09-03-93 ACUERDO que establece el Sistema nacional de Creadores de Arte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que al Ejecutivo federal confiere el artículo
89 fracción I , de la Constitución Política de los estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 fracción XXVII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7O., fracción VIII, Y 14,
fracción IX , de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que la creación y disfrute de los bienes artísticos y culturales es, para
todos los mexicanos, elemento esencial de una vida digna, y que el desarrollo
cultural de México constittuye un supuesto imprescindible de nuestro progreso
económico y social;
Que el plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, al que referirse a la política
cultural del gobierno de la República establece, como uno de sus objetivos, el
impulso a la creatividad artística mediante el otorgamiento de becas de alto
nivel para que, por un tiempo determinado, los artistas e intelectuales se
dediquen exclusivamente a la obra de creación, y
Que es necesario establecer un sistema que estimule a los creadores de talento
y excelencia, con acciones que permitan el fomento de la creación individual y
su ejercicio en condiciones adecuadas, para contribuir a incrementar el
patrimonio cultural de México, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- Se establece el Sistema Nacional de Creadores de arte, en las
disciplinas artísticas de letras, artes visuales, coreografía, dramaturgía,
composición musical, arquitectura y dirección en medios audiovisuales, que
tendrán los siguientes objetivos:
I. Contribuir al fomento y reconocimiento de la actividad creativa en las artes
como parte fundamental de la entidad nacional;
II.Promover y establecer los mecanismos que permitan otorgar becas de alto
nivel, distinciones, reconocimientos y otros estímulos a quienes han dado
prestigio a México en el ambito de la creación de arte, tanto por su desempeño
protagónico como por los niveles de excelencia que haya alcanzado su obra
artística;
III.Instituir programas y realizar acciones de fomento y apoyo al artista que
le proporcionen mejores condiciones para la creación, y
IV. Revalorar la actividad de quienes han entregado su esfuerzo creativo de
arte para el enrequecimiento del legado cultural de nuestro país.
Artículo 2.-La operación y funcionamiento del sistema Nacional de Creadores de
arte, quedará a cargo de la Secretaría de Educación Pública, a través del
Consejo Nacional para la Cultura y la Artes.
Artículo 3.- El sistema Nacional de Creadores de Arte contará con un Consejo
Directivo, que tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer los lineamientos, políticas y programas del Sistema, de acuerdo
con los objetivos y prioridades señalados en el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Operar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema;
III.Aprobar las regla de operación del Sistema;
IV.Crear las comisiones que juzgue convenientes para el desarrollo del Sistema,
las que funcionarán conforme se establezca en las reglas de operación;
V.Decidir sobre las propuestas de distinciones que, en su caso, se deban
otorgar a los creadores de arte, y
VI.Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento
del objeto del Sistema.
Artículo 4.- El Consejo Directivo estará integrado por;
I. El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;
II. El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, quien
fungirá como Vicepresidente, y
III. Por invitación que al efecto curse el Presidente del Consejo Directivo, a
dos representantes del Colegio Nacional, dos de la Academia de la Lengua, así
como un representante de las áreas artísticas consignadas en el artículo 1o.,
pertenecientes a la Comisión de Artes y Letras del Fondo Nacional para la
Cultura y las Artes.
El presidente del Consejo Directivo podrá invitar a otras personalidades o
instituciones involucradas en la creación artística, a participar en dicho
Consejo.
Los miembros del consejo podrán designar ante éste, a sus respectivos
suplentes.
Artículo 5.- El Consejo Directivo contará con un Secretario que será el
Secretario Ejecutivo del Fondo
Nacional para la Cultura y las Artes, el cual tendrá las funciones que se
establezcan en las reglas de operación.
Artículo 6.- La Secretaría de Educación Pública emitirá las reglas de
operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
Artículo 7.-Las personalidades que hayan obtenido el premio Nacional de
Ciencias y Artes en las disciplinas artísticas contempladas en el Sistema
Nacional de Creadores de arte, serán distinguidas como creadores eméritos del
Sistema, sin detrimento de que otras personas lo puedan ser de conformidad con
las reglas establecidas por el Consejo Directivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Las reglas de operación del Sistema Nacional de Creadores de arte,
deberán ser expedidas a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DADO en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de
México, Distrito Federal , a los dos días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.- El Secretario
de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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