10-11-79 ACUERDO- Circular que contiene disposiciones del Director General del
Instituto Nacional de Antropología e Historia, para llevarse a cabo la
transportación de monumentos arqueológicos, históricos y demás objetos de
museos, dentro del Instituto o fuera del mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de Antropología e
Historia.- Dirección
ACUERDO-Circular que contiene disposiciones del Director General del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, conforme a las cuales deberá llevarse a
cabo la transportación de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y
demás objetos de museos, dentro del Instituto o fuera del mismo.
Con fundamento en el artículo 8o. de la ley Orgánica del INAH, publicada en el
"Diario Oficial" de la Federación de 3 de febrero de 1939, en relación con los
artículos 2o. fracción II y 3o. fracción IV del mismo ordenamiento legal; por
ser de interés y orden públicos la protección y conservación de los bienes
encomendados al propio Instituto, en los términos de los artículos 1o., 2o.,
3o., fracción IV y demás aplicables de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se ha dispuesto expedir el siguiente
ACUERDO-CIRCULAR
PRIMERO.- Los objetos que se encuentran en los Museos, Archivos Técnicos,
Bibliotecas, Bodegas, Laboratorios y Talleres del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, deberán sujetarse a las reglas y requisitos
previamente establecidos para su inventario.
SEGUNDO.- Los objetos de los museos, únicamente podrán transportarse, temporal
o definitivamente a local diverso del Instituto o fuera de él, por acuerdo
expreso de la Dirección General o de la Secretaría Administrativa, en su caso.
TERCERO.- Para transportar las colecciones o parte de ellas, se tomarán las
medidas de seguridad, embalaje, seguro o fianza que garanticen su recuperación,
integridad o restauración en caso de siniestro; por lo que los directores de
museos o encargados de los objetos, bajo su responsabilidad realizarán las
gestiones del caso para cumplir con estos fines de protección, en los términos
de Ley.
CUARTO.- Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento del presente acuerdo,
se expedirá la circular interna correspondiente, por la Secretaría
Administrativa del Instituto.
QUINTO.- Para transportar monumentos arqueológicos, artísticos e históricos en
custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, las empresas
porteadoras aéreas, terrestres o marítimas, deberán contar con el permiso del
Instituto dado por escrito para poder efectuar el traslado de los monumentos,
sopena de las sanciones previstas en los artículos 49 y 55 de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publíquese el presente Acuerdo-Circular en el "Diario Oficial" de la Federación
por tres veces cada 10 días a partir de la fecha de la última publicación.
UNICO TRANSITORIO.- Queda sin efectos la circular de 20 de julio de 1977,
publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el día 28 del propio mes y
año.
México, D. F., a 27 de septiembre de 1979.- El Director General del Instituto
nacional de Antropología e Historia, Profesor Gastón García Cantú.- La C.
Beatriz Robles de Tagle, Secretario Administrativo del Instituto.- Conste.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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