11-29-88 ACUERDO número 148, por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como casa habitación del arquitecto Luis Barragán, ubicado en la calle de Francisco Ramírez número 14, colonia Tacubaya, en la ciudad de México, Distrito Federal.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones XIX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 12, 21, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 9o. de su Reglamento y 2o., fracción I, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 se establecen como líneas de acción, entre otras, la ampliación de las tareas de preservación, rescate, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico de la nación, así como las tendientes a identificar a la juventud con los valores de la historia y de la identidad cultural del país;
Que la obra conocida como Casa Habitación del Arquitecto Luis Barragán, localizada en la calle de Francisco Ramírez No. 14, Colonia Tacubaya, en el Distrito Federal, reviste gran calidad plástica por el acertado manejo de los elementos que la conforman;
Que el grado de innovación en la estructura arquitectónica de dicho inmueble y la originalidad plasmada en el mismo por su autor son dignos de admiración y ejemplo para las corrientes estilísticas de todo el mundo;
Que las cualidades señaladas hacen notoria su influencia en el contexto urbano, resaltando aún más su belleza;
Que la obra del Arquitecto Luis Barragán de relevante importancia para la arquitectura mexicana, pues representa la fusión de los valores de la arquitectura popular de nuestro país con los de la corriente funcionalista;
Que esta obra denota una especial sensibilidad artística en el manejo de los materiales, la luz y la estructura, características que reúnen un valor estético tal que se ha considerado conveniente otorgar a dicha obra la distinción y protección que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos confiere, declarándola monumento artístico;
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el 25 de junio de 1988, emitió opinión recomendando se declare monumento artístico este inmueble para hacer posible su preservación como una muestra relevante del patrimonio artístico del pueblo de México, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NUMERO 148, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTISTICO EL INMUEBLE CONOCIDO COMO CASA HABITACION DEL ARQUITECTO LUIS BARRAGAN, UBICADO EN LA CALLE DE FRANCISCO RAMIREZ NUMERO 14, COLONIA TACUBAYA, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO 1o.- Se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle de Francisco Ramírez No. 14, Colonia Tacubaya de la Ciudad de México, Distrito Federal, conocido como Casa Habitación del Arquitecto Luis Barragán.
ARTICULO 2o.- A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre él se realicen deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, lo mismo que las de excavación, cimentación, conservación o demolición que realicen los propietarios de inmuebles colindantes al monumento.
ARTICULO 3o.- Corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Acuerdo, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 4o.- Inscríbase la presente declaratoria, con los planos oficiales respectivos, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 5o.- La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo será sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dicha publicación se repetirá, en una intervalo de ocho días, surtiendo efectos de notificación personal a los particulares propietarios del inmueble a que se refiere este Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de noviembre de 1988.- - El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.- Rúbrica.

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