12-13-90 ACUERDO número 157 por el que se declara monumento artístico el inmueble ubicado en la plaza Luis Cabrera número 14, Colonia Roma, de la Ciudad de México, Distrito Federal. (Segunda publicación).


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 2º, 3º, fracciones II y V, 21, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9º de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, la política cultural del Gobierno de la República se orienta en primer término a proteger y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la Nación.
Que la arquitectura del inmueble ubicado en la Plaza Luis Cabrera No. 14, antes Plaza del Ajusco, en la Colonia Roma de esta ciudad, estuvo influenciada por una corriente historicista que recurrió a elementos arquitectónicos neoclásicos, góticos y Art Nouveau, utilizándolos indiferentemente en un mismo edificio.
Que el estilo arquitectónico del inmueble obedece a la idea del eclecticismo francés, según la cual cada arquitecto debía decidir, racional e independientemente, que clase de formulaciones arquitectónicas del pasado eran adecuadas a los problemas del presente, para adaptarlas y valorarlas en cualquier contexto.
Que el inmueble en cuestión representa una tipología indicativa de principios de este siglo para vivienda de clase media, con una distribución característica que consistía en una hilera de habitaciones comunicadas por un corredor que ven a un jardín lateral, cuyo esquema es identificado como de alcayata.
Que en su construcción fueron utilizados materiales consistentes en tabique de barro cocido, aplanado de cal y arena, así como entre pisos cubiertos de viguería, característicos de la arquitectura de su época y que fueron desplazados posteriormente por el concreto.
Que esta edificación se ubica en el área de expansión de la Colonia Roma hacia al sur de la avenida Alvaro Obregón, iniciada después de la primera década de este siglo, cuando se empieza a desarrollar una arquitectura de transición que muestra una notable reducción del ornamento debido a la existencia de nuevas necesidades económicas, nuevas técnicas de construcción y a los cambiantes factores culturales que históricamente se han venido dando en México.
Que es importante su conservación por que es testimonio de la práctica arquitectónica que se realizó en su época y porque forma parte del conjunto de edificaciones que integran el contexto de la Plaza Luis Cabrera, constituyendo una parte integral de la envolvente urbana que dio su fisonomía a dicha Plaza.
Que el 30 de agosto de 1990, con fundamento en el artículo 34 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura emitió el acuerdo número 1/90 por el que se declara provisionalmente monumento artístico el inmueble ubicado en la Plaza Luis Cabrera en No. 14, Colonia Roma, mismo que fue notificado a su propietario el 17 de septiembre del año en curso, mediante diligencias de Jurisdicción Voluntaria tramitadas ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sin que dentro del plazo que concede dicho artículo haya presentado ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, objeción alguna a la citada declaratoria provisional.
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos en sesión celebrada el 28 de septiembre del presente año emitió opinión fundada y motivada, recomendando la expedición de la declaratoria de monumento artístico sobre el inmueble materia de este Acuerdo, con el propósito de que se considere como una muestra relevante del patrimonio artístico del pueblo de México.
Que por su trazo geométrico y por la configuración ambiental en que se encuentra el inmueble materia del presente Acuerdo, reviste un valor estético relevante, que debe ser preservado, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO No. 157, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTISTICO EL INMUEBLE UBICADO EN LA PLAZA LUIS CABRERA NUMERO 14, COLONIA ROMA, DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

ARTICULO 1º.- Se declara monumento artístico el inmueble ubicado en el predio número 14 de la Plaza Luis Cabrera, Colonia Roma, Región Catastral 10, Manzana 69, Lote 16, en la Ciudad de México, Distrito Federal, enmarcado dentro de las colindancias siguientes:
AL NORTE: Con el lote número 17, región catastral 10, Manzana 69.
AL SUR: Con el lote número 15, región catastral 10, Manzana 69.
AL ORIENTE: Con el lote número 3, región catastral 10, Manzana 69.
AL PONIENTE: Con calle Plaza Luis Cabrera.
ARTICULO 2º.- Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, respecto del inmueble a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre el mismo se realicen, deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, lo mismo que las de excavación, cimentación, construcción o demolición que realicen los propietarios de los inmuebles colindantes a tal monumento.
ARTICULO 4º.- Corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilar el cumplimiento de lo ordenado en este Acuerdo, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 5º.- La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo será sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables.
ARTICULO 6º.- Inscríbase la presente declaratoria, con los planos oficiales respectivos, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos dependiente del instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al propietario y colindantes del inmueble declarado monumento artístico en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese dos veces en el Diario Oficial de la Federación para los efectos a que se refiere el artículo 9º del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1990.- El Secretario de Educación Pública, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

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