06-28-89 ACUERDO por el que se crea la Comisión Nacional para la preservación
del Patrimonio Cultural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el
artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38, fracción XXI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción XVII de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 2o. de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, señala que la política cultural
del Gobierno de la República persigue, como primer objetivo, la protección y
difusión de nuestro patrimonio arqueológico, histórico y artístico;
Que la preservación del patrimonio cultural de la Nación es preocupación básica
para el Estado porque en él se encuentra el fundamento de nuestra identidad
nacional;
Que el patrimonio cultural del país puede verse afectado por causas naturales
de deterioro y, en ocasiones, por el crecimiento desproporcionado de ciudades y
poblaciones;
Que el Deterioro de una zona o monumento arqueológico, artístico e histórico y,
en general, de cualquier bien del patrimonio cultural, constituye una grave
pérdida para la Nación;
Que la protección actual del patrimonio cultural es aún insuficiente, debido a
la magnitud de los medios que requiere y a la falta de recursos disponibles;
Que resulta indispensable apoyar a las dependencias e institutos del Gobierno
Federal que tienen a su cargo las tareas de la investigación, protección,
conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación;
Que con el propósito de coordinar los esfuerzos de los órganos de la
Administración Pública Federal en relación a la conservación y enriquecimiento
del patrimonio cultural de la Nación, el Ejecutivo Federal expidió el Acuerdo
por el que se crea una Comisión Intersecretarial para Coordinar las Actividades
de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en esta
materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de
1977;
Que de conformidad con el Decreto que lo creó, le corresponde al Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Educación Pública, coordinar las acciones de las instituciones que desempeñan
funciones en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, en
particular las que cumplen los Institutos Nacionales de Antropología e Historia
y de Bellas Artes y Literatura, a fin de preservar el patrimonio arqueológico,
histórico y artístico del país, y
Que es conveniente estimular la participación activa de la sociedad en la
vigilancia, protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural,
adoptando, para ello, nuevas formas de concertación social, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION NACIONAL PARA LA PRESERVACION DEL
PATRIMONIO CULTURAL.
ARTICULO 1o.- La Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio
Cultural, será un órgano de consulta y apoyo en las tareas de protección y
preservación del patrimonio cultural de la Nación que corresponden a la
Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, así como del Instituto Nacional de Antropología e Historia
y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
ARTICULO 20.- La Comisión estará integrada hasta por treinta y cinco miembros,
invitados al efecto por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
atendiendo a la labor desarrollada en la protección del patrimonio cultural del
país.
El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes fungirá como
Presidente de la Comisión, quien designará al Secretario Ejecutivo de la misma.
El desempeño del cargo de miembro de la Comisión, a excepción del Secretario
Ejecutivo, no será remunerado.
A las sesiones de la Comisión podrán concurrir las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal que la misma Comisión estime pertinente
invitar.
ARTICULO 30.- La Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural
tendrá los siguientes objetivos:
I.- Promover la salvaguardia y conservación de las zonas y monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, en apoyo a las tareas que en esta
materia corresponden al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como
al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura;
II.- Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y a los
institutos mencionados, las medidas que estimen necesarias para la preservación
del patrimonio cultural del país;
III.- Convocar a los diferentes grupos y sectores de la sociedad a que
manifiesten sus opiniones y sugerencias, con respecto a la preservación del
patrimonio cultural del país, y transmitirlas al Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, así como a los institutos competentes, para su debida
atención;
IV.- Propiciar la participación de la comunidad en la tarea de preservar el
patrimonio cultural inclusive a través de campañas publicitarias tendientes a
fomentar en la opinión pública una mayor conciencia acerca de la importancia de
esa labor;
V.- Apoyar la formulación del inventario de las zonas y monumentos
arqueológicos artísticos e históricos de la Nación;
VI.- Estimular la creación de comisiones locales tanto en los Estados de la
Federación como en los municipios que lo conforman, que tengan objetivos
análogos a los que cumple la Comisión Nacional o que tiendan a la preservación
de tradiciones culturales, locales y regionales, y
VII.- Promover la obtención de recursos que coadyuven a la restauración y
conservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
ARTICULO 4o.- El Secretario Ejecutivo elaborará y propondrá a la Comisión el
programa de actividades a desarrollar para el cumplimiento del objeto de dicha
Comisión.
ARTICULO 5o.- El Secretario Ejecutivo coordinará las actividades de la Comisión
y servirá de enlace entre ella y el Consejo y los institutos citados en el
artículo lo. de este Acuerdo. En particular, el Secretario Ejecutivo, por
instrucciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, realizará
visitas de evaluación para conocer el estado que guardan las zonas y monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos del país.
ARTICULO 6o.- La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Secretario
Ejecutivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá emitir las normas internas que regirán su
funcionamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 27 días del mes junio 1989.- Carlos Salinas de
Gortari.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología,
El Subsecretario de Vivienda.- Humberto Chávez, Martínez.- Rúbrica.- EL
Secretario de Educación Pública.- Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- EL Jefe del
Departamento del Distrito Federal.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales
Copyright © 1997 Angel Trujillo Soto