09-02-91 ACUERDO por el que sin desincorporar de los bienes de dominio público de la Federación, se destina al servicio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), el inmueble ubicado en el lote 1, manzana 2, zona 2, ejido La Estancia, Municipio de Colima, Col., a fin de que continúe utilizándolo en el funcionamiento del Centro de Arte (CEDART) Juan Rulfo.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

ACUERDO POR EL QUE SIN DESINCORPORAR DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION SE DESTINA AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBA), EL INMUEBLE A QUE SE REFIERE EL CONSIDERANDO PRIMERO, A FIN DE QUE CONTINUE UTILIZANDOLO EN EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ARTE (CEDART) "JUAN RULFO".

PATRICIO CHIRINOS CALERO, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; en relación con el artículo 37 fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 6,764.00 M³., ubicado en el Lote 1, Manzana 2, Zona 2, Ejido La Estancia, Municipio de Colima, Estado de Colima, cuya propiedad se acredita con el contrato privado de compraventa de fecha 27 de agosto de 1990, debidamente convalidado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real No. 27546 el 19 de noviembre de 1990, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título.
SEGUNDO.- Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), ha solicitado se destine a su servicio el inmueble que se menciona en el considerando precedente, a fin de continuar utilizándolo en el funcionamiento del Centro de Arte (CEDART) "Juan Rulfo".
TERCERO.- Que mediante oficio No. 310.4.434 de fecha 14 de marzo de 1991, la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, emitió dictamen favorable respecto al uso que se da al bien materia de este ordenamiento, ya que no se contrapone al Plan de Desarrollo Urbano Colima-Villa de Alvarez.
CUARTO.- Que en virtud de que se ha integrado debidamente el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmueble federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Sin desincorporar de los bienes de dominio público de la Federación, se destina al servicio del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), el inmueble a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento, a fin de que continúe utilizándolo en el funcionamiento del Centro de Arte (CEDART) "Juan Rulfo".
ARTICULO SEGUNDO.- Si el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) diere al inmueble que se le destina un uso diferente al previsto en este acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, o lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien pasará con todas sus mejoras y accesiones a la administración de esta última Dependencia.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México Distrito Federal a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.- Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica.

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