo
fundamental el dar mayor justicia y libertad a los hombres y mujeres del campo,
promoviendo el desarrollo económico y social del sector rural, en forma
integral y equilibrada, mediante el fomento de las actividades productivas y de
las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su
participación en la vida nacional;
Que las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas
por las autoridades, en términos de las disposiciones legales que reglamenten
el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiéndole a la
Procuraduría Agraria, en su carácter de institución pública de servicio social,
la defensa de los derechos correspondientes;
Que para la presente administración, la cuestión indígena ha sido objeto de
atención especial, de iniciativas y acciones sin precedente, para lo cual ha
promovido el establecimiento de: la Comisión del Programa Nacional de
Solidaridad, la Comisión Nacional de Justicia para los Pueblos Indígenas, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y su Coordinación de Asuntos Indígenas,
el Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los Fondos
Regionales de Solidaridad. Asimismo, se ha intensificado la actividad del
Instituto Nacional Indigenista, actualmente coordinado por la Secretaría de
Desarrollo Social, entre muchas acciones más;
Que todas las iniciativas y acciones señaladas tienen por objetivo, con
absoluto respeto a la identidad sociocultural, modificar condiciones básicas
para combatir la pobreza predominante entre los indígenas. Esta condición de
rezago y exclusión, reconocida con claridad por el Gobierno Federal, tiene
raíces históricas muy profundas que dificultan severamente su superación
inmediata, por lo que el quehacer gubernamental se dirige explícitamente a
promover tanto acciones de corto plazo como procesos sustentables que tardan en
madurar;
Que el día 24 de enero de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto Promulgatorio del Convenio 169, de la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas
en Países Independientes, siendo México uno de sus promotores más importantes y
destacados, habiendo procedido a instrumentar su cumplimiento en todo el
territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las materias que
contempla dicho instrumento;
Que el Ejecutivo a mi cargo, considera indispensable el establecimiento de
mecanismos ágiles que permitan orientar las políticas de la Administración
Pública Federal para alcanzar el abatimiento de las condiciones de rezago en la
atención a los pueblos indígenas, reconociendo la necesidad de redoblar
esfuerzos y de incrementar la gestión y el diálogo con sus respectivas
organizaciones, para la solución concertada y solidaria de sus problemas y la
superación de sus carencias;
Que para el cumplimiento de los propósitos enunciados es fundamental promover
la participación conjunta y responsable de todos los sectores de la sociedad
incluidas en forma relevante las propias organizaciones indígenas, dentro de la
vertiente de concertación del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a
través de una instancia no gubernamental de opinión, debate y recomendación, y
Que en tal virtud, resulta conveniente y necesario crear la Comisión Nacional
de Desarrollo Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas,
constituida por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que tienen relación con la atención de las necesidades de los pueblos
indígenas, y en la que participen activamente las propias organizaciones
indígenas y la sociedad civil a través de un Consejo Consultivo de carácter
honorario, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Integral y
Justicia Social para los Pueblos Indígenas, que tendrá por objeto coordinar las
acciones y definir las políticas que en el ámbito de la Administración Pública
se requieran para promover, proteger y apoyar el desarrollo integral de los
pueblos indígenas y el mejoramiento de sus condiciones de vida, especialmente
en los aspectos de carácter social, económico, educativo, cultural, de salud y
de trabajo; así como para garantizar la plena administración de justicia y el
respeto de los derechos individuales y colectivos, en favor de todos los
miembros de los pueblos y comunidades indígenas de la Nación mexicana.
La Comisión, también tendrá por objeto emitir recomendaciones al Ejecutivo
Federal sobre la definición y aplicación de las políticas generales y
específicas que se deban instrumentar para la correcta atención de la
problemática social indígena, con pleno respeto a su identidad, sus costumbres,
tradiciones e instituciones, de una manera compatible con sus aspiraciones,
formas de vida y de organización social.
ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión se integrará por representantes de las
Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público,
Desarrollo Social, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y
Transportes, Educación Pública, Salud, del Trabajo y Previsión Social y de la
Reforma Agraria, y de la Procuraduría General de la República; así como del
Instituto Nacional Indigenista, Procuraduría Agraria, Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Nacional
del Agua y Comisión Federal de Electricidad.
El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo
Federal y ésta contará con un Secretario Técnico, que a su vez, será nombrado
por el Presidente de la propia Comisión. Los miembros de la Comisión deberán
tener un rango no inferior al de Subsecretario, Subprocurador o Titular de
órgano desconcentrado según corresponda, o su equivalente si se trata de
entidades paraestatales, salvo en los casos del Instituto Nacional Indigenista
y la Procuraduría Agraria, cuya representación se ejercerá por el Director
General y el Procurador Agrario, respectivamente; todos los representantes
propietarios podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener
un nivel que será superior o equivalente al de Director General de la
Administración Pública Centralizada.
La Comisión podrá invitar a otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y
municipios. Asimismo, y en el marco del Sistema Nacional de Planeación
Democrática, la Comisión promoverá conjuntamente con los gobiernos de los
estados, las instancias de carácter local y municipal que en sus respectivos
ámbitos se encarguen de llevar a cabo acciones derivadas de los acuerdos de la
Comisión.
La Comisión contará con un Consejo Consultivo, como mecanismo de consulta y
participación de la sociedad, que funcionará autónomamente dentro de la
vertiente de concertación del Sistema Nacional de Planeación Democrática, para
cuya integración se invitará a participar en forma honoraria a representantes
de las organizaciones indígenas y de los sectores social y privado, así como a
diversos miembros de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones cuya
actividad se encuentre relacionada con el objeto y funciones de la propia
Comisión, y a especialistas y personalidades de reconocido prestigio en el
campo de las ciencias humanas y sociales.
ARTICULO TERCERO.- Para cumplir con su objeto, la Comisión tendrá las
siguientes funciones:
I. Promover y apoyar la ejecución de acciones coordinadas y concertadas para la
atención de los pueblos indígenas y la satisfacción de sus necesidades más
inmediatas;
II. Llevar a cabo los estudios y análisis que permitan definir las políticas de
la Administración Pública Federal, para apoyar el desarrollo integral de los
pueblos indígenas y el mejoramiento de sus condiciones de vida;
III. Fungir como instancia de coordinación de las dependencias y entidades que
tienen competencia con relación a los diferentes aspectos de administración y
procuración de justicia, para promover la adecuada atención de los reclamos que
en esta materia presentan los miembros de las comunidades y pueblos indígenas;
IV. Establecer los mecanismos necesarios que le permitan fungir como
interlocutor válido de las organizaciones indígenas en su relación con el
Estado, y apoyar el desarrollo participativo de las mismas;
V. Establecer conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas los
procedimientos que permitan la adecuada coordinación de políticas y acciones a
que se refieren los artículos Primero y Segundo del presente acuerdo, así como
para que a través de las instancias conducentes se promuevan las adecuaciones a
la legislación de carácter local que permitan atender y resolver las
necesidades de los pueblos indígenas que habitan en sus respectivas
localidades;
VI. Formular el proyecto de Ley que reglamente el artículo 4º y el segundo
párrafo de la fracción VII del artículo 27, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
VII. Estar atenta a los compromisos de carácter internacional que suscriba o
haya suscrito el gobierno mexicano en relación con la protección y desarrollo
de los pueblos indígenas, así como participar en los eventos internacionales en
la materia;
VIII. Llevar a cabo los estudios, investigaciones y análisis que sean
necesarios para emitir recomendaciones a las consultas que le formule el
Ejecutivo Federal, respecto de las políticas que se requieran instrumentar para
la atención de la problemática social indígena;
IX. Servir de enlace e instancia de coordinación y concertación con los
distintos grupos y miembros de la sociedad interesados en coadyuvar a la
satisfacción de las necesidades de carácter social, económico, cultural,
educativo, de trabajo y de salud, que más frecuentemente presentan los pueblos
indígenas;
X. Recibir, atender y, en su caso, proponer la aplicación de las
recomendaciones y sugerencias que, por conducto del Presidente de la Comisión,
le turne el Consejo Consultivo de la misma;
XI. Aprobar su reglamento interno así como las modificaciones correspondientes;
XII. Difundir oportunamente sus actividades y todos aquellos materiales que
coadyuven a la comprensión de la realidad indígena;
XIII. Crear las subcomisiones y grupos de trabajo que juzgue conveniente para
el desempeño de sus funciones, y
XIV. Las demás que considere procedente la Comisión y que sean necesarias para
el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO CUARTO.- Para que la Comisión sesione válidamente requerirá de la
presencia de la mayoría de sus miembros, cuando menos.
La Comisión sesionará las veces que sea necesario a convocatoria de su
Presidente. El orden del día será elaborado por el Secretario Técnico y turnado
seis días antes de la sesión a los miembros de la Comisión conjuntamente con la
documentación necesaria para el estudio de los asuntos de su competencia.
ARTICULO QUINTO.- Cada miembro tendrá voz y voto, las resoluciones de la
Comisión se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de
empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
ARTICULO SEXTO.- Son facultades del Presidente de la Comisión:
I. Representar a la Comisión y presidir las sesiones;
II. Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión, a través de su
Secretario Técnico;
III. Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión, someter a votación los
asuntos materia de las mismas y autorizar las actas que deberán contener los
acuerdos, recomendaciones y propuestas correspondientes;
IV. Coordinar el Consejo Consultivo de la Comisión, así como recibir sus
recomendaciones y propuestas para ser presentadas a la propia Comisión;
V. Establecer contactos, diálogos, consultas y mecanismos de concertación con
las organizaciones indígenas para coadyuvar en sus actividades de gestoría y
promoción;
VI. Representar a la Comisión en las actividades internacionales en la materia,
en coordinación con las dependencias y autoridades competentes;
VII. Someter a la aprobación de la Comisión, el proyecto de reglamento interno
de la misma;
VIII. Presentar a la Comisión las propuestas resultantes de los trabajos que se
hubieren realizado así como de las consultas con los gobiernos estatales y con
los sectores social y privado;
IX. Coordinar los trabajos que corresponda desarrollar a las subcomisiones que
al efecto decida constituir la Comisión, y
X. Las demás inherentes a su cargo y las que le asigne el Titular del Ejecutivo
Federal.
ARTICULO SEPTIMO.- Corresponderá al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional
de Desarrollo Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas, emitir
opiniones, así como formular propuestas, sugerencias y recomendaciones a la
Comisión, respecto de las acciones y políticas a que se refiere el artículo
Primero del presente Acuerdo, con objeto de que ésta las pondere, analice y en
su caso acuerde instrumentar su aplicación.
En su carácter de instancia no gubernamental, el Consejo Consultivo podrá
promover la participación activa de la sociedad civil para coadyuvar al logro
de los objetivos de la Comisión y de las finalidades de desarrollo comunitario
y de justicia social contempladas en este Acuerdo.
ARTICULO OCTAVO.- El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes
funciones:
I. Integrar y custodiar el archivo de los asuntos y estudios que conocerá la
Comisión;
II. Elaborar el orden del día de la sesión, el cual será turnado seis días
antes de la misma a los integrantes de la Comisión, previo acuerdo de su
Presidente;
III. Apoyar a la Comisión en sus sesiones con la documentación respectiva;
IV. Levantar las actas correspondientes de cada sesión;
V. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos, determinaciones y
recomendaciones que tome o formule la Comisión, y
VII. Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión.
ARTICULO NOVENO.- La Comisión podrá determinar la creación de las subcomisiones
y grupos de trabajo que estime conveniente para el estudio y análisis de los
asuntos relacionados con su objeto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social para
los Pueblos Indígenas, expedirá su reglamento interno en un plazo no mayor de
treinta días contados a partir de la fecha en que tenga lugar su primera
sesión.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos
noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores,
Manuel Tello Macías.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas
Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando
Solana.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.-
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.-
Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.-
Rúbrica.
SECRETARIA DE GOBERNACION
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
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o a Manuel Hernández:
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