11-23-78 ACUERDO No. 21, por el que se establecen las funciones de Radio Educación.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO NUM. 2

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 38, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24, fracción VII de la Ley Federal de Educación; 11, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Radio y Televisión; 6o., fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de la función educativa la Secretaría de Educación Pública debe utilizar, además de los instrumentos tradicionales de la educación formal, los medios modernos de comunicación colectiva, entre los que se encuentra la radiodifusión;
Que es necesario que esta Secretaría transmita a través de la radio programas de interés cultural y cívico que coadyuven a elevar el nivel cultural de la población, así como a promover y fomentar la propiedad del idioma nacional;
Que los artículos 61 y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, la facultan para contar con órganos administrativos desconcentrados a los que se otorgarán facultades específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, y que se regirán por las normas contenidas en sus ordenamientos constitutivos, así como por las disposiciones aplicables del Reglamento y las que en su caso determine el Presidente de la República o el Secretario en ejercicio de sus atribuciones; y
Que es propósito de esta Secretaría ofrecer al país dentro de la radiodifusión no lucrativa, una opción de elevado contenido cultural y cívico, para lo cual cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que se denomina "Radio Educación", cuya organización y funcionamiento es necesario establecer; se expide el siguiente

ACUERDO

ARTICULO 1o. Radio Educación es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tiene por objeto:
I. Apoyar, a través de la radio, la enseñanza a cargo de la Secretaría, especialmente la enseñanza abierta;
II. Promover y difundir programas de interés cultural y cívico; y
III. transmitir programas que tiendan al mejoramiento del nivel cultural de la población y que fomenten la propiedad del idioma nacional.
ARTICULO 2o. Para el cumplimiento de su objeto, Radio Educación realizará las siguientes funciones:
I. Operar las emisoras XEPP y XEPPM, que corresponden respectivamente a las bandas de amplitud modulada y onda corta, de cuyos permisos es titular la Secretaría de Educación Pública, así como las demás frecuencias que se le asignen;
II. Integrar y administrar la Fonoteca de Radio Educación;
III. Proveer asistencia técnica y de producción radiofónica a las emisoras no lucrativas del país que así lo soliciten:
IV. Difundir programas de información y análisis;
V. Promover la investigación científica y técnica en materia de radiodifusión; y VI. Las demás, afines a las anteriores, que le encomiende el secretario.
ARTICULO 3o. Para su funcionamiento, Radio Educación, contará con los bienes muebles e inmuebles destinados a su servicio, así como con los recursos que le asigne el gobierno federal en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública.
Radio Educación podrá recibir, conforme a las disposiciones legales aplicables, ingresos que deriven de los servicios que preste y de otras fuentes u organizaciones que deseen apoyar sus actividades.
ARTICULO 4o. La responsabilidad del cumplimiento del objeto de Radio Educación y de la debida realización de sus funciones, corresponderá al Director General de este organismo, quien será designado y removido por el Secretario de Educación Pública.
ARTICULO 5o. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar a Radio Educación;
II. Asumir la dirección técnica y administrativa de la institución;
III. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública el programa general de actividades y el proyecto de presupuesto anual;
IV. Vigilar el cumplimiento de las políticas generales y de los programas de trabajo;
V. Acordar con las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública la organización interna de la institución y los demás asuntos que así lo requieran;
VI. Someter a la opinión del Consejo Consultivo los programas y proyectos de trabajo; y
VII. Los demás que le confiera el Secretario de Educación Pública y que sean afines a las anteriores.
ARTICULO 6o. Radio Educación contará con un Consejo Consultivo que será el cuerpo colegiado de coordinación que opinará sobre los programas y proyectos de la institución y servirá de enlace entre ésta y las dependencias y demás órganos de la Secretaría de Educación Pública que realicen actividades de radiodifusión cultural.
ARTICULO 7o. El Consejo Consultivo estará integrado por:
I. El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;
II. El Subsecretario de Cultura y Recreación, quien suplirá al presidente en sus ausencias;
III. El Director General de Radio Educación, quien fungirá como Secretario;
IV. El Director General de Educación para Adultos;
V. El Director General de Materiales Didácticos y Culturales;
VI. El Director General de Publicaciones y Bibliotecas; y
VII. Hasta tres consejeros designados por el Secretario de Educación Pública.
ARTICULO 8o. El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando convoque su presidente.
ARTICULO 9o. Para que haya quórum en las sesiones del Consejo consultivo, se requerirá la presencia del presidente o de quien debe sustituirlo en sus ausencias y de tres miembros más. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 10o. El Consejo Consultivo, previo acuerdo de sus miembros, podrá tener invitados a sus sesiones, quienes sólo tendrán derecho a voz.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a este acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 22 de noviembre de 1978.- El Secretario, Fernando Solana.- Rúbrica.

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