09-02-77 ACUERDO por el que la Secretaría de Educación Pública autorizará el establecimiento de la Compañía Nacional de Opera como dependencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de impulsar la presentación de espectáculos de la más alta calidad artística y profesional, así como aquellas actividades que contribuyan a la educación artística del pueblo mexicano.
SEGUNDO.- Que el propio Gobierno Federal debe contribuir a la difusión de las obras más eminentes de la música, específicamente de aquellas que se expresan a través de ópera.
TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura debe promover el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en sus diversas manifestaciones y que, por tanto, es conveniente la creación de las instituciones que contribuyan al fomento y a la difusión de dichas artes.
CUATRO.- Que como culminación del conjunto de actividades que lleva a cabo el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en el campo de la ópera, se requiere la organización de un cuerpo técnico y profesional altamente especializado.
He tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública autorizará el establecimiento de la Compañía Nacional de Opera como una dependencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
SEGUNDO.- Las actividades artísticas de la citada Compañía estarán regidas por el Director del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de la Subdirección General de Música, Danza y Opera del propio Instituto.
TERCERO.- La Compañía mencionada realizará sus presentaciones preferentemente en las Salas de Espectáculos y Locales que dependen del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos que permita su programación.
CUATRO.- El personal artístico y directivo se considerará de confianza para todos los efectos legales.

TRANSITORIO: UNICO

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.

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