07-10-90 ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores el inmueble que se indica, y sin desincorporar de los bienes de dominio público de la Federación, se destina al servicio de la Secretaría de Educación Pública a fin de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia lo utilice con bodegas, oficinas y demás instalaciones que requiere la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

ACUERDO POR EL QUE SE RETIRA DEL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES EL INMUEBLE A QUE SE REFIERE EL CONSIDERANDO PRIMERO Y SIN DESINCORPORAR DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, SE DESTINA AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA A FIN DE QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA LO UTILICE CON BODEGAS, OFICINAS Y DEMAS INSTALACIONES QUE REQUIERE LA COORDINACION NACIONAL DE MONUMENTOS HISTORICOS.

PATRICIO CHIRINOS CALERO, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción VI, 8o. fracciones I y V, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 37, 38, 39, 41, y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; en relación con el artículo 37 fracciones VII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble con superficie de 1,167 M³., ubicado en la Calle de Alhóndiga No. 10, en el Centro de la ciudad de México D. F., el cual fue considerado Monumento Histórico por Declaratoria de fecha 29 de octubre de 1930, cuya titularidad se acredita con la escritura pública No. 179 de 2 de agosto de 1982 otorgada ante la fe del C. Lic. Pablo Antonio Pruneda Padilla, Notario Público No. 155 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real No. 8267 de 23 de mayo de 1983, con las medidas y colindancias que en el propio título se consignan.
SEGUNDO.- Que por decreto presidencial de 9 de abril de 1980 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 y 18 del mismo mes y año, se declaró la zona de monumentos históricos denominada "Centro Histórico de la ciudad de México", encontrándose comprendido dentro de ésta, el inmueble mencionado en el considerando que antecede.
TERCERO.- Que por decreto presidencial de 13 de octubre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 del mismo mes y año, se destinó al servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el inmueble materia del presente, a fin de que lo ocupara con las oficinas de la Dirección General de Asuntos Culturales.
CUARTO.- Que en virtud de que la referida Secretaría de Relaciones Exteriores no utilizó el inmueble citado en los fines para los cuales le fue destinado, mediante acta de fecha 25 de enero de 1985, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología llevó a cabo la ocupación administrativa del mismo.
QUINTO.- Que la Secretaría de Educación Pública ha solicitado se destine a su servicio el inmueble a que se refiere el considerando primero del presente, a efecto de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia lo utilice como oficinas, almacén y demás instalaciones que requiere la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
SEXTO.- Que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha manifestado no tener inconveniente en que el inmueble de que se trata se retire de su servicio, toda vez que ya no le es útil en la actualidad ni en un futuro previsible.
SEPTIMO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante comunicación No. 310.5.1403 de 31 de octubre de 1989, emitió dictamen favorable respecto al uso que se le pretende dar al inmueble materia del presente ordenamiento.
OCTAVO.- Que en virtud de que ha quedado debidamente integrado el expediente respectivo, en base a las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar el óptimo aprovechamiento a la propiedad inmueble federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores el inmueble a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento.
ARTICULO SEGUNDO.- Sin desincorporar de los bienes de dominio público de la Federación, se destina al servicio de la Secretaría de Educación Pública el inmueble que se cita en el artículo precedente, a fin de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia lo utilice con bodegas, oficinas y demás instalaciones que requiere la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
ARTICULO TERCERO.- Si la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia diere al inmueble que se le destina un uso distinto al previsto en el presente mandamiento, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta Dependencia.
ARTICULO CUARTO.- Los proyectos para la ejecución de obras materiales en el inmueble de que se trata, serán autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con la intervención que corresponda a la de Educación Pública a través del Instituto correspondiente.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este mandamiento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a 4 de julio de 1990.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Patricio Chirinos Calero.- Rúbrica.

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