04-30-86 ACUERDO por el que se modifica el diverso que dispone que los museos
y los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o
naturaleza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 38, fraccione XX y XXI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 2o., fracciones V, VI, y VII, 16 y 17, fracción
IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., y 3o., fracción I, de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 3o., fracción II,
28 bis y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que, por acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de octubre de 1977, se dispuso que los museos y los monumentos
arqueológicos e históricos, así como las zonas de monumentos arqueológicos,
dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán
utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza;
Que las recientes modificaciones introducidas a la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e Historia y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos tienden a reforzar, ampliar y hacer más
eficaz el cuidado, conservación, y protección de los bienes que integran el
patrimonio cultura de la nación, para lo cual resulta necesario adecuar el
contenido del acuerdo mencionado en el considerando anterior a las nuevas
normas vigentes en la materia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO por el que se modifica el diverso que dispone que lo museos y los
monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza.
ARTICULO UNICO.- Se modifica el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de octubre de 1977, por el que se dispone que los museos y los
monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de antropología e
Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza, para
quedar como sigue:
PRIMERO.- Los museos, monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos,
así como las zonas de dichos monumentos, bajo la responsabilidad del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados por ninguna persona
física o moral, entidad federal, estatal o municipal, con fines ajenos a su
objeto o naturaleza, salvo lo dispuesto en este acuerdo.
SEGUNDO.- Sólo con autorización previa y expresa del secretario de Educación
Pública, los bienes a que se refiere el punto anterior, así como sus
instalaciones, podrán ser usados para la realización de actos culturales o
cívicos relevantes, a juicio del propio Secretario.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de 1986.- Miguel de
la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario Educación Pública, Miguel González
Avelar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel
Camacho Solís.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales
Copyright © 1997 Angel Trujillo Soto