10-31-77 ACUERDO por el que los museos nacionales y regionales así como los
monumentos arqueológicos e históricos y las zonas de monumentos arqueológicos,
dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán
utilizados por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o
municipal con fines ajenos a su objeto o naturaleza.
Al margen un sello con el Escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el
artículo 38 fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2o., fracciones V y VI, 9o. y 10 fracción IV de la Ley General de
Bienes Nacionales de Antropología e Historia; y 3o., fracción II, y 44 de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que los museos nacionales y regionales, los monumentos y zonas de monumentos
arqueológicos y los monumentos históricos dependientes del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, requieren de cuidado, conservación y estricta
vigilancia para la custodia del patrimonio cultural de la nación que en ellos
se encuentra depositado.
Que en virtud del valor y de la importancia que representa para el pueblo
mexicano la preservación de su patrimonio cultural, así como la integridad y
respeto que a éste debe garantizarse; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los museos nacionales y regionales así como los monumentos
arqueológicos e históricos y las zonas de monumentos arqueológicos,
dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán
utilizadas por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o
municipal, con fines ajenos a su objeto o naturaleza, salvo lo dispuesto en
este acuerdo.
SEGUNDO.- Sólo con autorización previa y expresa del Director General del
Instituto Nacional de Antropología e Historia, los bienes a que se refiere el
punto anterior, así como sus instalaciones, podrán ser usados para la
realización de actos culturales o cívicos relevantes, a juicio del propio
Director General.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el "Diario Oficial" de la Federación
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal,
a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete.-
José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Porfirio
Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas,
Pedro Ramírez Vázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento
Industrial, José Andrés Oteyza Fernández.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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