07-20-77 ACUERDO por el que la Secretaría de Educación Pública autorizará el
establecimiento de la Compañía Nacional de Teatro, como una Dependencia del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en la Fracción I, del Artículo 89, de la Constitución General de
la República, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Que es propósito del Gobierno Federal la creación de instituciones
permanentes que contribuyan al fomento y a la difusión de las bellas artes;
SEGUNDO.-Que el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de impulsar la
educación artística del pueblo mexicano y la presentación de espectáculos de la
mayor calidad estética y profesional;
TERCERO.-Que el propio Gobierno FEDERAL debe contribuir a la difusión de las
más eminentes obras de la literatura clásica y contemporánea, tanto en Español
como en otras lenguas, específicamente de aquellas que se expresan a través del
arte escénico;
CUARTO.-Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura debe promover el
cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en sus
diversas manifestaciones;
QUINTO.-Que como culminación del conjunto de actividades teatrales que lleva a
cabo el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se requiere la
organización de un cuerpo técnico y profesional altamente especializado, capaz
de cumplir con las finalidades del mencionado Instituto en el campo del artes
escénico.
He tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.-La Secretaría de Educación Pública autorizará el establecimiento de la
Compañía Nacional de Teatro como una Dependencia del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura.
SEGUNDO.-Las actividades artísticas de la citada Compañía estarán regidas por
el Director del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de la
Dirección de Teatro del propio Instituto.
TERCERO.-La Compañía mencionada realizará sus presentaciones preferentemente en
las Salas de Espectáculos y Locales que dependan del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura en los términos que permita su programación.
Asimismo, representará oficialmente al Estado Mexicano en los Festivales
Artísticos Internacionales y Eventos Culturales de su especialidad a los que
sea invitado el Gobierno Mexicano.
CUARTO.-El personal artístico y directivo se considerará de confianza para
todos los efectos legales.
TRANSITORIO
UNICO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a
los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete.-José
López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Porfirio Muñoz
Ledo.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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