04-29-94 ACUERDO por el que se otorgan subsidios fiscales y facilidades
administrativas a todas aquellas personas que a la fecha no hubiesen elevado a
escritura pública la adquisición de su vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Departamento del Distrito Federal.
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE A LA FECHA NO HUBIESEN ELEVADO A ESCRITURA
PUBLICA LA ADQUISICION DE SU VIVIENDA.
MANUEL AGUILERA GOMEZ, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 constitucional, en relación con
el artículo décimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversos
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 5o,
26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., y 19,
fracciones V y XIV, 20, fracción VII, de la Ley Orgánica del Departamento del
Distrito Federal; 27, del Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos del
Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994; 5o., 25,
29 y 76 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; 1o., 2o.,
5o., fracción I, 8o., fracciones I y VI y 25, fracción VII del Reglamento
Interior del propio Departamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, consagra el derecho fundamental a la vivienda, al establecer que
toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, por lo
que los ordenamientos legales deberán establecer los instrumentos y apoyos
necesarios para tal objetivo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo l989 - l994 establece, entre otras acciones
prioritarias, las tendientes a fomentar la construcción de la vivienda de
interés social, rescatar inmuebles y zonas históricas, así como favorecer la
constitución del régimen de propiedad en condominio;
Que en el Distrito Federal, existen numerosas viviendas de interés social y
popular, cuyos propietarios no han podido elevar a escritura pública las
adquisiciones respectivas, y por tal motivo, carecen del título de propiedad
que les de seguridad jurídica sobre las mismas;
Que para apoyar a dichos propietarios, se hace necesario que el Departamento
del Distrito Federal establezca procedimientos y facilidades que les permitan,
atendiendo a sus posibilidades económicas, el acceso a la titulación de sus
viviendas;
Que el artículo 27 del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos
del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1994, prevé
el otorgamiento de subsidios en apoyo a la realización de las metas y objetivos
previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la autorización previa y
por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal;
Que con el objeto de apoyar a los adquirentes de vivienda de menores ingresos,
el gobierno de la ciudad ha considerado conveniente otorgarles facilidades
administrativas y subsidios fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar subsidios fiscales y
facilidades administrativas a los propietarios de inmuebles, que a la fecha de
expedición del presente Acuerdo no hubiesen elevado a escritura pública la
adquisición de su vivienda, cuyo costo actual sea de hasta 180 veces el salario
mínimo mensual en el Distrito Federal por unidad privativa y hasta 236 veces de
dicho salario exclusivamente para viviendas ubicadas en el Centro Histórico.
SEGUNDO.- El subsidio a que se alude en el punto anterior, será equivalente al
50% de las cantidades que por concepto del impuesto sobre adquisición de
inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Distrito Federal, directamente relacionados con la adquisición de su vivienda,
sean a cargo de los beneficiarios a que se refiere el punto primero de este
acuerdo.
TERCERO.- Los adquirentes de vivienda que no hubiesen elevado a escritura
pública dicha operación, para ser considerados como beneficiarios del presente
Acuerdo, deberán acreditar ante la Dirección General de Reordenación Urbana y
Protección Ecológica lo siguiente:
I.- Que a la fecha el costo de su vivienda es de hasta 180 veces el salario
mínimo mensual en el Distrito Federal y hasta 236 veces de dicho salario mínimo
cuando se trate de viviendas ubicadas en el Centro Histórico, y
II.- Que son propietarios del inmueble, en virtud de un contrato privado de
compraventa, o bien, de sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad
judicial competente.
CUARTO.- Una vez que se reúnan los requisitos establecidos en el punto
anterior, los beneficiarios, a través de la citada Dirección General de
Reordenación Urbana y Protección Ecológica solicitarán por escrito ante la
Secretaría General de Planeación y Evaluación el reconocimiento del subsidio de
que se trate, precisando la o las contribuciones objeto de su petición, así
como el monto de las mismas.
QUINTO.- El otorgamiento del subsidio no relevará a los contribuyentes de
presentar la declaración relativa al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
SEXTO.- En las enajenaciones que se efectúen ante los notarios del Distrito
Federal, el valor del inmueble que se considere para los efectos de la
determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será aquél que
resulte del avalúo tipo practicado por persona autorizada por la Tesorería del
Departamento del Distrito Federal, o el que los propios contribuyentes obtengan
de aplicar el procedimiento y los valores de referencia del Manual de
Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y de
Autorización de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores.
SEPTIMO.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2448-I y 2448-J del
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República
en materia federal, en relación con el artículo primero transitorio del Decreto
por el que se modifican los artículos transitorios del diverso por el que se
reforma dicho Código, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
septiembre de 1993, y de las disposiciones relativas de la Ley del Notariado
para el Distrito Federal, se considera que el notario cumple con su obligación
de cerciorarse de estar o no arrendados los inmuebles y del carácter de
ocupantes o poseedores de los mismos, con la declaración que hagan la entidad
que celebre las enajenaciones o adquisiciones respectivas o la declaración que
haga, en su caso, el propio enajenante.
OCTAVO.- Las declaraciones del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y las
relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, así como los avisos de tipo
administrativo y fiscal, incluidas las declaraciones que hace mención el
artículo 5o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que
deban hacer los notarios, a las autoridades respecto de los inmuebles que se
enajenen o graven en los términos del presente acuerdo, se podrán presentar en
relaciones globales y simplificadas, que contendrán el nombre del adquirente,
la vivienda y el valor de ésta, el acreedor y el monto adeudado, en su caso, y
los impuestos y derechos causados en las operaciones, sin la presentación de
anexo alguno.
Estas relaciones servirán para la presentación de los testimonios respectivos
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal para
efectos de su inscripción.
NOVENO.- Cuando por cualquier motivo se requiera constituir el régimen de
propiedad en condominio respecto de alguno o algunos de los inmuebles en los
que exista vivienda objeto del presente acuerdo, se tendrán por cumplidos los
permisos o autorizaciones administrativas, establecidas en el artículo 3o. de
la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el
Distrito Federal, considerados como condominios vecinales, surtiendo efectos de
la declaratoria a que se refiere el citado precepto, la expedición del presente
acuerdo.
DECIMO.- En la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo, deberán
participar todos los notarios del Distrito Federal; la determinación de los
honorarios notariales se realizará en los términos del convenio suscrito con el
Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. y del Arancel de Notarios del
Distrito Federal, según sea el caso.
DECIMO PRIMERO.- Las Secretarías Generales de Gobierno, de Planeación y
Evaluación, la Coordinación General Jurídica, la Tesorería y las Direcciones
Generales de Reordenación Urbana y Protección Ecológica y del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, intervendrán en sus
respectivas esferas de competencia, para prestar todas las facilidades
administrativas y otorgar los subsidios fiscales a que se refiere este acuerdo
por medio de una ventanilla única, que será determinada por la Dirección
General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta
Oficial del Departamento del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente de
su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1994.
Ciudad de México, D.F., a 28 de abril de 1994.- El Jefe del Departamento del
Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales
Copyright © 1997 Angel Trujillo Soto