09-03-93 ACUERDO que establece el Sistema nacional de Creadores de Arte.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que al Ejecutivo federal confiere el artículo 89 fracción I , de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7O., fracción VIII, Y 14, fracción IX , de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que la creación y disfrute de los bienes artísticos y culturales es, para todos los mexicanos, elemento esencial de una vida digna, y que el desarrollo cultural de México constittuye un supuesto imprescindible de nuestro progreso económico y social;
Que el plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, al que referirse a la política cultural del gobierno de la República establece, como uno de sus objetivos, el impulso a la creatividad artística mediante el otorgamiento de becas de alto nivel para que, por un tiempo determinado, los artistas e intelectuales se dediquen exclusivamente a la obra de creación, y
Que es necesario establecer un sistema que estimule a los creadores de talento y excelencia, con acciones que permitan el fomento de la creación individual y su ejercicio en condiciones adecuadas, para contribuir a incrementar el patrimonio cultural de México, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.- Se establece el Sistema Nacional de Creadores de arte, en las disciplinas artísticas de letras, artes visuales, coreografía, dramaturgía, composición musical, arquitectura y dirección en medios audiovisuales, que tendrán los siguientes objetivos:
I. Contribuir al fomento y reconocimiento de la actividad creativa en las artes como parte fundamental de la entidad nacional;
II.Promover y establecer los mecanismos que permitan otorgar becas de alto nivel, distinciones, reconocimientos y otros estímulos a quienes han dado prestigio a México en el ambito de la creación de arte, tanto por su desempeño protagónico como por los niveles de excelencia que haya alcanzado su obra artística;
III.Instituir programas y realizar acciones de fomento y apoyo al artista que le proporcionen mejores condiciones para la creación, y
IV. Revalorar la actividad de quienes han entregado su esfuerzo creativo de arte para el enrequecimiento del legado cultural de nuestro país.
Artículo 2.-La operación y funcionamiento del sistema Nacional de Creadores de arte, quedará a cargo de la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y la Artes.
Artículo 3.- El sistema Nacional de Creadores de Arte contará con un Consejo Directivo, que tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer los lineamientos, políticas y programas del Sistema, de acuerdo con los objetivos y prioridades señalados en el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Operar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema;
III.Aprobar las regla de operación del Sistema;
IV.Crear las comisiones que juzgue convenientes para el desarrollo del Sistema, las que funcionarán conforme se establezca en las reglas de operación;
V.Decidir sobre las propuestas de distinciones que, en su caso, se deban otorgar a los creadores de arte, y
VI.Las demás afines a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema.
Artículo 4.- El Consejo Directivo estará integrado por;
I. El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;
II. El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, quien fungirá como Vicepresidente, y
III. Por invitación que al efecto curse el Presidente del Consejo Directivo, a dos representantes del Colegio Nacional, dos de la Academia de la Lengua, así como un representante de las áreas artísticas consignadas en el artículo 1o., pertenecientes a la Comisión de Artes y Letras del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
El presidente del Consejo Directivo podrá invitar a otras personalidades o instituciones involucradas en la creación artística, a participar en dicho Consejo.
Los miembros del consejo podrán designar ante éste, a sus respectivos suplentes.
Artículo 5.- El Consejo Directivo contará con un Secretario que será el Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, el cual tendrá las funciones que se establezcan en las reglas de operación.
Artículo 6.- La Secretaría de Educación Pública emitirá las reglas de operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte.
Artículo 7.-Las personalidades que hayan obtenido el premio Nacional de Ciencias y Artes en las disciplinas artísticas contempladas en el Sistema Nacional de Creadores de arte, serán distinguidas como creadores eméritos del Sistema, sin detrimento de que otras personas lo puedan ser de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo Directivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las reglas de operación del Sistema Nacional de Creadores de arte, deberán ser expedidas a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DADO en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal , a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.

Regresa al Índice de Acuerdos

Regresa al Índice por tipo de Legislación


Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana

Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales
Copyright © 1997 Angel Trujillo Soto