03-24-93 ACUERDO número 173, relativo a las menciones que deben incluir editores e impresores en las obras que publiquen de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 11, 16 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 27, 53, 54, 55, 56, 57 y 131, inciso d), de la Ley Federal de Derechos de Autor, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Derechos de Autor establece la obligación de los editores e impresores de plasmar en todas las obras que editen o impriman diversas menciones relacionadas con los derechos de autor;
Que de conformidad con la circular 2/69 de la Dirección General del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1969, las personas físicas y morales que se dedican habitual y comercialmente a actividades editoriales deben entregar a la Dirección General del Derecho de Autor tres ejemplares de las obras que producen, para así acreditar que contienen las menciones obligatorias establecidas en la Ley Federal de Derechos de Autor;
Que mediante el Acuerdo 112 del Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1984, se autorizó a la Dirección General del Derecho de Autor a transferir, en calidad de depósito, a las bibliotecas públicas y escuelas que dependan de la propia Secretaría de Educación Pública, los ejemplares que entregan los editores e impresores para acreditar las menciones de ley;
Que mediante Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991, se ratificó la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales del país, de entregar tanto a la Biblioteca Nacional como a la del Congreso de la Unión dos ejemplares, respectivamente, de cada una de las obras que publiquen;
Que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes opera, con los gobiernos estatales y municipales, mecanismos para ampliar la red de bibliotecas en todo el país;
Que los libros entregados por los editores e impresores a la Dirección General del Derecho de Autor, para acreditar las menciones de ley, con frecuencia no son idóneos para las escuelas que dependen de la Secretaría de Educación Pública y, cuando lo son, los ejemplares resultan notoriamente insuficientes para la cantidad de escuelas que pudieran requerirlos;
Que las personas físicas o morales dedicadas habitual y comercialmente a actividades editoriales y de impresión, están obligadas a presentar un informe anual a la Dirección General del Derecho de Autor, en el que pueden manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han incluido en sus publicaciones las menciones de ley, y
Que suprimir el requisito de editores e impresores de entregar tres ejemplares a la Dirección General del Derecho de Autor, para acreditar las menciones de ley, permite avanzar en la simplificación administrativa, con la que se facilita a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones sin menoscabo de las facultades de comprobación de las autoridades competentes, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NUM. 173, RELATIVO A LAS MENCIONES QUE DEBEN INCLUIRSE EN LAS OBRAS QUE SE PUBLIQUEN

PRIMERO.- Las personas físicas y morales dedicadas habitual y comercialmente a actividades editoriales o de impresión, al enviar a la Dirección General del Derecho de Autor -en los términos del artículo 131 de la Ley Federal de Derechos de Autor- el informe anual sobre las obras que hayan publicado o impreso, manifestarán, bajo protesta de decir verdad y sin necesidad de acompañar ejemplares, si han incluido en sus publicaciones las menciones que señala la propia Ley Federal de Derechos de Autor.
SEGUNDO.- En caso de incumplimiento de la obligación de informar anualmente sobre la inclusión de las menciones de ley, o bien de que se presente algún conflicto respecto a alguna publicación en especial, la Dirección General del Derecho de Autor podrá requerir a las personas físicas y morales dedicadas habitual y comercialmente a actividades editoriales y de impresión que presenten un ejemplar de la obra correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan sin efectos la circular 2/69 de la Dirección General del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1969, y el Acuerdo 112 del Secretario de Educación Pública, publicado en el citado órgano oficial el 26 de abril de 1984.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D.F., a 22 de Marzo de 1993.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.

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