07-08-93 ACUERDO mediante el cual se da a conocer la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a permiso previo por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarías de Educación Pública y de Comercio y Fomento Industrial.
Con fundamento en los artículos 16, 34 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción II y 2o., fracción II de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior; 25 de la Ley Aduanera; 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 32 a 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala los bienes considerados monumentos históricos.
Que por diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 8 de enero de 1943; 15 de diciembre de 1959; 25 de agosto de 1964; 18 de julio de 1980; 18 de julio de 1984, y 30 de noviembre de 1988, se declararon monumentos históricos o artísticos las obras creadas por José María Velasco; José Clemente Orozco y Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán, respectivamente;
Que con el objeto de preservar el patrimonio histórico y cultural de la Nación, hacer más eficiente el control para la salida del país de los bienes declarados monumentos históricos o artísticos, y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior consideró procedente sujetar a permiso previo, por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o bien del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la exportación de obras consideradas monumentos históricos o artísticos, según corresponda, y
Que es política de la presente Administración continuar avanzando en la simplificación de las regulaciones no arancelarias a la exportación, se expide el siguiente

ACUERDO RELATIVO A LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LOS BIENES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS, CUYA EXPORTACION ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA O DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.

ARTICULO 1o.- Se establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos, cuya exportación temporal o, en su caso, definitiva está sujeta a permiso previo por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación que a continuación se indican, incluyendo la exportación que de tales monumentos se realice desde las zonas libres y franjas fronterizas del país:
9701.10 Cuadros, pinturas y dibujos.
Unicamente: del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9701.90 Los demás.
Unicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9702.00 Grabados, estampas y litografías originales.
Unicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9703.00 Obras originales de estatuaria o de escultura, de cualquier materia.
Unicamente: Del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9705.00-99 Los demás.
Unicamente: Las monedas y colecciones numismáticas de México, del siglo XVI al XIX, consideradas monumentos históricos de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
Las reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9706.00-01 Antigüedades, cuando se exporten con permiso de la Secretaría de Educación Pública.
Unicamente: Del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
ARTICULO 2o.- Se establece la clasificación y codificación de los bienes declarados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación temporal está sujeta a permiso previo por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación que a continuación se indican, incluyendo la exportación que de tales monumentos se realice desde las zonas libres y franjas fronterizas del país:
9701.10 Cuadros, pinturas y dibujos.
Unicamente: Los realizados por José María Velasco; José Clemente Orozco; Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán.
9701.90 Los demás.
Unicamente: Los realizados por José María Velasco; José Clemente Orozco; Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán.
9702.00 Grabados, estampas y litografías originales.
Unicamente: Los realizados por José María Velasco; José Clemente Orozco; Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán.
9703.00 Obras originales de estatuaria o de escultura, de cualquier materia.
Unicamente: Las realizadas por José María Velasco; José Clemente Orozco; Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán.
ARTICULO 3o.- Los exportadores de los bienes que se señalan en los artículos anteriores deberán presentar, al momento de la legal salida del país de los bienes, el permiso correspondiente expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda. Dicho permiso no exime a los interesados de cumplir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, el manual de procedimientos correspondientes, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de julio de 1993.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.

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