05-08-90 ACUERDO número 155 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la calle de Sinaloa número 97, Colonia Roma, de la Ciudad de México, D. F.


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los Artículos 38, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, fracciones II y V, 5o, 21, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y 9o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, en materia de cultura y arte, establece como primer objetivo de la política del Gobierno de la República rescatar, proteger, salvaguardar y conservar el patrimonio cultural del país para que los bienes artísticos y culturales sean disfrutados por todos los mexicanos, a fin de reafirmar la identidad nacional.
Que el inmueble marcado con el número 97 de la calle de Sinaloa, Colonia Roma, de esta ciudad reviste características arquitectónicas inspiradas en modelos anglosajones del siglo XIX que le dan un valor estético relevante por su representatividad, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados en su construcción ladrillo y piedra aparentes empleados con acierto y refinamiento que lo sitúan dentro de la corriente estilística del período de transición entre el predominio de la arquitectura romántica y el surgimiento del movimiento moderno.
Que el 15 de diciembre de 1989, con fundamento en el artículo 34 bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura emitió el Acuerdo número 1 por el que se declara provisionalmente monumento artístico el inmueble descrito en el considerando segundo, mismo que fue notificado a su propietario el 9 de febrero del año en curso, mediante diligencias de jurisdicción voluntaria tramitadas ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sin que dentro del plazo que concede dicho artículo haya presentado objeción alguna a la citada declaratoria provisional.
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos en sesión celebrada el 25 de abril del presente año, emitió opinión fundada y motivada, recomendando la expedición de la declaratoria de monumento artístico sobre el inmueble materia de este Acuerdo, con el propósito de que se conserve como una muestra relevante del patrimonio artístico del pueblo de México.
Que a fin de proveer a la preservación del inmueble materia de esta declaratoria, cuya conservación es de interés nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 155, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTISTICO EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE SINALOA NUMERO 97, COLONIA ROMA, DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

Artículo 1o.- Se declara monumento artístico el inmueble ubicado en el predio número 97 de la calle de Sinaloa, Colonia Roma, región catastral número 27, manzana 23, lote 32 C, de la Ciudad de México, Distrito Federal, enmarcado dentro de las colindancias siguientes:
Al Norte: inmueble marcado con el número oficial 30 de la calle de Valladolid.
Al Este: Inmueble marcado con el número oficial 95 de la calle de Sinaloa.
Al Poniente: Calle de Valladolid.
Artículo 2o.- Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, respecto del inmueble a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3o.- A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre el mismo se realicen deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, lo mismo que las de excavación, cimentación, construcción o demolición que realicen los propietarios de los inmuebles colindantes a tal monumento.
Artículo 4o.- Corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilar el cumplimiento de lo ordenado en este Acuerdo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 5o.- La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo será sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables.
Artículo 6o.- Inscríbase la presente declaratoria con los planos oficiales respectivos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al propietario y colindantes del inmueble declarado monumento artístico en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese dos veces en el Diario Oficial de la Federación para los efectos a que se refiere el artículo 9o del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., 4 de mayo de 1990.- El Secretario de Educación Pública, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

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