10-04-77 ACUERDO por el que se declara monumento artístico el Teatro Peón Contreras, ubicado en la esquina que forman las calles 57 y 60 de la ciudad de Mérida, Yuc.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO NUMERO 14190

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones XIX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 9o. de su Reglamento; y 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en sus artículos 5o. y 33, establece que son monumentos artísticos las obras que revisten valor estético relevante y que sean declaradas como tales;
Que la XLVII Legislatura del Estado de Yucatán, solicitó al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura que el Teatro Peón Contreras de la ciudad de Mérida, fuera declarado monumento artístico, en razón de los méritos de arte arquitectónico que en él concurren; y
Que se ha estimado que el Teatro Peón Contreras es una obra en la que se conjugan diversos estilos arquitectónicos y decorativos que por su disposición logran un conjunto de relevante valor estético que merece alcanzar el mérito de ser declarado monumento artístico; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

1.- Se declara monumento artístico el Teatro Peón Contreras, ubicado en la esquina que forman las calles 57 y 60 de la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán.
2.- Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, respecto a la calidad de monumento artístico del Teatro Peón Contreras a que se refiere el artículo anterior.
3.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F, a 21 de septiembre de 1977.- El Secretario de Educación Pública, Pórfiro Muñoz Ledo.- Rúbrica.

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