09-02-77 ACUERDO por el que la Secretaría de Educación Pública autorizará el
establecimiento de la Compañía Nacional de Opera como dependencia del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de
la República, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de impulsar la
presentación de espectáculos de la más alta calidad artística y profesional,
así como aquellas actividades que contribuyan a la educación artística del
pueblo mexicano.
SEGUNDO.- Que el propio Gobierno Federal debe contribuir a la difusión de las
obras más eminentes de la música, específicamente de aquellas que se expresan a
través de ópera.
TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura debe promover
el cultivo, fomento, estímulo, creación e investigación de las bellas artes en
sus diversas manifestaciones y que, por tanto, es conveniente la creación de
las instituciones que contribuyan al fomento y a la difusión de dichas artes.
CUATRO.- Que como culminación del conjunto de actividades que lleva a cabo el
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en el campo de la ópera, se
requiere la organización de un cuerpo técnico y profesional altamente
especializado.
He tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- La Secretaría de Educación Pública autorizará el establecimiento de
la Compañía Nacional de Opera como una dependencia del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura.
SEGUNDO.- Las actividades artísticas de la citada Compañía estarán regidas por
el Director del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a través de la
Subdirección General de Música, Danza y Opera del propio Instituto.
TERCERO.- La Compañía mencionada realizará sus presentaciones preferentemente
en las Salas de Espectáculos y Locales que dependen del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura en los términos que permita su programación.
CUATRO.- El personal artístico y directivo se considerará de confianza para
todos los efectos legales.
TRANSITORIO:
UNICO
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a
los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete.-
José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Porfirio
Muñoz Ledo.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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