11-29-94 ACUERDO número 203 mediante el cual se modifica el diverso número 22,
por el que se establecen las funciones de Radio Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 38, fracción XXXI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 14 fracción IX de la Ley
General de Educación; 11, fracciones I y VII, 42 y 43 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que a efecto de cumplir con las finalidades previstas por el sistema educativo
nacional, se requerirá utilizar los medios de comunicación masiva entre los que
se encuentra la radiodifusión;
Que es necesario que esta Secretaría transmita a través de la radio programas
de interés cultural y cívico que coadyuven a elevar el nivel cultural de la
población, así como promover y fomentar la propiedad del idioma nacional;
Que es propósito de esta Secretaría ofrecer al país dentro de la radiodifusión
no lucrativa, una opción de elevado contenido cultural y cívico, para lo cual
cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que se denomina "Radio
Educación", y
Que resulta esencial e impostergable modificar el Acuerdo por el que se
establecen las funciones de Radio Educación, toda vez que el medio de
radiodifusión ha adquirido una creciente importancia para el eficaz
cumplimiento de los objetivos del Estado mexicano, en el ámbito de la educación
y la cultura, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 203
ARTICULO 1o. Radio Educación es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública que tiene por objeto:
I. Apoyar, a través de la radio, las tareas educativas encomendadas a la
Secretaría;
II. Promover y difundir programas de interés cultural y cívico;
III. Transmitir programas que tiendan al mejoramiento del nivel cultural
de la población y que fomenten la propiedad del idioma nacional, y
IV. Promover y difundir la radiodifusión cultural no lucrativa y
propiciar y mantener un intercambio y cooperación con las instituciones
encargadas de difundir las manifestaciones artísticas y culturales en el país y
en el extranjero.
ARTICULO 2o. Para el cumplimiento de su objeto, Radio Educación realizará las
siguientes funciones:
I. Operar las emisoras XEEP y XEPPM, que corresponden respectivamente a
las bandas de amplitud modulada y onda corta, de cuyos permisos es titular la
Secretaría de Educación Pública, así como las demás frecuencias que se le
asignen;
II. Diseñar, producir, evaluar y difundir la programación de sus
contenidos de acuerdo a su plan de trabajo y a la normatividad vigente en la
materia;
III. Integrar y administrar la Fonoteca de Radio Educación;
IV. Proveer asistencia técnica y de producción radiofónica a las
emisoras no lucrativas del país que así lo soliciten;
V. Difundir programas de información y análisis;
VI. Promover la investigación científica y técnica en materia de
radiodifusión, y
VII. Las demás afines a las anteriores, que le encomiende el Secretario.
ARTICULO 3o. Para su funcionamiento, Radio Educación contará con los bienes
muebles e inmuebles destinados a su servicio, así como con los recursos que le
asigne el gobierno federal en el presupuesto de la Secretaría de Educación
Pública.
Radio Educación podrá recibir, conforme a las disposiciones legales aplicables,
aportaciones que deriven de los servicios que preste y de otras fuentes u
organizaciones que deseen apoyar sus actividades.
ARTICULO 4o. La responsabilidad del cumplimiento del objeto de Radio Educación
y de la debida realización de sus funciones corresponderá al Director General
de este organismo quien será designado y removido por el Secretario de
Educación Pública.
ARTICULO 5o. El Director General tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Representar a Radio Educación;
II. Asumir la dirección técnica y administrativa de la institución; así
como suscribir los convenios y contratos necesarios para el desarrollo de las
actividades del órgano, con estricto apego a las disposiciones legales y
administrativas aplicables y demás ordenamientos que expida la Secretaría.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública
que se contrate deberá contar con la aprobación del Comité Interno de
Adquisiciones;
III. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la
Secretaría de Educación Pública el programa general de actividades y el
proyecto de presupuesto anual;
IV. Vigilar el cumplimiento de las políticas generales y de los
programas de trabajo;
V. Acordar con las autoridades competentes de la Secretaría de Educación
Pública la organización interna de la institución y los demás asuntos que así
lo requieran;
VI. Someter a la opinión de la Comisión Interna de Administración los
programas y proyectos de trabajo, y
VII. Las demás que le confiera el Secretario de Educación Pública o la
Comisión Interna de Administración.
ARTICULO 6o. Radio Educación contará con una Comisión Interna de
Administración, que será el cuerpo colegiado de coordinación, que autorizará
los programas y proyectos de la institución, y fortalecerá la comunicación y
coordinación entre ésta y las dependencias y demás órganos de la Secretaría de
Educación Pública que realicen actividades culturales.
ARTICULO 7o. La Comisión Interna de Administración estará integrada por:
I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II. El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,
quien suplirá al Presidente en sus ausencias;
III. El Coordinador del Sector Paraestatal quien fungirá como Secretario
Técnico;
IV. El Delegado de la Secretaría de la Contraloría General de la
Federación ante la Secretaría;
V. Los servidores públicos de la Secretaría que expresamente convoque el
titular del ramo;
VI. Los servidores públicos externos que expresamente invite el titular
del ramo, y
VII. Un Prosecretario designado por el titular del órgano, quien apoyará
al Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 8o. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cuatro
veces al año y extraordinarias cuando las convoque su presidente.
ARTICULO 9o. Para que exista quórum en las sesiones deberá contarse con la
asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán
por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 22, por el que se establecen las
funciones de Radio Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de noviembre de 1978.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de noviembre de 1994.- El Secretario de Educación Pública,
José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
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o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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