04-30-86 ACUERDO por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 38, fraccione XX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., fracciones V, VI, y VII, 16 y 17, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., y 3o., fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 3o., fracción II, 28 bis y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que, por acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977, se dispuso que los museos y los monumentos arqueológicos e históricos, así como las zonas de monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza;
Que las recientes modificaciones introducidas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos tienden a reforzar, ampliar y hacer más eficaz el cuidado, conservación, y protección de los bienes que integran el patrimonio cultura de la nación, para lo cual resulta necesario adecuar el contenido del acuerdo mencionado en el considerando anterior a las nuevas normas vigentes en la materia, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO por el que se modifica el diverso que dispone que lo museos y los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza.

ARTICULO UNICO.- Se modifica el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977, por el que se dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Los museos, monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, así como las zonas de dichos monumentos, bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o municipal, con fines ajenos a su objeto o naturaleza, salvo lo dispuesto en este acuerdo.
SEGUNDO.- Sólo con autorización previa y expresa del secretario de Educación Pública, los bienes a que se refiere el punto anterior, así como sus instalaciones, podrán ser usados para la realización de actos culturales o cívicos relevantes, a juicio del propio Secretario.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de 1986.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario Educación Pública, Miguel González Avelar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

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