07-20-77 ACUERDO por el que la Secretaría de Educación Pública autorizará el establecimiento de la Compañía Nacional de Teatro, como una Dependencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la Fracción I, del Artículo 89, de la Constitución General de la República, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Que es propósito del Gobierno Federal la creación de instituciones permanentes que contribuyan al fomento y a la difusión de las bellas artes;
SEGUNDO.-Que el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de impulsar la educación artística del pueblo mexicano y la presentación de espectáculos de la mayor calidad estética y profesional;
TERCERO.-Que el propio Gobierno FEDERAL debe contribuir a la difusión de las más eminentes obras de la literatura clásica y contemporánea, tanto en Español como en otras lenguas, específicamente de aquellas que se expresan a través del arte escénico;
CUARTO.-Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura debe promover el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en sus diversas manifestaciones;
QUINTO.-Que como culminación del conjunto de actividades teatrales que lleva a cabo el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se requiere la organización de un cuerpo técnico y profesional altamente especializado, capaz de cumplir con las finalidades del mencionado Instituto en el campo del artes escénico. He tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.-La Secretaría de Educación Pública autorizará el establecimiento de la Compañía Nacional de Teatro como una Dependencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
SEGUNDO.-Las actividades artísticas de la citada Compañía estarán regidas por el Director del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de la Dirección de Teatro del propio Instituto.
TERCERO.-La Compañía mencionada realizará sus presentaciones preferentemente en las Salas de Espectáculos y Locales que dependan del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos que permita su programación. Asimismo, representará oficialmente al Estado Mexicano en los Festivales Artísticos Internacionales y Eventos Culturales de su especialidad a los que sea invitado el Gobierno Mexicano.
CUARTO.-El personal artístico y directivo se considerará de confianza para todos los efectos legales.

TRANSITORIO

UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Porfirio Muñoz Ledo.-Rúbrica.

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