02-06-73 ACUERDO que dispone que la Secretaría de Educación Pública, por
conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, asumirá
totalmente la organización, sostenimiento y administración del Museo de Arte
Moderno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción
I del artículo 89 de la Constitución General de la República y con fundamento
en los artículos 13 fracciones XX y XXII y 19 de la Ley de Secretarías y
Departamentos de Estado; 1o., 82 y 83 fracciones I y II de la Ley Orgánica del
Departamento del Distrito Federal; y 2o. fracciones I, III y V de la Ley que
creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en cumplimiento del acuerdo del Ejecutivo Federal dictado el 21
de agosto de 1964, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de
los mismos mes y año, la Secretaría de Educación Pública y el Departamento del
Distrito Federal establecieron conjuntamente el Museo de Arte Moderno, en el
Bosque de Chapultepec de esta ciudad, continuando dentro del patrimonio del
segundo, para su conservación y reparación, el terreno y el edificio que al
efecto construyó dicho Departamento.
SEGUNDO.- Que en los términos del citado acuerdo, la administración del Museo
de Arte Moderno quedó a cargo de un comité integrado por sendos representantes
de la Secretaría de Educación Pública y del Departamento del Distrito Federal y
que, por cuanto a los gastos para su sostenimiento, ambas dependencias los han
venido erogando por partes iguales.
TERCERO.- Que en virtud de que el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, exhibe en dicho Museo sus colecciones de arte moderno y presta
asesoría técnica para su buen funcionamiento, se deduce que la intervención de
la Secretaría de Educación Pública, al través de una de sus dependencias, es
determinante en la dirección técnica del Museo de Arte Moderno.
CUARTO.- Que con el propósito de lograr un mejor funcionamiento del Museo de
Arte Moderno, mediante la aplicación de nuevas técnicas sobre museografía, es
conveniente que la Secretaría de Educación Pública, como dependencia federal
responsable de esta actividad cultural, de conformidad con sus atribuciones y
por conducto de su organismo especializado, el Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, asuma totalmente la organización, sostenimiento y
administración del mencionado museo, en los términos de la ley que rige a dicho
Instituto; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO:
ARTICULO 1o.- La Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura, asumirá totalmente la organización,
sostenimiento y administración del Museo de Arte Moderno, establecido en el
edificio que el Departamento del Distrito Federal construyó en un terreno del
Bosque de Chapultepec, contiguo a la Glorieta de Bolívar del Paseo de la
Reforma, con los linderos siguientes: al Norte con la Avenida Reforma, al Sur
con el Monumento a los Niños Héroes, al Poniente con la prolongación de la
Avenida Mariano Escobedo y al Oriente con la Avenida Gandhi.
ARTICULO 2o.- El terreno y edificio que ocupa el Museo de Arte Moderno
continuarán formando parte del patrimonio del Distrito Federal, quedando a
cargo de la Secretaría de Educación Pública, la conservación y reparación de
sus construcciones, instalaciones, anexos y áreas verdes.
ARTICULO 3o.- El Departamento del Distrito Federal, hará formal entrega a la
Secretaría de Educación Pública, tanto del terreno y edificio en donde se
encuentra establecido el Museo de Arte Moderno, como de los bienes que en forma
alícuota hayan adquirido, para el mismo, ambas dependencias.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La Secretaría de hacienda y Crédito Público hará las modificaciones
necesarias al Presupuesto de Egresos de la Federación, para que la Secretaría
de Educación Pública cubra en su totalidad los gastos de sostenimiento del
mencionado museo y los de conservación y reparación de sus construcciones,
instalaciones, anexos y áreas verdes.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
TERCERO.- Se deroga el acuerdo del Ejecutivo Federal expedido el 21 de agosto
de 1964 y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de los mismos
mes y año.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México,
Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación
Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito
Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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