04-29-94 ACUERDO por el que se otorgan subsidios fiscales y facilidades administrativas a todas aquellas personas que a la fecha no hubiesen elevado a escritura pública la adquisición de su vivienda.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE A LA FECHA NO HUBIESEN ELEVADO A ESCRITURA PUBLICA LA ADQUISICION DE SU VIVIENDA.

MANUEL AGUILERA GOMEZ, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 constitucional, en relación con el artículo décimo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 5o, 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., y 19, fracciones V y XIV, 20, fracción VII, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 27, del Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994; 5o., 25, 29 y 76 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; 1o., 2o., 5o., fracción I, 8o., fracciones I y VI y 25, fracción VII del Reglamento Interior del propio Departamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental a la vivienda, al establecer que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, por lo que los ordenamientos legales deberán establecer los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo l989 - l994 establece, entre otras acciones prioritarias, las tendientes a fomentar la construcción de la vivienda de interés social, rescatar inmuebles y zonas históricas, así como favorecer la constitución del régimen de propiedad en condominio;
Que en el Distrito Federal, existen numerosas viviendas de interés social y popular, cuyos propietarios no han podido elevar a escritura pública las adquisiciones respectivas, y por tal motivo, carecen del título de propiedad que les de seguridad jurídica sobre las mismas;
Que para apoyar a dichos propietarios, se hace necesario que el Departamento del Distrito Federal establezca procedimientos y facilidades que les permitan, atendiendo a sus posibilidades económicas, el acceso a la titulación de sus viviendas;
Que el artículo 27 del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1994, prevé el otorgamiento de subsidios en apoyo a la realización de las metas y objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la autorización previa y por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal;
Que con el objeto de apoyar a los adquirentes de vivienda de menores ingresos, el gobierno de la ciudad ha considerado conveniente otorgarles facilidades administrativas y subsidios fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar subsidios fiscales y facilidades administrativas a los propietarios de inmuebles, que a la fecha de expedición del presente Acuerdo no hubiesen elevado a escritura pública la adquisición de su vivienda, cuyo costo actual sea de hasta 180 veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal por unidad privativa y hasta 236 veces de dicho salario exclusivamente para viviendas ubicadas en el Centro Histórico.
SEGUNDO.- El subsidio a que se alude en el punto anterior, será equivalente al 50% de las cantidades que por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, directamente relacionados con la adquisición de su vivienda, sean a cargo de los beneficiarios a que se refiere el punto primero de este acuerdo.
TERCERO.- Los adquirentes de vivienda que no hubiesen elevado a escritura pública dicha operación, para ser considerados como beneficiarios del presente Acuerdo, deberán acreditar ante la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica lo siguiente:
I.- Que a la fecha el costo de su vivienda es de hasta 180 veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal y hasta 236 veces de dicho salario mínimo cuando se trate de viviendas ubicadas en el Centro Histórico, y
II.- Que son propietarios del inmueble, en virtud de un contrato privado de compraventa, o bien, de sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial competente.
CUARTO.- Una vez que se reúnan los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios, a través de la citada Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica solicitarán por escrito ante la Secretaría General de Planeación y Evaluación el reconocimiento del subsidio de que se trate, precisando la o las contribuciones objeto de su petición, así como el monto de las mismas.
QUINTO.- El otorgamiento del subsidio no relevará a los contribuyentes de presentar la declaración relativa al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
SEXTO.- En las enajenaciones que se efectúen ante los notarios del Distrito Federal, el valor del inmueble que se considere para los efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será aquél que resulte del avalúo tipo practicado por persona autorizada por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, o el que los propios contribuyentes obtengan de aplicar el procedimiento y los valores de referencia del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y de Autorización de Sociedades y Registro de Peritos Valuadores.
SEPTIMO.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2448-I y 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, en relación con el artículo primero transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos transitorios del diverso por el que se reforma dicho Código, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1993, y de las disposiciones relativas de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se considera que el notario cumple con su obligación de cerciorarse de estar o no arrendados los inmuebles y del carácter de ocupantes o poseedores de los mismos, con la declaración que hagan la entidad que celebre las enajenaciones o adquisiciones respectivas o la declaración que haga, en su caso, el propio enajenante.
OCTAVO.- Las declaraciones del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y las relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, así como los avisos de tipo administrativo y fiscal, incluidas las declaraciones que hace mención el artículo 5o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que deban hacer los notarios, a las autoridades respecto de los inmuebles que se enajenen o graven en los términos del presente acuerdo, se podrán presentar en relaciones globales y simplificadas, que contendrán el nombre del adquirente, la vivienda y el valor de ésta, el acreedor y el monto adeudado, en su caso, y los impuestos y derechos causados en las operaciones, sin la presentación de anexo alguno. Estas relaciones servirán para la presentación de los testimonios respectivos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal para efectos de su inscripción.
NOVENO.- Cuando por cualquier motivo se requiera constituir el régimen de propiedad en condominio respecto de alguno o algunos de los inmuebles en los que exista vivienda objeto del presente acuerdo, se tendrán por cumplidos los permisos o autorizaciones administrativas, establecidas en el artículo 3o. de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, considerados como condominios vecinales, surtiendo efectos de la declaratoria a que se refiere el citado precepto, la expedición del presente acuerdo.
DECIMO.- En la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo, deberán participar todos los notarios del Distrito Federal; la determinación de los honorarios notariales se realizará en los términos del convenio suscrito con el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. y del Arancel de Notarios del Distrito Federal, según sea el caso.
DECIMO PRIMERO.- Las Secretarías Generales de Gobierno, de Planeación y Evaluación, la Coordinación General Jurídica, la Tesorería y las Direcciones Generales de Reordenación Urbana y Protección Ecológica y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, intervendrán en sus respectivas esferas de competencia, para prestar todas las facilidades administrativas y otorgar los subsidios fiscales a que se refiere este acuerdo por medio de una ventanilla única, que será determinada por la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1994. Ciudad de México, D.F., a 28 de abril de 1994.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.

Regresa al Índice de Acuerdos

Regresa al Índice por tipo de Legislación


Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana

Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales
Copyright © 1997 Angel Trujillo Soto