06-28-89 ACUERDO por el que se crea la Comisión Nacional para la preservación del Patrimonio Cultural.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción XVII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, señala que la política cultural del Gobierno de la República persigue, como primer objetivo, la protección y difusión de nuestro patrimonio arqueológico, histórico y artístico;
Que la preservación del patrimonio cultural de la Nación es preocupación básica para el Estado porque en él se encuentra el fundamento de nuestra identidad nacional;
Que el patrimonio cultural del país puede verse afectado por causas naturales de deterioro y, en ocasiones, por el crecimiento desproporcionado de ciudades y poblaciones;
Que el Deterioro de una zona o monumento arqueológico, artístico e histórico y, en general, de cualquier bien del patrimonio cultural, constituye una grave pérdida para la Nación;
Que la protección actual del patrimonio cultural es aún insuficiente, debido a la magnitud de los medios que requiere y a la falta de recursos disponibles;
Que resulta indispensable apoyar a las dependencias e institutos del Gobierno Federal que tienen a su cargo las tareas de la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación;
Que con el propósito de coordinar los esfuerzos de los órganos de la Administración Pública Federal en relación a la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la Nación, el Ejecutivo Federal expidió el Acuerdo por el que se crea una Comisión Intersecretarial para Coordinar las Actividades de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en esta materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977;
Que de conformidad con el Decreto que lo creó, le corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, coordinar las acciones de las instituciones que desempeñan funciones en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, en particular las que cumplen los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, a fin de preservar el patrimonio arqueológico, histórico y artístico del país, y
Que es conveniente estimular la participación activa de la sociedad en la vigilancia, protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural, adoptando, para ello, nuevas formas de concertación social, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION NACIONAL PARA LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL.

ARTICULO 1o.- La Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, será un órgano de consulta y apoyo en las tareas de protección y preservación del patrimonio cultural de la Nación que corresponden a la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
ARTICULO 20.- La Comisión estará integrada hasta por treinta y cinco miembros, invitados al efecto por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes atendiendo a la labor desarrollada en la protección del patrimonio cultural del país.
El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes fungirá como Presidente de la Comisión, quien designará al Secretario Ejecutivo de la misma.
El desempeño del cargo de miembro de la Comisión, a excepción del Secretario Ejecutivo, no será remunerado.
A las sesiones de la Comisión podrán concurrir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que la misma Comisión estime pertinente invitar.
ARTICULO 30.- La Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural tendrá los siguientes objetivos:
I.- Promover la salvaguardia y conservación de las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en apoyo a las tareas que en esta materia corresponden al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
II.- Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y a los institutos mencionados, las medidas que estimen necesarias para la preservación del patrimonio cultural del país;
III.- Convocar a los diferentes grupos y sectores de la sociedad a que manifiesten sus opiniones y sugerencias, con respecto a la preservación del patrimonio cultural del país, y transmitirlas al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como a los institutos competentes, para su debida atención;
IV.- Propiciar la participación de la comunidad en la tarea de preservar el patrimonio cultural inclusive a través de campañas publicitarias tendientes a fomentar en la opinión pública una mayor conciencia acerca de la importancia de esa labor;
V.- Apoyar la formulación del inventario de las zonas y monumentos arqueológicos artísticos e históricos de la Nación;
VI.- Estimular la creación de comisiones locales tanto en los Estados de la Federación como en los municipios que lo conforman, que tengan objetivos análogos a los que cumple la Comisión Nacional o que tiendan a la preservación de tradiciones culturales, locales y regionales, y
VII.- Promover la obtención de recursos que coadyuven a la restauración y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
ARTICULO 4o.- El Secretario Ejecutivo elaborará y propondrá a la Comisión el programa de actividades a desarrollar para el cumplimiento del objeto de dicha Comisión.
ARTICULO 5o.- El Secretario Ejecutivo coordinará las actividades de la Comisión y servirá de enlace entre ella y el Consejo y los institutos citados en el artículo lo. de este Acuerdo. En particular, el Secretario Ejecutivo, por instrucciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, realizará visitas de evaluación para conocer el estado que guardan las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos del país.
ARTICULO 6o.- La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Secretario Ejecutivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá emitir las normas internas que regirán su funcionamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes junio 1989.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, El Subsecretario de Vivienda.- Humberto Chávez, Martínez.- Rúbrica.- EL Secretario de Educación Pública.- Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.- EL Jefe del Departamento del Distrito Federal.- Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

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