02-02-82 Acuerdo No. 64 Por el que se declara monumento histórico, el inmueble ubicado en el número 27 de la calle de Penitenciaría en la Colonia Penitenciaría, de la ciudad de México, D. F.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
FERNANDO SOLANA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38, fracciones XVIII, XIX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción II 5o., 21, 23, 35 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 9o. de su Reglamento y 2o., fracción II, de la Ley Orgánica del instituto Nacional de Antropología e Historia, y
CONSIDERANDO
Que en el inmueble ubicado en Penitenciaria número 27, Colonia Penitenciaría, de la ciudad de México, Distrito Federal, funcionó el taller de imprenta y grabado de Antonio Vanegas Arroyo, en los primeros años de este siglo, teniendo dicho inmueble una superficie de 363 metros cuadrados y las siguientes colindancias: al Norte, con la calle de su ubicación; al Sur, con terrenos que pertenecen al Departamento del Distrito Federal; al Oriente, con Penitenciaría 27 Bis, que originalmente formó parte de la casa motivo de esta Declaratoria y al Poniente, con Penitenciaría 25.
Que Vanegas Arroyo, quien nació en la ciudad de Puebla en 1882 y murió en la de México en 1917, abrió esa imprenta después de haber trabajado en el taller de encuadernación de su padre, y produjo hojas sueltas ilustradas por José Guadalupe Posada.
Que la imprenta de Antonio Vanegas Arroyo dio a conocer los excepcionales grabados de Manilla, primero, y de José Guadalupe Posada, después, cuyas obras son parte fundamental del patrimonio artístico de México.
Que la historia social de fines del siglo XIX a los inicios de la Revolución Mexicana, tiene en la obra de José Guadalupe Posada una de sus principales fuentes de conocimiento, la cual está asociada a la labor editorial de Vanegas Arroyo y de Constantino C. Suárez, autor de los textos de las hojas volantes de ese taller.
Que tanto la obra de Vanegas Arroyo como la de Posada, han merecido diversos reconocimientos oficiales y privados, considerándose necesario aquel que destaque la importancia histórica del lugar en que se produjeron.
Que es una necesidad social y nacional la preservación de los monumentos históricos de significación cultural para conservar la memoria de los lugares donde nacieron, murieron o trabajaron hombres cuya vida y obra son ejemplo para las nuevas generaciones, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente.

ACUERDO NUM. 64.

Artículo 1o.- Se declara monumento histórico el inmueble ubicado en el número 27 de la calle de Penitenciaría, en la Colonia Penitenciaría, de la ciudad de México, Distrito Federal, propiedad de la señora Carmen Vanegas, por tratarse de un bien vinculado a la historia de la Nación.
Artículo 2o.- Se declaran monumentos históricos las máquinas que originalmente se utilizaron para el trabano de grabado e impresión de Antonio Vanegas Arroyo, que se localizan en el mismo inmueble y que constan de una prensa mecánica plan a y zincograbados.
Artículo 3o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la intervención que previene la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, respecto a la calidad que en este Acuerdo se reconoce al inmueble y bienes muebles, objeto de esta Declaratoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se inscribirá la Declaratoria respecto del inmueble y de los muebles que alberga en el Registro Público de Monumentos y Zonas Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y respecto del inmueble en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al propietario del inmueble marcado con el número 27 de las calles de Penitenciaría, en la Colonia Penitenciaría, de la ciudad de México, Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 13 de enero de 1981.- El Secretario, Fernando Solana.- Rúbrica.

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