11-19-81 Acuerdo No. 61 por el que se declara monumento histórico el inmueble ubicado en el No. 7 de la Calle de Zamora en la Ciudad de Jalapa de Enríquez, Ver., por tratarse de un bien vinculado con la historia de la Nación.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública. FERNANDO SOLANA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38, fracciones XVIII, XIX y XXI de la Ley Orgánica de h Administración Pública Federal, 1o., 2o. y 3o. fracción.II, 5o., 21, 35 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 9o. de su Reglamento y 2o., fracción II de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y
CONSIDERANDO
Que marcado con el número 7 de la calle de Zamora en Jalapa, Veracruz, existe un inmueble con superficie de 512 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Norte 3.45 metros con calle de Xalapeños Ilustres; 5.70 y 16.00 metros con casa de Xalapeños Ilustres 18; al Sur 12.50 metros con calle de Gutiérrez Zamora; al Oriente 20.05 metros con casa de Gutiérrez Zamora 9; 18.90 metros con casa de Xalapeños Ilustres 22, y al Poniente 8.07, 4.10, 14.65, 4.8O y 5.40 metros con casa de Gutiérrez Zamora sin número, predio 1 y en 1.75 más con calle de Xalapeños Ilustres;
Que se trata de un inmueble edificado en el siglo XVIII con modificaciones en el siglo XIX donde nació, el 21 de febrero de 1795 el General Antonio López de Santa Anna, quien lucho por la causa de la Independencia de México, en Veracruz, y fue Presidente de la República en 1833, de 1834 a 1835, en 1839, de 1841 a 1842, en 1844 y en 1847, y
Que por tratarse de un bien vinculado con la historia del país, cuya protección y conservación es de gran importancia para mantener la integridad del patrimonio histórico nacional, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NUM.61

ARTICULO 1o.-Se declara monumento histórico el inmueble ubicado en el número 7 de la Calle de Zamora en la Ciudad de Jalapa Enríquez, Estado de Veracruz, por tratarse de un bien vinculado con la historia de la Nación.
ARTICULO 2o.-Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, respecto a la calidad de monumento histórico del inmueble a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3o.-Publíquese el presente Acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz, y procédase a la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad en Jalapa y en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.-Notifíquese el presente Acuerdo al propietario del inmueble marcado con el número 7 de la Calle de Zamora en la Ciudad de Jalapa de Enríquez, Estado de Veracruz.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 14 de octubre de 1981.-El Secretario, Fernando Solana.-Rúbrica.

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