11-23-81 Acuerdo No. 60 por el que se declara monumento histórico el inmueble
ubicado en el número 31 de la Avenida Xalapeños Ilustres, tramo Sebastián Lerdo
de Tejada, en Jalapa de Enriquez, Ver., por tratarse de un bien vinculado con
la historia de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.
Acuerdo No. 60 por el que se declara monumento histórico el inmueble ubicado en
el número 31 de la Avenida Xalapeños Ilustres, tramo Sebastián Lerdo de Tejada,
en jalapa de Enríquez, Ver., por tratarse de un bien vinculado con la historia
de la Nación.
FERNANDO SOLANA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 38, fracciones XVIII, XIX y XXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 1o., 2o. y 3o. fracción II, 5o., 21, 35 y 44 de
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
9o. de su Reglamento y 2o., fracción II de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, y
CONSIDERANDO
Que marcado con el número 31 de la Avenida Xalapeños Ilustres, tramo Sebastián
Lerdo de Tejada en jalapa, Veracruz, conocido como Centro Recreativo Jalapeño,
existe un inmueble con superficie de 1,119 metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias: al Norte 19.65, 10.50 y 10.17 metros con la casa de
Jesús García 16; al Sur, 24.78 metros con calle de Xalapeños Ilustres, tramo
Lerdo; al Oriente, en cuatro tramos de 7.68, 4.64, 0.50 y 21.35 metros con la
calle de Matamoros, y al Poniente 42.45 metros con la casa de Lerdo 2329;
Que se trata de un inmueble edificado a fines del siglo XVIII, con
modificaciones en el siglo XIX, en el que funcionó originalmente un mesón
denominado "Posada Veracruzana", en la cual se hospedó en febrero de 1804 el
Barón Alejandro de Humboldt. En noviembre de 1847 estuvieron en dicho inmueble,
en calidad de prisioneros, los patriotas jalapeños Ambrosio Alcalde y Antonio
García, antes de ser fusilados por los invasores norteamericanos. En 1858, el
expresidente Don Ignacio Comonfort llegó al edificio en cuestión cuando se
encaminaba al destierro, después de haber dado el golpe de Estado; y en
diciembre de 1875 se hospedó allí también Don Guillermo Prieto, procedente de
la Ciudad de México, y
Que por tratarse de un bien vinculado con la historia del país, cuya protección
y conservación es de gran importancia para mantener la integridad del
patrimonio histórico nacional, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO NUM. 60
ARTICULO 1o.- Se declara monumento histórico el inmueble ubicado en el número
31 de la Avenida Xalapeños Ilustres, tramo Sebastián Lerdo de Tejada, en Jalapa
de Enríquez, Estado de Veracruz, por tratarse de un bien vinculado con la
historia de la Nación.
ARTICULO 2o.- Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Antropología
e Historia el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos y Históricos y su Reglamento, respecto a la
calidad de monumento histórico del inmueble a que se refiere el artículo
anterior.
ARTICULO 3o.- Publíquese el presente Acuerdo en el "Diario Oficial" de la
Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz, y procédase a la
inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad en Jalapa y en
el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo al propietario del inmueble marcado
con el número 31 de la Avenida Xalapeños Ilustres, tramo Sebastián Lerdo de
Tejada, en Jalapa, Veracruz.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F. a 14 de octubre de 1981.-El Secretario, Fernando Solana.-Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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