07-08-93 ACUERDO mediante el cual se da a conocer la clasificación y
codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos,
cuya exportación está sujeta a permiso previo por parte del Instituto Nacional
de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretarías de Educación Pública y de Comercio y Fomento Industrial.
Con fundamento en los artículos 16, 34 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., fracción II y 2o., fracción II de la Ley
Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior; 25 de la Ley Aduanera; 16 de
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
y 32 a 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos señala los bienes considerados monumentos históricos.
Que por diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los
días 8 de enero de 1943; 15 de diciembre de 1959; 25 de agosto de 1964; 18 de
julio de 1980; 18 de julio de 1984, y 30 de noviembre de 1988, se declararon
monumentos históricos o artísticos las obras creadas por José María Velasco;
José Clemente Orozco y Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl);
David Alfaro Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán,
respectivamente;
Que con el objeto de preservar el patrimonio histórico y cultural de la Nación,
hacer más eficiente el control para la salida del país de los bienes declarados
monumentos históricos o artísticos, y dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, la Comisión de Aranceles y
Controles al Comercio Exterior consideró procedente sujetar a permiso previo,
por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o bien del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la exportación de obras
consideradas monumentos históricos o artísticos, según corresponda, y
Que es política de la presente Administración continuar avanzando en la
simplificación de las regulaciones no arancelarias a la exportación, se expide
el siguiente
ACUERDO RELATIVO A LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LOS BIENES CONSIDERADOS
MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS, CUYA EXPORTACION ESTA SUJETA A PERMISO
PREVIO POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA O DEL
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA.
ARTICULO 1o.- Se establece la clasificación y codificación de los bienes
considerados monumentos históricos, cuya exportación temporal o, en su caso,
definitiva está sujeta a permiso previo por parte del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, comprendidos en las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación que a continuación se
indican, incluyendo la exportación que de tales monumentos se realice desde las
zonas libres y franjas fronterizas del país:
9701.10 Cuadros, pinturas y dibujos.
Unicamente: del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos,
de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9701.90 Los demás.
Unicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de
conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9702.00 Grabados, estampas y litografías originales.
Unicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de
conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9703.00 Obras originales de estatuaria o de escultura, de cualquier
materia.
Unicamente: Del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de
conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9705.00-99 Los demás.
Unicamente: Las monedas y colecciones
numismáticas de México, del siglo XVI al XIX, consideradas monumentos
históricos de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
Las reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o
históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
9706.00-01 Antigüedades, cuando se exporten con permiso de la Secretaría
de Educación Pública.
Unicamente: Del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de
conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
ARTICULO 2o.- Se establece la clasificación y codificación de los bienes
declarados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación temporal está
sujeta a permiso previo por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley
del Impuesto General de Exportación que a continuación se indican, incluyendo
la exportación que de tales monumentos se realice desde las zonas libres y
franjas fronterizas del país:
9701.10 Cuadros, pinturas y dibujos.
Unicamente: Los realizados por José María Velasco; José Clemente
Orozco; Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro
Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán.
9701.90 Los demás.
Unicamente: Los realizados por José María Velasco; José Clemente
Orozco; Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro
Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán.
9702.00 Grabados, estampas y litografías originales.
Unicamente: Los realizados por José María Velasco; José Clemente
Orozco; Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro
Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán.
9703.00 Obras originales de estatuaria o de escultura, de cualquier
materia.
Unicamente: Las realizadas por José María Velasco; José Clemente
Orozco; Diego Rivera; Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl); David Alfaro
Siqueiros; Frida Kahlo Calderón, y Saturnino Herrán.
ARTICULO 3o.- Los exportadores de los bienes que se señalan en los artículos
anteriores deberán presentar, al momento de la legal salida del país de los
bienes, el permiso correspondiente expedido por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, según corresponda. Dicho permiso no exime a los interesados de
cumplir los requisitos que señalen otras disposiciones legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura deberán publicar en el Diario Oficial de
la Federación, previa opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al
Comercio Exterior, el manual de procedimientos correspondientes, dentro de los
90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de julio de 1993.- El Secretario de Comercio y Fomento
Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública,
Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
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