12-13-90 ACUERDO número 157 por el que se declara monumento artístico el
inmueble ubicado en la plaza Luis Cabrera número 14, Colonia Roma, de la Ciudad
de México, Distrito Federal. (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 38, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1º, 2º, 3º, fracciones II y V, 21, 22, 33, 34 y
45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos y 9º de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, la política cultural del
Gobierno de la República se orienta en primer término a proteger y difundir el
patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la Nación.
Que la arquitectura del inmueble ubicado en la Plaza Luis Cabrera No. 14, antes
Plaza del Ajusco, en la Colonia Roma de esta ciudad, estuvo influenciada por
una corriente historicista que recurrió a elementos arquitectónicos
neoclásicos, góticos y Art Nouveau, utilizándolos indiferentemente en un mismo
edificio.
Que el estilo arquitectónico del inmueble obedece a la idea del eclecticismo
francés, según la cual cada arquitecto debía decidir, racional e
independientemente, que clase de formulaciones arquitectónicas del pasado eran
adecuadas a los problemas del presente, para adaptarlas y valorarlas en
cualquier contexto.
Que el inmueble en cuestión representa una tipología indicativa de principios
de este siglo para vivienda de clase media, con una distribución característica
que consistía en una hilera de habitaciones comunicadas por un corredor que ven
a un jardín lateral, cuyo esquema es identificado como de alcayata.
Que en su construcción fueron utilizados materiales consistentes en tabique de
barro cocido, aplanado de cal y arena, así como entre pisos cubiertos de
viguería, característicos de la arquitectura de su época y que fueron
desplazados posteriormente por el concreto.
Que esta edificación se ubica en el área de expansión de la Colonia Roma hacia
al sur de la avenida Alvaro Obregón, iniciada después de la primera década de
este siglo, cuando se empieza a desarrollar una arquitectura de transición que
muestra una notable reducción del ornamento debido a la existencia de nuevas
necesidades económicas, nuevas técnicas de construcción y a los cambiantes
factores culturales que históricamente se han venido dando en México.
Que es importante su conservación por que es testimonio de la práctica
arquitectónica que se realizó en su época y porque forma parte del conjunto de
edificaciones que integran el contexto de la Plaza Luis Cabrera, constituyendo
una parte integral de la envolvente urbana que dio su fisonomía a dicha Plaza.
Que el 30 de agosto de 1990, con fundamento en el artículo 34 Bis de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura emitió el acuerdo número 1/90
por el que se declara provisionalmente monumento artístico el inmueble ubicado
en la Plaza Luis Cabrera en No. 14, Colonia Roma, mismo que fue notificado a su
propietario el 17 de septiembre del año en curso, mediante diligencias de
Jurisdicción Voluntaria tramitadas ante el Juzgado Cuarto de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal, sin que dentro del plazo que concede
dicho artículo haya presentado ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, objeción alguna a la citada declaratoria provisional.
Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos en sesión celebrada
el 28 de septiembre del presente año emitió opinión fundada y motivada,
recomendando la expedición de la declaratoria de monumento artístico sobre el
inmueble materia de este Acuerdo, con el propósito de que se considere como una
muestra relevante del patrimonio artístico del pueblo de México.
Que por su trazo geométrico y por la configuración ambiental en que se
encuentra el inmueble materia del presente Acuerdo, reviste un valor estético
relevante, que debe ser preservado, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO No. 157, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO ARTISTICO EL INMUEBLE UBICADO
EN LA PLAZA LUIS CABRERA NUMERO 14, COLONIA ROMA, DE LA CIUDAD DE MEXICO,
DISTRITO FEDERAL.
ARTICULO 1º.- Se declara monumento artístico el inmueble ubicado en el predio
número 14 de la Plaza Luis Cabrera, Colonia Roma, Región Catastral 10, Manzana
69, Lote 16, en la Ciudad de México, Distrito Federal, enmarcado dentro de las
colindancias siguientes:
AL NORTE: Con el lote número 17, región
catastral 10, Manzana 69.
AL SUR: Con el lote número 15, región
catastral 10, Manzana 69.
AL ORIENTE: Con el lote número 3, región
catastral 10, Manzana 69.
AL PONIENTE: Con calle Plaza Luis Cabrera.
ARTICULO 2º.- Queda bajo la competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento,
respecto del inmueble a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara
monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre el
mismo se realicen, deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura, lo mismo que las de excavación, cimentación, construcción o
demolición que realicen los propietarios de los inmuebles colindantes a tal
monumento.
ARTICULO 4º.- Corresponde al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
vigilar el cumplimiento de lo ordenado en este Acuerdo, en los términos de las
disposiciones aplicables.
ARTICULO 5º.- La contravención a las disposiciones del presente Acuerdo será
sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables.
ARTICULO 6º.- Inscríbase la presente declaratoria, con los planos oficiales
respectivos, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos
dependiente del instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al propietario y colindantes del inmueble
declarado monumento artístico en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese dos veces en el Diario Oficial de la Federación para los
efectos a que se refiere el artículo 9º del Reglamento de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 7 de diciembre de 1990.- El Secretario de Educación Pública,
Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.
Para más información acerca del Proyecto, comentarios o sugerencias escribir a Silvia Rivas:
comcul2@info.cddhcu.gob.mx
Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados
o a Manuel Hernández:
lavila@tonatiuh.uam.mx
Universidad Autónoma Metropolitana
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