09-13-88 ACUERDO número 140 por el que se declara monumento artístico el
inmueble ubicado en la calle de Manuel María Contreras números 19, 21 y 23 en
la colonia San Rafael de esta ciudad. (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO No. 140 POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTISTICO EL INMUEBLE UBICADO
EN LA CALLE DE MANUEL MARIA CONTRERAS NUMEROS 19, 21 y 23 EN LA COLONIA SAN
RAFAEL DE ESTA CIUDAD.
Miguel González Avelar, Secretario de Educación Pública, con fundamento en el
Artículo 38, fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 12, 13, 17, 21, 22 párrafo segundo,
33, 34, 34 bis, 45, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos; 9o. de su Reglamento y 2o. de la Ley que crea al
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen como líneas de acción,
entre otras, la ampliación de las tareas de preservación, rescate, difusión y
enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico,
así como las tendientes a identificar a la juventud con los valores de la
historia y de la identidad cultural del país;
Que el inmueble ubicado en los números 19, 21 y 23 de la calle de Manuel María
Contreras, en la Colonia San Rafael de esta Ciudad, reviste valor estético
relevante por cuanto es un ejemplo de residencia señorial con características
arquitectónicas sobresalientes, entendiéndose que el valor estético relevante
es atendiendo a su representatividad, inserción en una corriente estilística,
su grado de innovación, los materiales y técnicas utilizados en su
construcción, así como otras características análogas; conforme lo establece la
Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Que, además, la colonia en que se ubica, cuyos orígenes se remontan a 1859, fue
proyectada por Francisco Somera y originalmente se denominó Colonia de los
Arquitectos, posteriormente denominada Colonia San Rafael debido a que su
urbanización y lotificación se hicieron sobre terrenos aledaños de la antigua
Hacienda que llevaba ese nombre;
Que dicha colonia fue calificada de "próspera" por el cronista oficial Don
Jesús Galindo y Villa, en el año de 1906, por los rasgo que en aquel momento
mostraban su arquitectura y fisonomía social;
Que la Colonia San Rafael se caracterizó por una gama de ejemplos
arquitectónicos que iba desde las residencias señoriales y distinguidas, y las
privadas para obreros, empleados y hasta modestas vecindades en su límite
norte;
Que el inmueble individualizado en el considerando segundo reviste importancia
en su contexto urbano, pues el esquema compositivo de su fachada a la calle es
el de un patio limitado al exterior por una reja y un portón, flanqueado a
ambos lados por edificaciones de dos niveles y cuyo remate interior es un
pórtico de sobrias proporciones que en la planta alta presentaba originalmente
una terraza;
Que por la mencionada relación entre el interior del predio y la calle (que
responde al esquema de planta de patio central con uno de sus lados abiertos),
es uno de los ejemplos arquitectónicos más sobresalientes en la Colonia San
Rafael;
Que dicho esquema responde a la postura estética de su época, basada en
reproducción de obras extranjeras, en este caso con reminiscencias de las
villas palaciegas italianas;
Que el inmueble presenta elementos como pilares, pilastras, cornisas, molduras,
balaustradas, marcos y remates de puertas y ventanas, todos ellos de cantera
labrada, de una gran calidad constructiva;
Que el inmueble está considerado por el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, como de valor monumental, siendo ésta jerárquicamente la valoración
más alta dentro de la catalogación del propio Instituto, y
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos emitió opinión a la
autoridad competente recomendando la expedición de la declaratoria de monumento
artístico, sobre el inmueble descrito en el presente, para hacer posible su
preservación con la finalidad de que éste se conserve como una muestra
relevante del patrimonio artístico del pueblo de México.
ACUERDO No. 140, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTISTICO EL INMUEBLE UBICADO
EN LOS NUMEROS 19, 21 Y 23 DE LA CALLE DE MANUEL MARIA CONTRERAS, EN LA COLONIA
SAN RAFAEL DE LA CIUDAD DEL DISTRITO FEDERAL.
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se declara Monumento Artístico el inmueble ubicado en los predios
números 19, 21 y 23 de la calle de Manuel María Contreras en la Colonia San
Rafael, Región Catastral número 11, manzana 4, lote 2, de la Ciudad de México,
Distrito Federal, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
AL NORTE: La calle de Joaquín García Icazbalceta.
AL OESTE: Lote 22, manzana 4, Región Catastral No.
11,número oficial 80 de la calle de
Joaquín García Icazbalceta. Lote 21,
manzana 4, Región Catastral No. 11, nú
mero oficial 80 de la calle de Joaquín
García Icazbalceta.
Lote 20, manzana 4,Región Catastral
No.11 número oficial 82 de la calle de
Joaquín García Icazbalceta.
AL SUR: Lote 3, manzana 4, Región Catastral No
11, número oficial 25 de la calle de
Manuel María Contreras.
AL ESTE: La calle de Manuel María Contreras.
ARTICULO 2o.- A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara
monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre él se
realicen, deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, lo mismo que las de excavación, cimentación, conservación o
demolición que realicen los propietarios de inmuebles colindantes al monumento.
ARTICULO 3o.- Corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Acuerdo, en los términos de las
disposiciones aplicables.
ARTICULO 4o.- Inscríbase la presente declaratoria, con los planes oficiales
respectivos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos,
dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México,
Distrito Federal.
ARTICULO 5o.- La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo será
sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO.- Dicha publicación se repetirá, en un intervalo de ocho días,
surtiendo efectos de notificación personal a los particulares propietarios del
inmueble a que se refiere este Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 31 de agosto de 1988.- El Secretario de Educación Pública,
Miguel González Avelar.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
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