02-06-73 ACUERDO que dispone que la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, asumirá totalmente la organización, sostenimiento y administración del Museo de Arte Moderno.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República y con fundamento en los artículos 13 fracciones XX y XXII y 19 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado; 1o., 82 y 83 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; y 2o. fracciones I, III y V de la Ley que creó el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en cumplimiento del acuerdo del Ejecutivo Federal dictado el 21 de agosto de 1964, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de los mismos mes y año, la Secretaría de Educación Pública y el Departamento del Distrito Federal establecieron conjuntamente el Museo de Arte Moderno, en el Bosque de Chapultepec de esta ciudad, continuando dentro del patrimonio del segundo, para su conservación y reparación, el terreno y el edificio que al efecto construyó dicho Departamento.
SEGUNDO.- Que en los términos del citado acuerdo, la administración del Museo de Arte Moderno quedó a cargo de un comité integrado por sendos representantes de la Secretaría de Educación Pública y del Departamento del Distrito Federal y que, por cuanto a los gastos para su sostenimiento, ambas dependencias los han venido erogando por partes iguales.
TERCERO.- Que en virtud de que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, exhibe en dicho Museo sus colecciones de arte moderno y presta asesoría técnica para su buen funcionamiento, se deduce que la intervención de la Secretaría de Educación Pública, al través de una de sus dependencias, es determinante en la dirección técnica del Museo de Arte Moderno.
CUARTO.- Que con el propósito de lograr un mejor funcionamiento del Museo de Arte Moderno, mediante la aplicación de nuevas técnicas sobre museografía, es conveniente que la Secretaría de Educación Pública, como dependencia federal responsable de esta actividad cultural, de conformidad con sus atribuciones y por conducto de su organismo especializado, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, asuma totalmente la organización, sostenimiento y administración del mencionado museo, en los términos de la ley que rige a dicho Instituto; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO:
ARTICULO 1o.- La Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, asumirá totalmente la organización, sostenimiento y administración del Museo de Arte Moderno, establecido en el edificio que el Departamento del Distrito Federal construyó en un terreno del Bosque de Chapultepec, contiguo a la Glorieta de Bolívar del Paseo de la Reforma, con los linderos siguientes: al Norte con la Avenida Reforma, al Sur con el Monumento a los Niños Héroes, al Poniente con la prolongación de la Avenida Mariano Escobedo y al Oriente con la Avenida Gandhi.
ARTICULO 2o.- El terreno y edificio que ocupa el Museo de Arte Moderno continuarán formando parte del patrimonio del Distrito Federal, quedando a cargo de la Secretaría de Educación Pública, la conservación y reparación de sus construcciones, instalaciones, anexos y áreas verdes.
ARTICULO 3o.- El Departamento del Distrito Federal, hará formal entrega a la Secretaría de Educación Pública, tanto del terreno y edificio en donde se encuentra establecido el Museo de Arte Moderno, como de los bienes que en forma alícuota hayan adquirido, para el mismo, ambas dependencias.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La Secretaría de hacienda y Crédito Público hará las modificaciones necesarias al Presupuesto de Egresos de la Federación, para que la Secretaría de Educación Pública cubra en su totalidad los gastos de sostenimiento del mencionado museo y los de conservación y reparación de sus construcciones, instalaciones, anexos y áreas verdes.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
TERCERO.- Se deroga el acuerdo del Ejecutivo Federal expedido el 21 de agosto de 1964 y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de los mismos mes y año. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.

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