12-21-94 ACUERDO número 202 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Berlín números 36 y 38, colonia Juárez, Ciudad de México, D.F. (Segunda publicación)


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
JOSE ANGEL PESCADOR OSUNA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones II y V, 21, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, la política cultural del Gobierno de la República se orienta en primer término a proteger y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la Nación mexicana;
Que el inmueble localizado en la calle Berlín números 36 y 38, colonia Juárez, Ciudad de México, Distrito Federal, es una muestra de la llamada arquitectura ecléctica, corriente estilística predominante a principios del presente siglo, como reflejo de las tendencias arquitectónicas y culturales extranjerizantes de la sociedad porfiriana, con cubiertas de mansarda, cuya característica básica es el uso con ingenio y destreza de tabique como elemento predominante de la construcción;
Que la obra data de 1910 y constituye uno de los primeros edificios de apartamentos de tipo europeo, construidos en aquella época para vivienda de funcionarios de embajadas en el país, la cual debe su autoría al ingeniero B. A. Pigeon, uno de los principales representantes de la corriente ecléctica en México;
Que el inmueble es una muestra destacada de técnica constructiva relevante, en la cual se utilizó tabique aparente como elemento ornamental y estructural, así como los recursos técnicos y artísticos propios de la corriente estilística en la que encuadra el arte plasmado en su construcción;
Que el 2 de agosto de 1994, con fundamento en el artículo 34 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura emitió el Acuerdo número 1 por el que se declara provisionalmente monumento artístico el inmueble objeto de este ordenamiento, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de igual fecha, habiéndose notificado oportunamente a propietarios y colindantes, sin que dentro del plazo que concede dicho artículo hayan presentado objeción alguna a la Declaratoria provisional de referencia;
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el 18 de octubre del presente año, emitió opinión favorable, recomendando la expedición de la Declaratoria definitiva de monumento artístico sobre el inmueble materia de este Acuerdo, con el propósito de que se conserve como muestra relevante del patrimonio artístico del pueblo de México, y
Que por su trazo geométrico y configuración ambiental, el inmueble, materia de esta Declaratoria, reviste un valor estático relevante digno de ser preservado, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NUMERO 202 POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTISTICO EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE BERLIN NUMEROS 36 Y 38, COLONIA JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO 1o.- Se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle Berlín números 36 y 38, colonia Juárez, Ciudad de México, Distrito Federal, cuyas colindancias son las siguientes:
AL NORTE: Con el inmueble ubicado en la calle Marsella número 8.
AL SUR: Con el inmueble ubicado en la calle de Versalles números 99 y 103.
AL ESTE: Con la calle Berlín.
AL OESTE: Con el mismo inmueble de calles Marsella número 8 y Versalles número 99.
ARTICULO 2o.- Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, respecto del inmueble a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3o.- A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre el mismo se realicen, deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, lo mismo que las de excavación, cimentación, construcción o demolición que realicen los propietarios de los inmuebles colindantes a tal monumento.
ARTICULO 4o.- Corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilar el cumplimiento de lo ordenado en este Acuerdo, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 5o.- La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo será sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables.
ARTICULO 6o.- Inscríbase la presente Declaratoria, con los planos oficiales respectivos, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al propietario y colindantes del inmueble declarado monumento artístico en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese dos veces en el Diario Oficial de la Federación para los efectos a que se refiere el artículo 9o. del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 28 de octubre de 1994.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.

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