10-11-79 ACUERDO- Circular que contiene disposiciones del Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para llevarse a cabo la transportación de monumentos arqueológicos, históricos y demás objetos de museos, dentro del Instituto o fuera del mismo.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.- Dirección

ACUERDO-Circular que contiene disposiciones del Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a las cuales deberá llevarse a cabo la transportación de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y demás objetos de museos, dentro del Instituto o fuera del mismo.

Con fundamento en el artículo 8o. de la ley Orgánica del INAH, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 3 de febrero de 1939, en relación con los artículos 2o. fracción II y 3o. fracción IV del mismo ordenamiento legal; por ser de interés y orden públicos la protección y conservación de los bienes encomendados al propio Instituto, en los términos de los artículos 1o., 2o., 3o., fracción IV y demás aplicables de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se ha dispuesto expedir el siguiente

ACUERDO-CIRCULAR

PRIMERO.- Los objetos que se encuentran en los Museos, Archivos Técnicos, Bibliotecas, Bodegas, Laboratorios y Talleres del Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberán sujetarse a las reglas y requisitos previamente establecidos para su inventario.
SEGUNDO.- Los objetos de los museos, únicamente podrán transportarse, temporal o definitivamente a local diverso del Instituto o fuera de él, por acuerdo expreso de la Dirección General o de la Secretaría Administrativa, en su caso.
TERCERO.- Para transportar las colecciones o parte de ellas, se tomarán las medidas de seguridad, embalaje, seguro o fianza que garanticen su recuperación, integridad o restauración en caso de siniestro; por lo que los directores de museos o encargados de los objetos, bajo su responsabilidad realizarán las gestiones del caso para cumplir con estos fines de protección, en los términos de Ley.
CUARTO.- Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento del presente acuerdo, se expedirá la circular interna correspondiente, por la Secretaría Administrativa del Instituto.
QUINTO.- Para transportar monumentos arqueológicos, artísticos e históricos en custodia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, las empresas porteadoras aéreas, terrestres o marítimas, deberán contar con el permiso del Instituto dado por escrito para poder efectuar el traslado de los monumentos, sopena de las sanciones previstas en los artículos 49 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publíquese el presente Acuerdo-Circular en el "Diario Oficial" de la Federación por tres veces cada 10 días a partir de la fecha de la última publicación.
UNICO TRANSITORIO.- Queda sin efectos la circular de 20 de julio de 1977, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el día 28 del propio mes y año.
México, D. F., a 27 de septiembre de 1979.- El Director General del Instituto nacional de Antropología e Historia, Profesor Gastón García Cantú.- La C. Beatriz Robles de Tagle, Secretario Administrativo del Instituto.- Conste.

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