01-21-94 ACUERDO por el que se establecen apoyos y estímulos fiscales respecto de las contribuciones previstas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles que estén catalogados o declarados como monumentos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN APOYOS Y ESTIMULOS FISCALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN FAVOR DE LAS PERSONAS PROPIETARIAS O POSEEDORAS DE INMUEBLES QUE ESTEN CATALOGADOS O DECLARADOS COMO MONUMENTOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA O EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES, EN EL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO.

MANUEL AGUILERA GOMEZ, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 5o., 15 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 19, fracciones V y XIV, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 27, del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994; 1o., 2o., y 5o., fracciones I y XXVI, del Reglamento Interior del propio Departamento, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, la preservación de nuestro patrimonio histórico, cultura y legado arquitectónico constituido en el Centro Histórico de la Ciudad de México, se considera como un valor a cuya salvaguarda deben concurrir gobernantes y gobernados, mediante la realización de las acciones que conlleven a dar vigencia a estos objetivos;
Que el Departamento del Distrito Federal ha planteado, en concertación con propietarios de inmuebles catalogados o declarados como monumentos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, un Programa de Revitalización del Centro Histórico capitalino, que conlleve a la restauración progresiva de los inmuebles antes mencionados, y que al mismo tiempo permita fomentar la inversión en beneficio del patrimonio histórico del Distrito Federal;
Que con fechas 11 de marzo de 1991, 6 de febrero y 30 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el que se apoya, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales, acciones de restauración, rehabilitación y remodelación del Centro Histórico de la Ciudad de México.
Que el artículo 27 del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1994, prevé el otorgamiento de subsidios en apoyo a la realización de las metas y objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la autorización previa y por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal; y
Que atendiendo a que las acciones establecidas en el Programa de Revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México, contribuyen a la realización de las prioridades plasmadas en el multicitado Plan, satisfaciéndose los extremos previstos en las normas legales para el otorgamiento de subsidios, y con el propósito de dar continuidad a las acciones del Gobierno del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se otorga en favor de los propietarios o adquirentes de los inmuebles inscritos en los perímetros "A" y "B" del Centro Histórico de la Ciudad de México y que se encuentren catalogados o declarados como monumentos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes, un subsidio equivalente al 100% de los créditos que por concepto de Impuesto Predial, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, contribuciones de mejoras previstas en el artículo 53 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, derechos por la expedición de licencias para construcción y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sean a su cargo en el ejercicio fiscal de 1994.
SEGUNDO.- Para la obtención del subsidio, los contribuyentes deberán presentar un Certificado Provisional de Restauración expedido por la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, mismo que avalará el inicio de los trabajos de remodelación o restauración respectivos.
Asimismo, deberá exhibirse "Certificado Definitivo de Restauración" de inmueble, que acreditará el término de la restauración o remodelación del mismo.
TERCERO.- Con el "Certificado Provisional de Restauración" a que se hace referencia en el punto anterior, se solicitará por escrito el reconocimiento del subsidio ante la Secretaría General de Planeación y Evaluación, subsidio que también tendrá efectos provisionales, hasta en tanto se exhiba el "Certificado Definitivo de Restauración."
CUARTO.- El subsidio se condiciona a que el contribuyente, en la realización de los trabajos de rehabilitación, reconstrucción o restauración, se sujete a las especificaciones técnicas, lineamientos y plazos que al efecto se establezcan en el proyecto y calendario de obras definitivos, aprobados.
QUINTO.- El otorgamiento del subsidio no relevará a los contribuyentes de presentar la declaración de valor catastral, tratándose de Impuesto Predial, o la relativa al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, así como de solicitar y obtener las licencias, permisos o autorizaciones que sean necesarias en los términos de las disposiciones legales o reglamentarias respectivas.
SEXTO.- La Secretaría General de Planeación y Evaluación y la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, procederán a dar cumplimiento con lo establecido en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 1o. de enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. México, D.F., a 11 de enero de 1994.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.

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