10-03-94 ACUERDO mediante el cual se destinan al servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia las fracciones del inmueble que conforman las edificaciones que integran el Palacio Nacional a fin de que continúe utilizándolas con el Museo Nacional de la Culturas.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. CARLOS ROJAS GUTIERREZ, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción VI, 8o. fracción I, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 38, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales en relación con el artículo 32, fracciones XVII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra el conjunto de edificaciones que integran el Palacio Nacional, localizado en el Centro Histórico de esta ciudad, dentro del cual se identifican diversas fracciones con superficie total de 1,047.17 m², cuyas medidas y colindancias se consignan en los planos elaborados a escala 1:100 en diciembre de 1932, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revisados y aprobados por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ha solicitado se destinen a su servicio las fracciones del inmueble que se describen en el considerando que antecede, a fin de seguir utilizándolas con el Museo Nacional de las Culturas, con el objeto de continuar impulsando entre la ciudadanía, la historia y costumbres de las distintas culturas.
Que mediante acta de fecha 31 de mayo de 1994, se hizo constar la entrega que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la de Desarrollo Social, y ésta a su vez al Instituto Nacional de Antropología e Historia de las fracciones del inmueble a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento.
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante oficio número 310.5.2830 de fecha 13 de septiembre de 1994, emitió dictamen procedente respecto al destino de las fracciones del inmueble objeto del presente ordenamiento, toda vez que es congruente con el programa parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación de Cuauhtémoc.
Que en virtud de que ha quedado debidamente integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmueble federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se destinan al servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, las fracciones del inmueble a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento, a fin de que continúe utilizándolas con el Museo Nacional de las Culturas.
ARTICULO SEGUNDO.- Si el Instituto Nacional de Antropología e Historia, diere a las fracciones del inmueble que se le destinan, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, o las dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administradas por esta última Dependencia.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este mandamiento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.

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