10-31-77 ACUERDO por el que los museos nacionales y regionales así como los monumentos arqueológicos e históricos y las zonas de monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o municipal con fines ajenos a su objeto o naturaleza.


Al margen un sello con el Escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 38 fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracciones V y VI, 9o. y 10 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales de Antropología e Historia; y 3o., fracción II, y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que los museos nacionales y regionales, los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos y los monumentos históricos dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, requieren de cuidado, conservación y estricta vigilancia para la custodia del patrimonio cultural de la nación que en ellos se encuentra depositado.
Que en virtud del valor y de la importancia que representa para el pueblo mexicano la preservación de su patrimonio cultural, así como la integridad y respeto que a éste debe garantizarse; he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los museos nacionales y regionales así como los monumentos arqueológicos e históricos y las zonas de monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizadas por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o municipal, con fines ajenos a su objeto o naturaleza, salvo lo dispuesto en este acuerdo.
SEGUNDO.- Sólo con autorización previa y expresa del Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, los bienes a que se refiere el punto anterior, así como sus instalaciones, podrán ser usados para la realización de actos culturales o cívicos relevantes, a juicio del propio Director General.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés Oteyza Fernández.- Rúbrica.

Regresa al Índice de Acuerdos

Regresa al Índice por tipo de Legislación


Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana

Copyright © 1997 Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados
Copyright © 1997 Universidad Autónoma Metropolitana
Copyright © 1997 Silvia Rivas Zuñiga
Copyright © 1997 Manuel Hernández Rosales
Copyright © 1997 Angel Trujillo Soto