03-29-89 ACUERDO número 151, por el que se delegan facultades en el Presidente
del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2o., del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que por decreto presidencial de fecha 6 de diciembre de 1988, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del mismo año se creó el
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes como un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
Que en términos del Decreto que lo creó, el mencionado órgano administrativo
desconcentrado debe proveer a la promoción y difusión de la cultura y las artes
dentro del marco de atribuciones que corresponden a esta Secretaría.
Que a efecto de que dicho órgano pueda cumplir sus funciones en su carácter de
órgano jerárquicamente subordinado a esta Dependencia, procede delegar en el
Presidente del Consejo las facultades requeridas para ello, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO No. 151, POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES.
ARTICULO 1o. Para la mejor organización de las atribuciones que la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal encomienda a esta Secretaría y sin
perjuicio de su ejercicio directo, se delegan en el Presidente del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes las facultades necesarias para la
representación, trámite y resolución de los asuntos a que se refiere el
artículo 2o. del Decreto de 6 de diciembre de 1988 por el que se creó dicho
órgano administrativo desconcentrado.
No quedan comprendidas en esta delegación aquellas facultades que por
disposición de Ley o del Reglamento Interior de esta Secretaría deban ser
ejercidas directamente por el titular de esta dependencia.
ARTICULO 2o. Se faculta al Presidente del Consejo para administrar los bienes,
así como para programar y ejercer los recursos a que se refiere el artículo 3o.
del mencionado Decreto.
El ejercicio de esta facultad se realizará sin perjuicio de los lineamientos
que para tal efecto sean emitidos por esta Secretaría.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 28 de marzo de 1989.- El Secretario, Manuel Bartlett Díaz.-
Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
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Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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