09-02-77 ACUERDO por el que la Secretaría de Educación Pública autorizará el establecimiento de a Compañía Nacional de Danza, como dependencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura se propone, dentro de sus objetivos principales, el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en diversas manifestaciones.
SEGUNDO.- Que el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de impulsar aquellas actividades que contribuyan a la educación estética y cultural del pueblo mexicano y la presentación de espectáculos de las más alta calidad artística y profesional.
TERCERO.- Que el propio Gobierno Federal debe contribuir a la difusión de las obras más notables de la música, específicamente de aquellas que se expresan a través de la danza y que, con ese fin, es conveniente la creación de instituciones permanentes que contribuyan al fenómeno y a la difusión de las artes.
CUATRO.- Que es indispensable la organización de un cuerpo técnico y profesional altamente especializado en el campo de la danza, que al mismo tiempo represente la culminación de las actividades que lleva a cabo el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en dicho campo.
He tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública autorizará el establecimiento de la Compañía Nacional de Danza como una dependencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
SEGUNDO.- Las actividades artísticas de la citada Compañía estarán regidas por el Director del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de la Subdirección General de Música, Danza y Opera del propio Instituto.
TERCERO.- La Compañía mencionada realizará sus presentaciones preferentemente en las Salas de Espectáculos y Locales que dependen del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos que permita su programación.
CUATRO.- El personal artístico y directivo se considerará de confianza para todos los efectos legales.

TRANSITORIO:

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.

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